REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiséis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000201
ASUNTO: BP12-V-2012-000201
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: Divorcio contencioso.
DEMANDANTE: MICHELLE VAQUERO, inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 110.498,
ABOGADO ASISTENTE: FELIX LARA CAÑA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 132.122.
DEMANDADO: IDALMI JOSEFINA RONDON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.067.073,
HIJOS: (XXX)
Vista la demanda de Divorcio contencioso incoado por el ciudadano ANDRES ALBERTO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.796.721, domiciliado en la ciudad de Maturín, del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MICHELLE VAQUERO, inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 110.498, contra la ciudadana IDALMI JOSEFINA RONDON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.067.073, domiciliada en Urbanización Santa Cecilia II, Casa Nº 12, Avenida 2 Sur, de la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-6833152, y donde se encuentran involucrados la menor: (XXX),. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, y la parte demandada sin asistencia de abogado. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. En vista que las partes demandante y demandada comparecieron sin asistencia de abogado, se les explicó que podían estar asistidos de abogado y si no el Tribunal les proveerá de la asistencia pública jurídica gratuita. Ambas partes manifestaron que podían llegar a un acuerdo, tomando en cuenta que son ellos los que pueden resolver todo lo relacionado con sus hijos y no necesitan abogados para ello, por lo que solicitaron que se continuara con la mediación. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la demandante ciudadano ANDRES ALBERTO AGUILAR, quien expuso: “Desisto de la presente demanda de Divorcio Contencioso incoado por mi persona en contra de IDALMI JOSEFINA RONDON RODRIGUEZ. Y continuaremos el procedimiento por un Divorcio 185-A de mutuo acuerdo”. A continuación se le cede el derecho de palabra a la parte demandada ciudadana IDALMI JOSEFINA RONDON RODRIGUEZ, quien expuso: “Estoy de acuerdo en que se termine el presente procedimiento. Y así mismo intentaremos el Divorcio de mutuo acuerdo por medio de un Divorcio 185-A”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la demandante ciudadano ANDRES ALBERTO AGUILAR, quien expuso: “Estoy dispuesto en ofrecerle a mi hija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 BS) Mensuales. En el mes de Septiembre una cuota especial de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS), aparte de la cuota mensual. En el mes de Diciembre una cuota especial de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS), aparte de la cuota mensual89”. A continuación se le cede el derecho de palabra a la parte demandada ciudadana IDALMI JOSEFINA RONDON RODRIGUEZ, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el monto ofrecido por el padre de mi hija, ciudadano ANDRES ALBERTO AGUILAR”. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se deja expresa constancia que el adolescente y el niño de marras no fue oído por cuanto no fueron traídos a la audiencia, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Así se decide. Líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignación para que dé cumplimiento a lo solicitado. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abog. Suleima Pérez Garcia.
La Secretaria Temporal,
Abog Mariana Llavaneras.-
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