REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001081
ASUNTO: BP12-J-2012-001081
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): GRECIA MARIA VELASQUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.183.482.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. YEMDY ALCALÁ.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YEMDY ALCALA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.780 en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, actuando en representación de la niña (XXX), hija de los ciudadanos YSRAEL LORENZO CABRERA Y ADRIANA PAOLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-19.183.482 y V-19.316.814 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR a nombre de la ciudadana GRECIA MARIA VELASQUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.183.482. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO habiéndose constatado la presencia del solicitante, la Defensora Publica de Protección, el padre de la niña y los testigos aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la YEMDY ALCALA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.780 en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, actuando en representación de la niña (XXX) hija de los ciudadanos YSRAEL LORENZO CABRERA Y ADRIANA PAOLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-19.183.482 y V-19.316.814. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana GRECIA MARIA VELASQUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.183.482, a favor de la niña LOREANNY BEIJING CABRERA GONZALEZ de cuatro (04) años de edad, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO ,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECREATRIA TEMPORAL,
ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.-
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