REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001041
ASUNTO: BP12-J-2012-001041
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: INCLUSION COMO FAMILIAR AFILIADO A LOS BENEFICIOS DE LA CONTRATACION COLECTIVA.
SOLICITANTE (s): LUIS RAMON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.586.337.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. YEMDY ALCALÁ.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YEMDY ALCALA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.780 en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, actuando en representación del niño (XXX), hijo del ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ LOPEZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar INCLUSION COMO FAMILIAR AFILIADO A LOS BENEFICIOS DE LA CONTRATACION COLECTIVA, en su condición de nieto del ciudadano LUIS RAMON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.586.337, empleado jubilado de la Asamblea Nacional. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la Defensora Publica de Protección abogada Yemdy Alcalá, y la comparecencia del solicitante LUIS RAMON SUAREZ, la madre del niño (XXX). Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, ORDENA la INCLUSION COMO FAMILIAR AFILIADO A LOS BENEFICIOS DE LA CONTRATACION COLECTIVA al niño (XXX), nieto del ciudadano LUIS RAMON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.586.337, empleado jubilado de la Asamblea Nacional, quien es hijo del fallecido LUIS ALBERTO SUAREZ LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.668.320, todo esto a tenor de lo consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que se establece: ”El interés superior del niño, niña y adolescente, es un principio de interpretación y aplicación de esta ley el cual es de Obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes y así como el disfrute pleno y efectivo de sus garantías.”, y el Articulo 368 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “ Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la obligación de manutención, esta recae en los hermanos o hermanos mayores del respectivo niño, niña y adolescentes, los ascendientes, por orden de proximidad de los parientes colaterales hasta 3º, grado, en este caso sus abuelos paternos. Líbrese Oficio a la División de Asuntos Laborales de la Asamblea Nacional en la Ciudad de Caracas.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abog Suleima Pérez García.
La Secretaria Temporal,
Abog Mariana Llavaneras.-
|