REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veintisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-000755
ASUNTO: BP12-J-2011-000755


SENTENCIA DEFINITIVA
SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.


PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos: SANDRA GIANNONE SOLARINO Y ORAZIO TRIBERIO, venezolana e italiano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-8.342.249 y N°: E-80.338.909, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LOREDANA LONGO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 27.497, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 13/06/2011 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.

En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijo de nombres (XXX). En Fecha 19/08/1.994 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en el conjunto Residencial el Oasis, casa Nº 25, de la ciudad de anaco, del Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada en fecha 16/06/2011 por el Extinto Tribunal de Protección de niños, y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En fecha 13/06/2012 los ciudadanos SANDRA GIANNONE SOLARINO Y ORAZIO TRIBERIO, antes identificados presentan diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos. En fecha 28/06/2012 se adecua el presente expediente En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, avocándose el Juez al conocimiento de la misma y ordenando dictar Sentencia en un lapso de 5 días de despacho siguientes.

PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, incoado por los ciudadanos: SANDRA GIANNONE SOLARINO Y ORAZIO TRIBERIO, venezolana e italiano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-8.342.249 y N°: E-80.338.909, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LOREDANA LONGO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 27.497.

ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Desde la fecha 16/06/2011 en que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 13/06/2012 fecha en la cual los ciudadanos SANDRA GIANNONE SOLARINO Y ORAZIO TRIBERIO, antes identificados presentan diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: SANDRA GIANNONE SOLARINO Y ORAZIO TRIBERIO, venezolana e italiano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-8.342.249 y N°: E-80.338.909, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LOREDANA LONGO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 27.497, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 19/08/1.994 por ante el Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui,.
Se acuerda liquidar la comunidad conyugal. Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año 2.012.-
EL JUEZA PROVISORIA,


ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.-



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.-


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 12:05 P.M. y se agregó al expediente.-



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.-