REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-000886
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: MARISELA MARQUEZ ROJAS Y JOSE HIGINIO LAYA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-16.505.293 y N°: V-15.526.542, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 137.945, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 01-07-2011 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.
En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon una (01) hijo de nombre (XXX) En Fecha 22 de Diciembre del 2.006 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Ciudad de Pariaguan, del Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada la conversión en fecha 07-07-2011 por el Extinto Tribunal de Protección de niños, y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En fecha 04-07.2012 la ciudadana MARISELA MARQUEZ ROJAS, antes identificada presenta diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos. En fecha 10-07-2012 se adecua el presente expediente en virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, avocándose el Juez al conocimiento de la misma y ordenando la notificación del ciudadano JOSE HIGINIO LAYA, antes identificado. Posteriormente en fecha 19-07-2012 el ciudadano JOSE HIGINIO LAYA, presenta diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos. En auto de fecha 27-07-2012 agrega a los autos dicha diligencia y en virtud de la misma acuerda dictar sentencia en un lapso de 5 días de despacho.
PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: MARISELA MARQUEZ ROJAS Y JOSE HIGINIO LAYA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-16.505.293 y N°: V-15.526.542, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 137.945.
ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos, que desde el día 07-07.2011 en que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 04-07.2012 fecha en la cual la ciudadana MARISELA MARQUEZ ROJAS, antes identificada, solicita la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, y posteriormente en fecha 19-07-2012 en la cual el ciudadano JOSE HIGINIO LAYA, presenta diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: MARISELA MARQUEZ ROJAS Y JOSE HIGINIO LAYA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-16.505.293 y N°: V-15.526.542, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 137.945, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 22 de Diciembre del 2.006 por ante el Registro civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal.
Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los treinta y un días (31) del mes de Julio del 2.012-
EL JUEZA PROVISORIA,
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 10:00 a.m. y se agregó al expediente.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.-
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