REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01- P-2012-002687
ASUNTO : BK01-X-2012-000034
PONENTE: Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada el 22 de Mayo de 2.012 por la Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, en su carácter Juez de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo la causa signada con el N° BP01-P-2012-002687, contentiva de la Acusación privada interpuesta por el Abog. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL NAZARIO ALCARAS BLANCO, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
La incidencia interpuesta, textualmente señala:
“…En virtud de que, una vez revisados en extenso los autos que componen el presente asunto penal, contentivo de Acusación Privada interpuesta por el Abog. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES en contra del Ciudadano MIGUEL ANGEL NAZARIO ALCARAS BLANCO, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, prevista en el artículo 442 del Código Penal, que fuere ratificado por el acusador en fecha 15-05-2012, especial cualidad del referido profesional del derecho por la cual ha advertido una causal de inhibición, toda vez que aun cuando conozco mi deber de imparcialidad como Juez de la república, teniendo capacidad objetiva para conocer del asunto, su intervención como sujeto activo pudiere entenderse que afecta mi capacidad subjetiva como juzgadora, en razón de que el mencionado acusador se desempeña como Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, ostenta además la condición de Juez Coordinador de la sede Judicial de Barcelona, conforme a Resolución Nº 2011/05 de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, es por ende compañero de trabajo y actualmente cursamos estudios en el Programa de Formación especializada para Juezas y Jueces en lo Penal 2012 convocado por la Escuela Nacional de la Magistratura, desde el mes de Marzo 2012 hasta septiembre 2012, el cual se ha desarrollado en el Estado Nueva Esparta y la ciudad de Caracas, lugares a los cuales hemos asistido, con lo cual han aflorado relaciones de cordialidad y compañerismo. Procedo en este Acto a INHIBIRME en el conocimiento de la presente causa, con fundamento a lo antes expuesto y de conformidad con el Artículo 86 numeral 8ª del Código Orgánico Procesal Penal; y lo hago a los fines de garantizar la transparencia, idoneidad y sanidad del proceso, debiendo hacer valer tales circunstancias que pudieren refutarse como incompetencia subjetiva de juzgamiento, en razón de que mi fuero como operario de justicia penal se viere afectado ante la especial circunstancia de compañerismo y confianza que prevalece entre colegas, máxime cuando el referido acusador, ha asistido a reuniones conjunta de Jueces de Primera Instancia Penal y Presidente del Circuito donde ha expuesto su situación personal, en aras de dejar sentado su honorabilidad y reputación, como efectivamente sucedió en la reunión efectuada en fecha 10 de Mayo de 2012, a la cual asistieron los jueces de control, juicio y ejecución de este Circuito, exponiendo circunstancias tácticas que pudieren incidir en mi objetividad. Es forzoso para mi y en aras de hacer mérito de los Principios éticos, de idoneidad, que deben regir en tal competencia subjetiva, dando cumplimiento al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, plantear la inhibición como acto volitivo de todo juzgador, constituyendo un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación, que en este caso pudiere corresponder a la vinculación del Juez con uno de los sujetos procesales de la causa puesta bajo conocimiento, correspondiéndole el derecho-deber de separarse del estudio de la misma, salvaguardando cualquier consideración que la otra parte en litigio pudiere refutar como desventaja para su pretensión, y que en definitiva ratifique la imparcialidad de esta Juzgadora en la solución del caso, no dejándose llevar por un interés distinto al relacionado con la aplicación correcta de la Ley y la solución justa al litigio. Sobre este particular me permito destacar la aparición de artículos o notas periodísticas en la WEB que dan cuenta de una matriz de opinión que se pretende generar en torno a las relaciones del Juez Jorge Luis Gaviria con funcionarios de este Circuito