REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, tres de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-J-2012-000946
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: DIVORCIO 185-A C.C.
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud incoada por los ciudadanos: FLORIBEL DE LOURDES CHIVICO ESTABA Y FELIX ANTONIO RODRIGUEZ LICCIONI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 12.438.520 y V- 13.029.057 respectivamente; debidamente asistidos por el Abog LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 91.830. Exponen los solicitantes que en fecha 15 de Julio del 2000 contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Simon Rodriguez, del Estado Anzoátegui, de dicha unión procrearon 01 hija de nombre: (XXX), establecieron su domicilio en la Urbanización San Onofre, Primera etapa. Situada en la carretera Vea, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, del Estado Anzoátegui. Desde el mes de Mayo del 2.006 estamos separados de hecho. La solicitud fue recibida por la U.R.D.D, no penal, extensión El Tigre en fecha 21-06-2012, se le dio entrada en fecha 25-06-12. En fecha 26-06-2012 fue admitida por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en concordancia con el Art. 512 de la Referida Ley Especial, se prescinde de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
MOTIVA O EXPOSITIVA
Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada; En tal sentido este tribunal considera que ha petición de los mismo esta plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso todas las exigencia establecidas en la ley, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso subjudice; en consecuencia es forzoso para éste tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente, parágrafo segundo, literal “g” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del código civil, incoada por los ciudadanos: FLORIBEL DE LOURDES CHIVICO ESTABA Y FELIX ANTONIO RODRIGUEZ LICCIONI, ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se disuelve el vinculo matrimonial, contraído por los solicitantes en fecha: 15 de Julio del 2000 por ante el Juzgado del Municipio Simon Rodríguez, del Estado Anzoátegui; cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro correspondiente de Registro Civil, llevado por la mencionada Autoridad Civil. ASI SE DECLARA.
En Aplicación a lo establecido en el Art. 351 de la LOPNNA este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA los acuerdos señalados en la Solicitud en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, custodia, Patria Potestad, Responsabilidad de Criaza por cuanto no vulneran los Derechos de su hija de nombre: (XXX)
Como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, debe liquidarse la comunidad conyugal.
Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los Tres (03) días del Mes de Julio del 2.012 en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZA PROVISORA,
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.-
En esta misma fecha siendo las 09:10 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.-
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