REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, cuatro de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000883
ASUNTO: BP12-J-2012-000883


SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): JHONNY ANDRES CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 14.803.390, domiciliado la Calle Bolívar, Viento Fresco, Casa S/N, de la Ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: YEMDY ALCALA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.760.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX)
Vista la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. YEMDY ALCALA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.760, a favor de la Niña (XXX); a requerimiento del Ciudadano JHONNY ANDRES CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 14.803.390, domiciliado la Calle Bolívar, Viento Fresco, Casa S/N, de la Ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui; Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO habiéndose constatado la presencia del solicitante, la Defensora Publica de Protección y los testigos aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la ciudadana YEMDY ALCALA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.760, en su carácter de Defensora Pública de Protección, actuando en representación de la niña (XXX), a solicitud del ciudadano JHONNY ANDRES CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 14.803.390. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al Ciudadano JHONNY ANDRES CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 14.803.390, domiciliado la Calle Bolívar, Viento Fresco, Casa S/N, de la Ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, a favor de la Niña (XXX), a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. SUELIMA PEREZ GARCIA

LA SECREATRIA TEMPORAL,.


ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.-