REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, seis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000646
ASUNTO: BP12-V-2007-000646
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: FIJACIÒN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
SIN CONCLUSIONES
PARTE MOTIVA
Vista el acta de fecha 14/07/2012, insertada en el folio 23 del presente expediente, En demanda de fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. JANET BERMUDEZ en representación de la adolescente BARBARA DEL VALLE ZAMBRANO RODRIGUEZ (hoy mayor de edad), titular de la cédula de identidad Nº: V-23.536.587 y el niño (XXX), domiciliados en calle Junin, sector Negro Primero, casa Nº 12, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-9432385, contra el ciudadano HERNAN JOSE ZAMBRANO RADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.484.819, domiciliado Avenida Intercomunal El Valle, Edificio Gran Mariscal de Ayacucho, Piso 10, Apto 6, Torre B, Caracas, Distrito Capital.
Revisadas las actas procesales del presente asunto, se puede constatar, que en oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en fase de sustanciación de la audiencia preliminar por declaración de la parte demandante Abg. JANET BERMUDEZ Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien solicitó se reponga la causa al estado de que se nombre nuevo defensor Ad- litem a la parte demandada, en aras de de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, en virtud de que la defensora Ad- litem designada ciudadana Ramona Tayupo, inscrita en el inpreabogadao bajo el Nº 55.303, NO DIO CONTESTACIÒN A LA DEMANDA.
Por lo que esta operadora de justicia, al revisar los autos observa que no consta en autos la contestación de la demanda es decir la Defensora Ad- litem, se abstuvo de contestar la demanda y de promover medios probatorios, se considera que tal actitud constituye una violación a las formalidades esenciales en el presente proceso, y lesiona el derecho a la defensa y al debido proceso, el cual tiene carácter de orden público, es por lo que este tribunal se ve en la imperiosa necesidad de recurrir a la institución procesal de la reposición, sin pretender causarle demora o retardo a las partes, lo que persigue este operador de justicia, en las subsanación procesal, atendiendo al interés de la administración de justicia, no pudiendo subsanarse desaciertos de las partes, si no corregir vicios esencialmente procesales, faltas del tribunal, inobservancia de los sujetos procesales obligados a cumplir y acatar norma de orden procesal constitucional y que afecte el orden público, por lo que esta operadora de justicia, se ve en la forzosa decisión, de anular todo lo actuando, desde el auto en donde se designó la defensora ad- litem en la persona de la abg. Ramona Tayupo, inscrita en el inpreabogadao bajo el Nº 55.303, dejando a salvo la fase mediación de la audiencia preliminar para reponer la presente causa, al estado de designar nuevo defensor ad-litem, en representación del demandado ausente en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CIRCUITO JUDICIAL EL TIGRE, administrando Justicia en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: LA REPOSICIÒN DE LA CAUSA, se anula todas las actuaciones, desde el auto en donde se designó la defensora ad- litem en la persona de la abogada Ramona Tayupo, inscrita en el inpreabogadao bajo el Nº 55.303, dejando a salvo la fase mediación de la audiencia preliminar, para reponer la presente causa al estado de designar nuevo defensor ad-litem para la parte demandada, por lo que se acuerda recovar la designación.
Una vez quede definitivamente firma la presente sentencia interlocutoria, se designe nuevo o nueva defensora ad litem y el proceso se reanudará, en el estado de reiniciar el lapso de 10 días común para las partes, establecidos en el articulo 474 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y continuar con los demás actos procesales de la fase de sustanciación.
La Jueza provisoria,
Abog. Suleima Pérez García
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariana Llavaneras.
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