REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, seis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000062
ASUNTO: BP12-V-2011-000062
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRAT/IVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos: RONNY DANNY BOLIVAR ALVAREZ Y MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-10.944.624 y N°: V-14.988.680, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio NIKARY VASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 75.202, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 24/01/2011 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.
En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre (XXX) En Fecha 20 de Octubre del 2.006 contrajeron Matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida Jesús Subero, Conjunto Residencial Villa Florencia, Edificio A, Apartamento 1-A, Planta Baja del Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada en fecha 03/02/2011 por el Extinto Tribunal de Protección de niños, y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En fecha 28/02/2012 la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ RONDON, antes identificada presenta diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos. Seguidamente en fecha 12/03/2012 se adecua el presente expediente en virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En auto de fecha 18/06/2012 se ordena la notificación del ciudadano RONNY DANNY BOLIVAR ALVAREZ. Posteriormente en fecha 21/06/2012 se dio por notificado el ciudadano RONNY DANNY BOLIVAR ALVAREZ y es por lo que se ordena dictar Sentencia dentro de un lapso de 5 días de despacho.
PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, incoado por los ciudadanos: RONNY DANNY BOLIVAR ALVAREZ Y MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-10.944.624 y N°: V-14.988.680, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio NIKARY VASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 75.202.
ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Desde el día 03/02/2011 fecha en que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 28/02/2012 fecha en la cual la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ RONDON, antes identificado, solicita la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, y posteriormente en fecha 21/06/2012 se dio por notificado el ciudadano RONNY DANNY BOLIVAR ALVAREZ sin presentar objeción alguna, es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: RONNY DANNY BOLIVAR ALVAREZ Y MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-10.944.624 y N°: V-14.988.680, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio NIKARY VASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 75.202, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 20 de Octubre del 2.006 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Este tribunal Ratifica y homologa cada uno de los acuerdos en los mismos términos, formas y condiciones suscritos en su solicitud por los interesados y conforme al decreto de Separación de cuerpos y de Bienes adquiridos durante la comunidad conyugal. Y así se decide.-
De igual manera se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los seis (06) días del mes de Julio del año 2.012.-
EL JUEZA PROVISORIA,
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 10:15 a.m. y se agregó al expediente.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.-
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