REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000796
ASUNTO: BP12-J-2012-000796
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: Homologación Del Acuerdo Partición De Herencia.
PARTES: ANA KARINA BARBATI DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V.- 13.030.277 por una parte y por la otra ARMANDO GREGORIO GONZALEZ MARTIN Y RICARDO JOSE GONZALEZ MARTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.576.569 Y V-7.981.787.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX)
Vista la solicitud de homologación del acuerdo de PARTICION DE HERENCIA, presentado por la ciudadana ANA KARINA BARBATI DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V.- 13.030.277, domiciliada en Séptima calle sur, casa Nº 80, El tigre, Estado Anzoátegui, teléfono: 0283-2354933, debidamente asistida por la abogada DORINA JOSEFINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº: 19.657, a favor de sus hijos (XXX), en virtud de la muerte del ciudadano JESUS ANTONIO GONZALEZ MARTIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.453.395, por una parte y por la otra ARMANDO GREGORIO GONZALEZ MARTIN Y RICARDO JOSE GONZALEZ MARTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.576.569 Y V-7.981.787, en su carácter de hermanos del ciudadano JESUS ANTONIO GONZALEZ MARTIN, antes identificado. Se Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, y revisado como ha sido el contenido de la misma se observó que los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma, términos y condiciones en que se desarrollará la homologación del acuerdo de PARTICION DE HERENCIA, la cual quedó establecida en los siguientes términos: PRIMERO: 1) Los derechos equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de la TERCERA PARTE de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida ubicada en la Calle 19 Sur c/c Cuarta Carrera Sur, El Tigre, Estado Anzoátegui, Inscripción Catastral No. 10109, con los linderos y medidas siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Abel Rodríguez, midiendo cuarenta y cuatro metros con sesenta centímetros (44,60 mts); SUR: Cuarta Carrera Sur, midiendo cuarenta y cuatro metros con setenta centímetros (44,70 mts); ESTE: Calle 19 Sur, midiendo veintidós metros con sesenta centímetros (22,60 mts) y OESTE: Casa que es o fue de Daniel Araujo, midiendo veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mts), área total aproximada de un mil seis metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados (1.006,72 M2). Acompaño copia simple del documento de propiedad marcada con la letra.
2.) Los derechos equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de la TERCERA PARTE de un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construida, ubicada en la Avenida Peñalver c/c Calle 22 Norte, No. 22. El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, Inscripción Catastral No. 6880, con los linderos, medidas y características generales expresados en los documentos que en copia simple acompaño marcados “H” e “I”. En fecha 30 de marzo de 2012, se registró documento ante la Oficina de Registro de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, bajo el Número 5, folio 12 del Tomo 7 del Protocolo de Transcripción del año 2012, mediante el cual quedó dividido este inmueble, en dos lotes denominados: PARCELA Nro. 1, con un área de 1.043,59 m2 y los siguientes linderos: NOR-ESTE: Sucesión Jesús González, midiendo veintiséis metros con veinticuatro centímetros (26,24 mts); SUR-OESTE: Avenida Peñalver, midiendo veintiséis metros con treinta centímetros (26,30 mts); SUR-ESTE: Luz Bastardo, midiendo cuarenta y tres metros con cincuenta y cinco centímetros (43,55, mts); y NOR-OESTE: Calle 22 Norte, midiendo treinta y siete metros con cincuenta y siete centímetros (37,57 mts) y con sucesión Jesús González, midiendo cinco metros con cuatro centímetros (5,04 mts). Sobre este inmueble se ha construido un (1) local comercial y veinte (20) puestos de estacionamiento ubicados a lo largo de la fachada del referido local, habiéndose reservado un área para patio y servicios de la parcela. y PARCELA Nro. 2, con un área de 957,72 m2, y los siguientes linderos: NOR-ESTE: Residencias El Tigre, midiendo veintiséis metros con veinte centímetros (26,20 mts); SUR-OESTE: Ricardo y Armando González, midiendo veintiséis metros con veinticuatro (26,24mts); SUR-ESTE: Luz Bastardo, midiendo treinta y tres metros con treinta y cinco centímetros (33,35 mts) y NOR-OESTE: Calle 22 Norte, midiendo treinta y ocho metros con ocho centímetros (38,08 mts). Sobre este inmueble se han construido seis (6) locales comerciales y trece (13) puestos de estacionamiento ubicados a lo largo de la fachada de los referidos locales, habiéndose reservado un área para patio y servicios de la parcela. Acompaño marcado con la letra “J”; copia simple de este documento de división de parcelas.