Judicial Penal, las cuales acompaño. Por tales razones, ME INHIBO del conocimiento de la presente causa signada bajo la nomenclatura BP01-P-2012-002687, con fundamento las circunstancias precedentemente expuestas y de conformidad con el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a criterios jurisprudenciales emanados de la Sala Constitucionales del Tribunal Supremo de Justicia a saber: Sentencias Nro 144 de fecha 24 de Marzo de 2000 con ponencia del Mag. Jesús Cabrera Romero: Nro 211 de fecha 15 de Febrero de 2001, con ponencia del Mag. José Manuel Delgado Ocando; Nro 871 de fecha 30/05/2008 con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño. De la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia a saber: Sentencias Nro445 de fecha 2/08/2007 con ponencia de la Mag. Deyanira Nieves Bastidas. Nro.001 de fecha 18 de Enero de 2012. Exp. 11-367 con ponencia de la Dra. Ninoska Queipo de Briceño, a los fines probatorios promuevo las testimoniales de los abogados LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, NELSON ANTONIO MEJIAS Y FRANCISCO CABRERA…Jueces presentes en la reunión de fecha 10 de Mayo de 2012, celebrada en la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Anexo copias de sentencias Nro. 001 de fecha 18 de Enero de 2012. exp. 11-367 con ponencia de la Dra. Ninoska Queipo de Briceño; copias de CIRCULAR de fecha 4 de noviembre de 2011. emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal en la cual se participa a los Jueces de este Circuito sobre la designación del Dr. Jorge Luis Gaviria Linares como Juez coordinador de la sede judicial. Oficio Nro. 056/2012 emanado de la Directora General Docente de la Escuela Nacional de la Magistratura de fecha 22 de febrero de 2012, mediante el cual se me convoca al Programa de Formación especializada para Juezas y jueces en lo Penal 2012. Notas periodísticas extraídas de la Página Web donde se señala “Denuncian presunta Tribu Judicial en Anzoátegui” y “Designan a Fiscal para investigar presunta mafia judicial en Anzoátegui”. Sentencias extraídas de la página Web, “Regiones” en las cuales se sustentan criterios de inhibiciones declaradas con lugar en casos de incompetencia subjetiva, a saber: sentencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia e Función de Juicio del Estado Monagas, de fecha 07/07/2011 Causa NP01-P-2011-003644. Sentencia Nro. 13 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, de fecha 16 de marzo de 2012, causa JP01-X-2012-000018. Sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, de fecha 24 de Febrero de 2012. Causa JP01-X-2012-000011. Sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, de fecha 15 de Marzo de 2012, causa JP01-R-2011-000026. Dejo de esta manera planteada mi inhibición, la cual solicito sea declarada con lugar.…” (Sic).
Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:
De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por la Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, se evidencia que dicha Jueza alega como causal de su inhibición, el hecho de que el ciudadano JORGE LUIS GAVIRIA se desempeña como Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, y ostenta además la condición de Juez Coordinador de la sede Judicial de Barcelona, conforme a Resolución Nº 2011/05 de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, siendo por ende compañero de trabajo y actualmente cursan estudios en el Programa de Formación especializada para Juezas y Jueces en lo Penal 2012 convocado por la Escuela Nacional de la Magistratura, desde el mes de Marzo 2012 hasta septiembre 2012, el cual se ha desarrollado en el Estado Nueva Esparta y la ciudad de Caracas, lugares a los cuales han asistido, y con lo cual han aflorado relaciones de cordialidad y compañerismo.
Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.
El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 86 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del ordinal 8º del artículo, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y Juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las Fiscales del Ministerio Público, secretarios o Secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes 8º… “ Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad..”. (Sic).
