REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, tres de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000596
ASUNTO: BP12-V-2010-000596
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: GERARDO ALFREDO ESCALONA PINTO Y DORCAS GOMEZ GARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-11.411.822 y N°: V-13.727.072, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio DANIEL BERMUDEZ OLIVEROS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 122.696, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 25-05-2010 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.
En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres (XXX). En Fecha 13 de Noviembre del año 2000 contrajeron Matrimonio civil por la Primera Autoridad Civil del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en el sector Pueblo Nuevo sur, calle 17 Sur, casa N° 6B, Urbanización Gran Sabana, de la ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada la conversión en fecha 27-05-2010 por el Extinto Tribunal de Protección de niños, y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En fecha 03-11-2011 el ciudadano GERARDO ALFREDO ESCALONA PINTO, antes identificados presenta diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos. En fecha 24-11.2011 se adecua el presente expediente En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, avocándose el Juez al conocimiento de la misma, e insta a las partes a que soliciten conjuntamente la Conversión de Divorcio. En fecha 20-06-2012 los ciudadanos GERARDO ALFREDO ESCALONA PINTO Y DORCAS GOMEZ GARAY, antes identificados presentan diligencia mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos.
PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: GERARDO ALFREDO ESCALONA PINTO Y DORCAS GOMEZ GARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-11.411.822 y N°: V-13.727.072, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio DANIEL BERMUDEZ OLIVEROS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 122.696.
ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos, que desde el día 27-05-2010 en que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 20-06-2012 fecha en la cual los ciudadanos GERARDO ALFREDO ESCALONA PINTO Y DORCAS GOMEZ GARAY, antes identificado, solicita la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: GERARDO ALFREDO ESCALONA PINTO Y DORCAS GOMEZ GARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-11.411.822 y N°: V-13.727.072, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio DANIEL BERMUDEZ OLIVEROS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 122.696, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 13 de Noviembre del año 2000 por la Primera Autoridad Civil del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal. Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre.-
EL JUEZA PROVISORIA,
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 08:58 a.m. y se agregó al expediente.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.-
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