3) Trescientas treinta y tres (333) acciones suscritas y pagadas por el causante en la empresa “COMERCIAL PUNTO FIJO, C.A.” Rif J-30037398-3, Dirección: Calle 19 c/c 3ra Carrera s/n, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de septiembre de 1992, No. 16, Tomo A-64. Acompaño marcado con la letra “K”, copia simple del Documento Constitutivo de dicha empresa y marcada “L”, Acta de Asamblea registrada ante el mismo Registro, en fecha 16 de mayo de 1995, No. 48, Tomo A-38.
4) Sesenta y seis (66) acciones suscritas y pagadas por el causante en la empresa “EL PUNTO FERRETERO, C.A. (EPFCA)” Rif J-31193410-3, Dirección: Avenida Peñalver c/c Calle 22 Norte, CC El Teide, Nivel 1, Local 1, Sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de agosto de 2004, No. 08, Tomo A-23. Acompaño marcado con la letra “M”, copia simple del Documento Constitutivo de dicha empresa y marcada “N”, Acta de Asamblea registrada ante el mismo Registro, en fecha 14 de enero de 2010, bajo el No. 7, Tomo 2-A RM1ROBAR. SEGUNDO: Los bienes inmuebles mencionados fueron adquiridos por mi cónyuge conjuntamente y a partes iguales, (una tercera parte para cada uno), con sus hermanos, ciudadanos ARMANDO GREGORIO GONZÁLEZ MARTÍN y RICARDO JOSÉ GONZÁLEZ MARTÍN, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares respectivamente de las cédulas de identidad No. V-9.576.569 y V-7.981.787 y de igual modo inscritos en el Registro de Información Fiscal bajo los No. V-09576569-2 y V-07981787-9 y de este domicilio. Igualmente mi cónyuge era socio conjuntamente con sus hermanos en las empresas identificadas. TERCERO: Ahora bien Ciudadano Juez, mi esposo era comerciante, lo cual lo ponía en perfecta capacidad de manejar dichos bienes y acciones con adiestramiento y eficacia, dedicándose conjuntamente con sus hermanos a desarrollar las actividades de construcción y las comerciales de las empresas. Faltando él, yo no tengo ni sus conocimientos comerciales ni muchos menos su experiencia, agilidad y disponibilidad de tiempo para manejarlo, estando yo dedicada a ejercer mi profesión de Técnico Radiólogo y a la atención que mis hijos requieren dadas las edades de los mismos, razones por las cuales me resulta bajo todo punto de vista imposible velar por estos intereses. Anexo marcado “Ñ” copia simple de Título Profesional como Técnico Radiólogo. CUARTO: En un acuerdo mutuo y amigable y animados todos por salvaguardar mis intereses y los de mis menores hijos y actuando equitativamente, he resuelto conjuntamente con los hermanos y socios de mi difunto esposo hacer la partición y adjudicación de los bienes antes señalados acordando hacerlo de esta manera: Se adjudica en plena propiedad, a partes iguales, a los copropietarios ARMANDO GREGORIO GONZÁLEZ MARTÍN y RICARDO JOSÉ GONZÁLEZ MARTÍN, ambos ya identificados, los bienes: INMUEBLES descritos en el aparte SEGUNDO de este escrito, bajo los numerales 1 y la PARCELA Nro.1 del numeral 2 del mismo aparte SEGUNDO y; MUEBLES: las acciones de las empresas mencionadas en los numeral 3 y 4 del aparte SEGUNDO. Queda adjudicada en plena propiedad a la ciudadana ANA KARINA BARBATI DE GONZALEZ, ya identificada y a sus hijos (XXX), en la proporción mas adelante indicada, la PARCELA Nro. 2 del numeral 2 del aparte SEGUNDO de este escrito. Sobre la propiedad de este bien que nos queda adjudicada me corresponde, el sesenta y dos por ciento (62%) por comunidad de gananciales y derechos sucesorales y, a cada hijo, un doce con 5 décimas por ciento (12,5%) por derechos sucesorales. QUINTO: He considerado beneficioso este acuerdo Ciudadano Juez, por cuanto aumentaríamos nuestra propiedad de un 33.33% a un 47,85%, sobre este bien inmueble que nos quedaría adjudicado, diferencia que representa el valor de los bienes cedidos. Mis hijos no pierden valor económico al realizar esta partición, todo lo contrario, se mejoran, por cuanto ahora sus derechos se encuentran representados en este inmueble cuya parte que nos es adjudicada consta de seis (6) locales comerciales ya construidos y susceptibles de arrendarse en el futuro y así obtener una renta mensual para proveernos de los medios de vida que necesitamos, sin tener que requerir de una experiencia y manejo especial, salvaguardando así los intereses y derechos de mis prenombra¬dos hijos (XXX). En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede el Tigre y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo entre las partes de Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, parágrafo segundo literal “h” y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia téngase el presente acuerdo basado en autoridad de cosa Juzgada. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza Provisorio,
Abg. Suleima Margarita Pérez García
La Secretaria Temporal
Abog. Mariana Llavaneras Briceño.-
|