Verificados los alegatos que esgrime la Jueza inhibida y las documentales que acompaña, se observa que el fundamento para desprenderse del asunto BP01-P-2012-002687, consiste en que el ciudadano Querellante Abogado Jorge Gaviria se desempeña como Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, y por ende es su compañero de labores y de estudios en el programa de Formación especializada para Juezas y Jueces en lo Penal 2012, convocado por la Escuela Nacional de la Magistratura, desde el mes de Marzo de 2012, que en fecha 10 de mayo de 2012, fue convocada a una reuniòn de jueces en la Presidencia del Circuito Judicial Penal donde el prenombrado Juez expuso “ su situación personal en aras de dejar sentado su honorabilidad y reputación” Asimismo la Jueza Inhibida promovió como medios probatorios las testimoniales de los ciudadanos LUZ VERÓNICA CAÑAS, NELSON ANTONIO MEJÍAS Y FRANCISCO CABRERA, quienes también se desempeñan como Jueces de este Circuito Judicial Penal, evacuándose dichas pruebas testimoniales en fecha 12 de Junio de 2012, ante este Tribunal Colegiado, en los términos siguientes:
“…Se deja constancia que se comparece ante este Tribunal de Alzada previa citación, el ciudadano FRANCISCO CABRERA,..“Estoy siendo llamado como testigo en la inhibición planteada por la Dra. YDANIE ALMEIDA, quien se inhibe de conocer una querella acusatoria interpuesta por el Dr. Jorge Gaviria, quien funge como Juez de Primera Instancia en función de Control, al igual que la Dra. YDANIE ALMEIDA, quien funge como Juez de Juicio Nº 4. Mi persona, al igual que los citados anteriormente, también tienen el carácter de Juez de Juicio Nº 3 de este Circunscripción Judicial y ante el carácter que poseemos los tres, es de donde deviene principalmente, el motivo o causal de inhibición que ha planteado la Juez inhibida, como Juez de Primera Instancia en este Circuito Judicial Penal, en el que hemos asistido en nuestros carácter de jueces a distintas reuniones, inclusive hemos asistido al curso de formación para jueces de la jurisdicción penal ordinaria, dictado por la Sala Penal, en conjunto con la escuela de la Magistratura y donde hemos compartido como compañeros tanto con la Juez inhibida como con el Juez querellante. Es importante acotar que en la fecha 10/05/2012 sostuvimos una reunión con el Juez Presidente saliente, Dr. Cesar Reyes, quien nos convoco para la misma con carácter de urgencia y obligatoria, comenzando a las 8;30 de la mañana, hasta las 11:30 aproximadamente, donde solicito el derecho de palabra el Dr. JORGE LUIS GAVIRIA y expuso los hechos relacionados con la situación la cual estaba atravesando y los cuales dieron motivo a su querella acusatoria, dando explicación pormenorizada, amplia y suficiente sobre los hechos y aún así una vez finalizada su exposición que tardo una hora y media aproximadamente, el Juez Presidente solicito que nadie expusiera nada al respecto y que no sabia a quien le había respondido la ponencia de la querella privada interpuesta por el Dr. JORGE LUIS GAVIRIA, que guardaba relación con los hechos por él expuesto, ya la misma había sido asignada a un Tribunal de Juicio. Considerando que la inhibición planteada esta apegada a lo previsto en el articulo 12 del COPP, en virtud de todo lo antes expuesto, pues una de las partes mantuvo en esta reunión del 10 de mayo del presente año, comunicación directa con todos los jueces de juicio, donde expuso los hechos como dije anteriormente, relacionado con su querella, amen de las relaciones laborales que hemos tenido como jueces de primera instancia, lo cual conlleva a este planteamiento, para salvaguardar de esta manera, el derecho de igualdad entre las partes así como la imparcialidad del juez, que viendo que una de las partes expuso previamente los hechos antes de que inclusive la causa fuera conocida por el Juez a quien correspondía, lo cual soslayaría ese principio de imparcialidad que debe regir la función jurisdiccional, de tal manera que el Juez objetivo e imparcial, en pleno uso de sus facultades legales esta en la capacidad de determinar desde su fuero interno, cuando esta al frente de una causal de inhibición, cuando ve comprometido todos los aspectos que atañen a su fuero subjetivo. