REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecinueve de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001119
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A C.C.
SOLICTANTES: EILYN CAROLINA FLORES MORENO Y JHONATTAN JOEL CLAP MEJÌAS.
NIÑO(S) Y/O ADOLESCENTE(S) INVOLUCRADO(S): (XXX)

Por recibida la presente causa, désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por éste Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el No. BP12-J-2012-001119, de la revisión de la presente solicitud, propuesto por los ciudadanos: EILYN CAROLINA FLORES MORENO Y JHONATTANJOEL CLAP MEJÌAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.941.694 Y V-19.174.125, asistidos del Abogado CARLOS LUIS ROJAS LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.682, asunto en donde se encuentra involucrada la niña (XXX), este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial para decidir sobre la admisión o no de La presente demanda observa: de la presente solicitud, de acuerdo al acta de matrimonio consignada con el escrito, la fecha cuando los solicitantes contrajeron matrimonio es el siete de septiembre del dos mil siete (07/09/2007), por lo que se evidencia que los solicitantes aun no han cumplido cinco años de casados, menos podrían tener cinco años de separados de hechos, que es requisito exigido en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, venezolano, por las razones plateadas y para evitar un fraude jurídico, esta operadora de justicia considera que es necesario declarar inadmisible la presente solicitud, de allí que estando dentro de los supuestos antes mencionados es forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR INADMISIBLE la presente solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Códigos Civil venezolano, propuesto por los ciudadanos EILYN CAROLINA FLORES MORENO Y JHONATTAN JOEL CLAP MEJÌAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.941.694 Y V-19.174.125, respectivamente asistidos del Abogado CARLOS LUIS ROJAS LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.682, asunto en donde se encuentra involucrada la niña (XXX), por lo que se insta a los solicitantes a proceder conforme el ordenamiento jurídico; por lo tanto se ordena dar por terminada la presente causa. Y Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre; a los diecinueve (19) día del mes de julio de 2012.-

LA JUEZ PROVISORIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR




LA SECRETARIA TEMPORAL



ABOG. MARIANA LLAVANERAS