REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiséis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000881
ASUNTO: BP12-J-2012-000881
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ARTURO GUILLEN, actuando con el carácter de DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO, a solicitud de ROSMARY CAROLINA ARCILA SALAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.155.608
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX)
Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, planteada por el Abogado ARTURO GUILLEN, actuando con el carácter de DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO actuando a nombre de (XXX), hija del ciudadano ALI ANTONIO CALLES GARCIA hoy difunto y ROSMARY CAROLINA ARCILA SALAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.155.608, el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ALI ANTONIO CALLES GARCIA quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.155.608 fallecido el día 23 de Octubre del 2011. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia del Defensor Publico, la solicitante, y la niña de marras, constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Constando en autos el acta de Defunción que cursan marcada “A”, se demuestra el hecho de la muerte del ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ ROJAS. Igualmente con el Acta de Nacimiento, marcada con la letra “B”, de la niña (XXX), lo que permite verificar a este tribunal el hecho de la relación filiatoria entre el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ ROJAS y su hija antes mencionada. Como quiera que los hechos alegados constan en documentos públicos antes identificados solicito a este Tribunal se obvie escuchar a los testigos por cuanto sus testimonios serian inoficiosos porque los hechos alegados ya constan en documentos públicos, solicito igualmente que una vez valorada los alegados y el derecho comprobado, se declare a los niños antes identificada como Únicos y Universales Herederos del ciudadano ante identificado. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud considera que por cuanto los hechos alegado constan documentos públicos los cuales cursan en el escrito de solicitud Capitulo III de las pruebas, lo que hace innecesario el testimonio de cualquiera persona por cuanto los hechos alegados constan en los mencionados documentos tales como son el hecho de la muerte del hoy difunto LUIS ALBERTO GONZALEZ ROJAS. Igualmente con el Acta de Nacimiento, marcada con la letra “B”, de la niña (XXX), lo que permite verificar a este tribunal el hecho de la relación filiatoria entre el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ ROJAS y su hija antes mencionada. Concluida la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por el Abogado ARTURO GUILLEN, actuando con el carácter de Defensor Público Segundo, actuando en nombre de (XXX), hija de la ciudadana ROSMARY CAROLINA ARCILA SALAZAR. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano de cujus ALI ANTONIO CALLES GARCIA quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.155.608 fallecido el día 23 de Octubre del 2011, respectivamente a la niña (XXX), hija de la ciudadana ROSMARY CAROLINA ARCILA SALAZAR, , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Juez Provisoria,
Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariana Llavaneras Briceño.-
Se publicó la anterior sentencia siendo las tres y veintiún minutos de la tarde (03:21pm).-
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariana Llavaneras Briceño.-
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