REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecinueve de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001113
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A C.C.
SOLICTANTES: JUAN ENRIQUE MARIN LOPEZ Y JOSEFINA CANDELAS MAITA
NIÑO(S) y/o ADOLESCENTE(S) INVOLUCRADO(S): (XXX)
Por recibida la presente causa, désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por éste Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el No. : BP12-J-2012-001113, de la revisión de la presente solicitud, propuesto por los ciudadanos: JUAN ENRIQUE MARIN LOPEZ Y JOSEFINA CANDELAS MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.241.493 Y V-8.231.837, respectivamente, asistidos por la abogada NILZA GRAFFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.746, asunto en donde se encuentra involucradas sus hijas (XXX), este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial para decidir sobre la admisión o no de la presente solicitud observa: de la presente solicitud, que en el contenido del escrito se evidencia un contexto incompleto y discordante, en la secuencia del vuelto de la pagina 1 con la pagina 2, a tal punto que cortaría las mas elementales formalidades exigidas para el tramite de una solicitud vía judicial, De acuerdo a lo establecido en el articulo 456 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal observación, es forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR INADMISIBLE la presente solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Códigos Civil venezolano, propuesto por los ciudadanos JUAN ENRIQUE MARIN LOPEZ Y JOSEFINA CANDELAS MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.241.493 Y V-8.231.837, asistidos por la abogada NILZA GRAFFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.746, asunto en donde se encuentra involucradas sus hijas (XXX), por lo que se insta a los solicitantes a proceder conforme el ordenamiento jurídico; por lo tanto se ordena dar por terminada la presente causa. Y Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre; a los diecinueve (19) día del mes de julio de 2012.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABOG. MARIANA LLAVANERAS
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