REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 18 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-O-2012-000009
PONENTE: DRA. LINDA FERNANDA SILVA

Se recibió ante esta Corte de Apelaciones, actuando en Sede Constitucional, acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Dra. ROSANNA GUEVARA MARQUEZ , en su carácter de Abogada de Confianza del ciudadano JOSE NEPTALI MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº 8.143.217, en el asunto BP11-P-2011-002332 llevado por el Juzgado Tercero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señalando en el primer motivo que cursan actuaciones sin firmas por parte de la Jueza A quo y en el segundo motivo que el acto de la Audiencia Preliminar ha sido postergado en distintas oportunidades, lo cual en su criterio ha ocasionado violación de los derechos a la Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna.

Dándosele entrada en fecha 07 de Marzo de 2012, se le dio cuenta al Juez Presidente; y aceptada la distribución le correspondió la ponencia del mismo al DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien fue sustituido previa designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia por la Dra. LINDA FERNANDA SILVA como miembro de esta Corte de Apelaciones y su Presidente y con carácter de Jueza Ponente suscribe el presente auto.

En fecha 12 de Marzo de 2012, se acordó oficiar al Tribunal A quo, solicitándole informara dentro de las 48 horas siguientes de recibida la presente comunicación, si cursaba Recurso de Apelación o Solicitud de Nulidad en contra de actos y decisiones emitidas por ese Despacho.

En fecha 11 Abril de 2012, se ratifico oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, siendo recibido informe en fecha 04 de mayo del corriente año.

En fecha 07 de Mayo de 2012, se dicta auto solicitando al presunto agraviante aclaratoria en relación al informe que fuese recibido en fecha 04 de Mayo del año que discurre.

En fecha 24 de Mayo de 2012, se recibió informe del Juzgado Tercero de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre y en razón de la información suministrada se dicto nuevo auto en fecha 30 de mayo de 2012, con el fin de darle alcance a la comunicación recibida y mediante el cual se indicara sobre otros aspectos necesarios para esta Sala, recibiéndose informe en fecha 07 de Junio de 2012, informando el Tribunal presunto agraviante lo siguiente:

“…Me dirijo a usted, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº 424-2012, de fecha 07-06-2012, emanada de ese Despacho a su digno cargo, y en atención a su contenido cumplo en informarle lo siguiente: De la revisión del escrito cursante del folio ciento treinta y siete (137) al folio ciento cuarenta y nueve (149), ambos inclusive, no se observa interposición de solicitud de nulidad de actuaciones del tribunal carente de firmas. Sobre los diferimientos de audiencia preliminar realizados en la presente causa, los mismos a la fecha, son seis; a saber: 1º)Se difirió en fecha 13-01-2012, en virtud de la incomparecencia de los defensores privados de los otros coimputados, a excepción de la Defensa Publica Penal del imputado JOSE NEPTALI MONTILLA, ciudadana ABG. GAMELIS RODRIGUEZ, por falta de traslado de los imputados de la Policía Municipal de Guanipa y de la víctima. 2º) Se difirió en fecha 14-02-2012, por la incomparecencia de los defensores privados de los otros coimputados, a excepción de la defensa privada del imputado JOSE NEPTALI MONTILLA, ciudadana ABG.ROSANA MARQUEZ y ROBERTO ALVAREZ MENESES, así como el no traslado de nueve (09) de los imputados del Internado Judicial de Barcelona, siendo fijada para el día 22-03-2012. 3º) En fecha 22-03-12 no se realizó la Audiencia en virtud de no haber despacho en este Tribunal, por cuanto la ciudadana Jueza para la época ABG. ELIANA RODULFO LUNAR, se encontraba en la ciudad de Caracas para asistir al Curso de Formación Profesional para Jueces. En fecha 03/05/2012, este Tribunal estampa auto para la fijación de Audiencia Preliminar para el día 17-05-2012, librándoselas respectivas boletas de notificación de las partes y traslado de los imputados. 4º) Se difirió en fecha 17-05-2012, por incomparecencia de la víctima indirecta, de dos defensores privados y falta de traslado de los imputados que se encuentran en el Internado Judicial de Barcelona, siendo diferida para el día 04-06-2012, librándose las respectivas boletas de notificaciones y traslado. 5º) Se difirió en fecha 04-06-2012, por incomparecencia de la víctima indirecta, ya que se encontraban presentes cinco de los imputados que no se encuentran en el Internado Judicial, sus abogados defensores, la Fiscalía del Ministerio Publico quien manifestó al Tribunal que se celebrara la audiencia con los cinco imputados presentes previa división de la continencia de la causa para el día siguiente 05-06-2012, de común acuerdo entre las partes, ya que iba a traer a la victima a la sala al día siguiente. 6º) En fecha 05-06-2012, fue diferida la audiencia para el día 11-07-2012, por cuanto la ciudadana Fiscal manifestó que se comunico vía telefónica con la víctima indirecta quien le manifestó que no había podido asistir a la audiencia pero exigía estar presente para el día de la celebración de la misma, por cuanto era su derecho y que se le diera suficiente tiempo porque estaba de viaje… (sic)

Ahora bien, habiéndose recibido en fecha 07 de junio de 2012 la información requerida y visto que el supuesto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control Nº 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, esta Corte de Apelaciones, se DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER la presente Acción de Amparo Constitucional, atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al supuesto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, mediante Sentencia de fecha 20 de Enero de 2000, caso Emery Mata Millán.

De la revisión del referido escrito, se pudo observar que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en tal sentido, en cumplimiento al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a la Jurisprudencia precedentemente indicada se ADMITE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la Dra. ROSANNA GUEVARA MARQUEZ, en su carácter de Abogada de Confianza del ciudadano JOSE NEPTALI MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº 8.143.217, mediante el cual interpone Acción de Amparo Constitucional, con fundamento en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la presunta violación de los derechos a la Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna, en contra del Juez de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre Y ASÍ SE DECIDE.

Se acuerda notificar a las partes, a los fines de comparecer a este Despacho, a conocer el día que tendrá lugar la Audiencia Constitucional, Oral y Pública, que se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes que conste en autos la última notificación de las partes. Líbrense las comunicaciones respectivas. Cúmplase.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE
Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA

Abg. RAQUEL BOLIVAR.-