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte promovente Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, quien formula las siguientes preguntas: Primero: ¿Señale Ud., en que fecha se llevo a cabo la reunión que usted refiere, entre jueces y presidente de este Circuito donde presenció los hechos por usted narrados? a la cual contestó: El 10 de mayo de 2012, entra las 8:30 y 11:30 de ese día. Segunda: ¿De acuerdo con la exposición realizada por el Juez Jorge Luís Gaviria en la reunión de fecha 10/05/2012 que usted refiere, se menciono al ciudadano MIGUEL ANGEL NASARIO ALCARAZ? a la cual contestó: “Si de hecho cuanto narro los hechos expreso que la problemática era con ese ciudadano, donde manifestó que en un principio era su amigo, con el que había compartido momentos con él”. Tercero: ¿Diga usted si en su exposición el Dr. JORGE LUIS GAVIRIA refirió circunstancias de hecho, así como haber interpuesto querella acusatoria por Difamación e Injuria? a la cual contestó: “Si así lo expuso en la reunión al punto de manifestar a todos los jueces que hoy por mi y mañana por ti, como queriendo decir apóyenme”. Cuarta: ¿Señale usted si en la citada reunión, en desarrollo de la exposición, del aludido Juez se permitió a algún juez presente abandonar o ausentarse por razones justificadas de esa reunión? a la cual contestó: “No, la reunión era de carácter obligatorio, al punto de que la Dra. ELOINA RAMOS BRITO solicito autorización para retirarse por razones de Trabajo en el Tribunal de Ejecución, siendo exhortada por el Juez Presidente que debía quedarse en la reunión”. Quinta: ¿Tuvo usted conocimiento de las razones esgrimidas por el Juez JORGE LUIS GAVIRIA para intervenir en la reunión y referirse a los hechos que usted ha señalado? a la cual contestó: Las razones son propias de su fuero interno, el solo las sabrá, pero lo que si es cierto es que ya sabia que había puesto una querella acusatoria, cuya competencia o conocimiento le podía corresponder a cualquiera de los jueces de juicio que estábamos presente en la reunión y que el como Juez conoce el contenido del articulo 12 del COPP donde se establece de manera expresa que nos jueces no pueden mantener comunicación directa con alguna de las partes, entonces sus razones son de él y es importante acotar que esa situación fue incomoda por la misma prohibición legal antes señalada”. Cesaron las preguntas. Los integrantes de esta Corte de Apelaciones no formulan preguntas. Seguidamente la ciudadana Jueza Presidenta de esta Corte, Dra. LINDA FERNANDA SILVA, expone lo siguiente: Esta Corte de Apelaciones, declara concluida la evacuación del testigo FRANCISCO CABRERA;
“Se deja constancia que se comparece ante este Tribunal de Alzada previa citación, la ciudadana LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE… “Ante todo buenos días, comparezco ante este honorable Corte en virtud de que fui citada en calidad de testigo en virtud de la promoción de pruebas que hiciera en su oportunidad legal la Dra. YDANIE ALMEIDA, en su condición de Juez de Juicio Nº 4 con ocasión a la inhibición planteada por ella en la querella acusatoria interpuesta por el Dr. Jorge Gaviria, donde me permito informar que el día 10 de mayo del presente año, fuimos convocados todos los jueces de Control, Juicio y Ejecución, así como los de la sección de responsabilidad penal, a una reunión de trabajo, al despacho de Presidencia por el Dr. Cesar Reyes que en la referida fecha se desempeñaba como Presidente del Circuito, reunión que se desarrollo desde las 8:30 de la mañana, hasta horas del medio día, en dicha reunión fuimos informado por el Juez Presidente de puntos varios atinentes a nuestra labor jurisdiccional, donde solicito el derecho de palabra el Dr. Jorge Gaviria, Juez del Tribunal de Control Nº 6, por el lapso de 5 minutos, lapso este que se extendió mas del tiempo requerido, donde expuso compañeros jueces sobre una situación que en ese momento le afectaba su honor y reputación y que de alguna manera tenia la necesidad de que sus compañeros de trabajo lo escucharan sobre ese problema por el cual estaba presentando de tal manera de dejar claro que