REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, tres de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000904
ASUNTO: BP12-J-2012-000904


SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): CRISTY ANYERLIK HERNANDEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 18.205.358.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. YEMDY ALCALÁ.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX)

Vista la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana YEMDY ALCALA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.760, en su carácter de Defensora Pública de Protección, actuando en representación de (XXX), a solicitud del ciudadano CRISTY ANYERLIK HERNANDEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 18.205.358, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui; Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO habiéndose constatado la presencia del solicitante, la Defensora Publica de Protección, el padre del niño y los testigos aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la YEMDY ALCALA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.760, en su carácter de Defensora Pública de Protección, actuando en representación de (XXX), a solicitud del ciudadano CRISTY ANYERLIK HERNANDEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 18.205.358, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana CRISTY ANYERLIK HERNANDEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 18.205.358, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a favor del niño (XXX), a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.

LA SECREATRIA TEMPORAL,


ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.