él no era una persona estafadora como lo estaban señalando varios medios de comunicación, señalando desde que nació su vinculo de amistad con el ciudadano MIGUEL NAZARIO ALCARAS, quien es la persona señalada como querellado en su acusación privada, así como el compartir que mantuvo con este ciudadano y con su entorno familiar, paseos en lancha, comida, parrilla, expreso también las negociaciones que realizó con este ciudadano, como lo fue la compra-venta de una lancha y de un local comercial ubicado en un Centro Comercial de Lechería, este ultimo adquirido para que su esposa lo trabajara. En su relato el Dr. Gaviria informó a los aquí presentes que luego comenzaron a surgir problemas o inconvenientes con la entrega de su local comercial y que el había entregado a este señor 400 por el local comercial y 100 por la lancha, que el ciudadano Miguel le decía que todavía no tenia el permiso acordado por la Alcaldía para la entrega total de ese inmueble, pero sin embargo se le permitió a su esposa que ingresara al local para que realizara los arreglos que el quería, que posteriormente comenzaron a surgir ciertas diferencias y situaciones entre el señor Miguel y su esposa, donde ya no le quería dejar permitir el ingreso al local, le cerraba las puertas del baño y ya no podían estar allí, que el presencio estos actos que este ciudadano hacia contra su esposa, tuvieron ellos la necesidad de acudir a un Tribunal de Violencia de genero a interponer una denuncia contra el señor Nazario, que en la Fiscalía de Violencia le impusieron unas medidas que no las cumplió y tuvieron la necesidad de que pasaran el caso a un Tribunal de Control de Violencia y que en el referido Tribunal ordenaron al ciudadano Miguel Nazario a que cumpliera con las medidas impuestas en su oportunidad por la Fiscalía en materia de Violencia, expuso también que días anteriores se había anunciado a su despacho la ex diputada Arelis Centeno, donde la atendió en una de las salas de audiencia, que esta ciudadana vino a conversar con el por el caso que tenia con el señor NAZARIO, que de alguna manera lo amedrento, que tenia fotos de el con un vaso en la mano, que se había puesto alterada y la mando a sacar con el personal de alguacil que se encontraba en la sala de audiencia ahí con el, manifestó también que a los días después de lo sucedido salio publicado en la prensa en el diario universal un articulo periodístico que lo señalaba como estafador y que esta persona lideró una rueda de prensa en su contra, debo también indicar que en el momento en que el Dr. Gaviria relataba a todos los presentes esta situación se le notaba preocupado se le notaba afligido por los señalamientos que realizaban esas personas en su contra, también indico que el había interpuesto una acción de acusación privada en contra de ese ciudadano Miguel Nazario y para el momento de esa reunión ya la acusación cursaba ante el Tribunal de Juicio Nº 4 por distribución del sistema juris 2000, siendo que al estar presente en esa reunión la Juez de ese despacho, pude apreciar la expresión en su rostro de preocupación e incomodidad, tratándose de una reunión obligatoria, donde todos los presentes no nos podíamos retirar hasta que el presidente decidiera la culminación, debo dejar claro que esta preocupación también me fue extensiva porque también soy Juez de Juicio, ya que se desconocía que el motivo de la reunión era para tratar ese punto, toda vez que fuimos convocados para tratar asuntos jurisdiccionales, como puede evidenciarse al acta levantada ante la Presidencia del Circuito que firmamos los presentes una vez concluida la reunión. Finalmente quiero destacar que así como entendemos la preocupación del Dr. Gaviria, en cuanto a la situación por la cual estaba pasando a través de los medios de comunicación, tal situación no debió exponerlo en conocimiento como estaba de haber interpuesto la acusación privada y que la misma ya se encontraba en el Tribunal de Juicio, por cuanto no estaba poniendo en conocimiento de un asunto donde existen partes siendo él una de ellas, pudiendo entenderse que se esta vulnerando el contenido del articulo 12 del COPP, en cuanto al derecho a la Defensa e igualdad de partes en el proceso. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte promovente Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, quien formula las siguientes preguntas: Primero: ¿Diga Ud., lugar, hora y fecha de la reunión de Jueces a la que ha hecho mención su personas? a la cual contestó: “En el despacho de Presidencia del Circuito penal, el 10 de mayo de 2012, entra las 8:30 hasta aproximadamente horas del mediodía, la hora exacta la hice constar en asuntos propios del tribunal de juicio Nº 2”. Segunda: ¿De acuerdo con la exposición realizada por el Juez Jorge Luis Gaviria en la reunión de fecha 10/05/2012 que usted refiere, se menciono al ciudadano MIGUEL ANGEL NASARIO ALCARAZ? a la cual contestó: “Si, a cada momento”. Tercero: ¿Diga usted si en su exposición el Dr. JORGE LUIS GAVIRIA refirió circunstancias de hecho, así como haber interpuesto querella acusatoria por Difamación e Injuria? a la cual contestó: “Si.” Cuarta: ¿Señale usted si en la citada reunión, en desarrollo de la exposición, del aludido Juez se permitió a algún juez presente abandonar o ausentarse por razones justificadas de esa reunión? a la cual contestó: “No, solicitaron que apagaran los celulares y la Juez de Ejecución 2 adujo que tenia familiares de los detenidos que esperaban por ella y no se le permitió ausentarse”. Cesaron las preguntas. Los integrantes de esta Corte de Apelaciones no formulan preguntas. Seguidamente la ciudadana Jueza Presidenta de esta Corte, Dra. LINDA FERNANDA SILVA, expone lo siguiente: Esta Corte de Apelaciones, declara concluida la evacuación de la testigo LUZ VERONICA CAÑAS.
“Se deja constancia que comparece ante este Tribunal de Alzada previa citación, el ciudadano NELSON MEJIAS RODRIGUEZ…“En fecha 10 de mayo del presente año fuimos convocados a una reunión por parte de quien para la fecha era Presidente del Circuito Dr. Cesar Reyes, encontrándonos en la sede de este Circuito los jueces de Control, Juicio y Ejecución de este Circuito, en este sentido tomo el derecho de palabra el ciudadano Dr. Jorge Gaviria, y empezó a narrar unos hechos donde presuntamente había sido victima por parte de un ciudadano de nombre Miguel Alcaraz, manifestando en presencia de todos los presentes de los hechos que presuntamente había sido objeto, es de hacer notar que para la mencionada fecha el ciudadano Dr. Jorge Luis Gaviria se había hecho parte en un proceso penal que cursa por ante este Circuito Judicial Penal y por ende considero que hubo una flagrante violación del contenido del articulo 12 del COPP, como se dijo anteriormente, por cuanto el mencionado Doctor y compañero de trabajo se había convertido en parte, manifestando y poniendo al tanto a todos los presente del contenido de los hechos que lo llevaron a interponer la acusación particular propia. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte promoverte Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, quien formula las siguientes preguntas: Primero: ¿Señale Ud., en que fecha se llevo a cabo la reunión que usted refiere, entre jueces y presidente de este Circuito donde presenció los hechos por usted narrados? a la cual contestó: “el 10 de mayo del año en curso, entre las ocho y media y casi las doce del medio día”. Segunda: ¿De acuerdo con la exposición realizada por el Juez Jorge Luis Gaviria en la reunión de fecha 10/05/2012 que usted refiere, se menciono al ciudadano MIGUEL ANGEL NASARIO ALCARAZ? a la cual contestó: “Si y narró desde el día en que lo conoció hasta la fecha en la cual interpuso la querella”. Tercero: ¿Diga usted si en su exposición el Dr. JORGE LUIS GAVIRIA refirió circunstancias de hecho, así como haber interpuesto querella acusatoria por Difamación e Injuria? a la cual contestó: “Si lo manifestó”. Cuarta: ¿Señale usted si en la citada reunión, en desarrollo de la exposición, del aludido Juez se permitió a algún juez presente abandonar o ausentarse por razones justificadas de esa reunión? a la cual contestó: “No, era de carácter obligatorio, todos estuvimos presentes hasta que la misma termino”. Quinta: ¿Tuvo usted conocimiento de las razones esgrimidas por el Juez JORGE LUIS GAVIRIA para intervenir en la reunión y referirse a los hechos que usted ha señalado? a la cual contestó:”A los fines de poner al tanto a todos los jueces integrantes del Circuito, de la situación por la que estaba pasando, considero que hubo una flagrante violación del contenido del articulo 12 del COPP, por cuanto ya era parte en un proceso penal”. Cesaron las preguntas. Los integrantes de esta Corte de Apelaciones no formulan preguntas. Seguidamente la ciudadana Jueza Presidenta de esta Corte, Dra. LINDA FERNANDA SILVA, expone lo siguiente: Esta Corte de Apelaciones, declara concluida la evacuación del testigo NELSON MEJIAS RODRIGUEZ. Asimismo consignó anexos tales como: Sentencias Nros 001 de fecha 18-01-2012. Exp. 11-367 con ponencia de la Dra. Ninoska Queipo de Briceño; copia de la Circular de fecha 4 de Noviembre de 2011, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal en la cual se participa a los Jueces de este Circuito sobre la designación del Dr. Jorge Luis Gaviria Linares como Juez coordinador de la sede judicial. Oficio Nro. 056/2012 emanado de la Directora General Docente de la Escuela Nacional de la Magistratura de fecha 22 de Febrero de 2012, en la cual se les convoca al Programa de Formación Especializada para Juezas y Jueces en lo Penal 2012. Notas periodísticas extraídas de la pagina Web donde se señala “Designan a fiscal para investigar presunta mafia judicial en Anzoátegui”, y otra que señala “Denuncian presunta Tribu judicial en Anzoátegui”, lo que a criterio de la Jueza en función de Juicio constituyen motivos graves que afectan su imparcialidad.
De las transcripciones anteriores se evidencia que los declarantes JUECES FRANCISCO CABRERA, LUZ VERÓNICA CAÑAS y NELSON MEJIAS, ofertados como testigos, son contestes en señalar que efectivamente asistieron a una reunión convocada por el Presidente del Circuito Judicial Penal en fecha 10 de mayo de 2012, que en dicha reunión el DR JORGE GAVIRIA quien se desempeña como juez coordinador de esta sede judicial, tomó la palabra y narró situaciones que guardan estrecha relación con la causa donde se encuentra como Querellante, coincidiendo los testigos que fue una situación incomoda y que ello constituye una violación al artículo 12 del Código Orgánico Penal, donde se establece que los jueces no pueden mantener comunicación directa con alguna de las partes sin la presencia de las otras partes que forman el proceso instaurado.-
Todas estas situaciones narradas junto al hecho de que el DR GAVIRIA es compañero de trabajo y actualmente cursan estudios en el Programa de Formación especializada para Juezas y Jueces en lo Penal 2012 convocado por la Escuela Nacional de la Magistratura, desde el mes de Marzo 2012 hasta septiembre 2012, desarrollado en el Estado Nueva Esparta y en la ciudad de Caracas, lugares a los cuales han asistido y aflorado relaciones de cordialidad y compañerismo, en criterio de la Juez inhibida constituyen causales fundadas en “motivos graves“ que pueden afectar su imparcialidad.
Ahora bien, este Tribunal de Alzada como garante de la búsqueda de la verdad para la aplicación del derecho y cumpliendo con el deber de velar porque los jueces actúen con obediencia a la Ley y de manera objetiva e imparcial en los asuntos sometidos a su consideración, no comparte los alegatos esgrimidos por la Juez inhibida como causas fundadas en motivos graves, por cuanto en primer lugar el hecho de haber sido convocados a una reunión en la Presidencia del Circuito donde el Juez hoy Querellante hizo mención de los hechos objeto de la querella, no pueden constituir “fundados motivos graves”, pues ello equivaldría a dar por cierto que como ciudadanos al percibir una información por cualquier vía (radio, televisión, medios impresos, teléfonos o comunicación personal) influiría en nuestro ánimo personal en el momento de administrar justicia, situación ésta alejada de toda realidad, ya que diariamente nos nutrimos de información veraz y voraz lo que no implica que seamos imparciales en las causas cuyo conocimiento se nos someta al momento de aplicar la Ley.
Tampoco considera esta Superioridad que representen faltas graves, las relaciones de cordialidad y compañerismo por el solo hecho de ser compañeros de trabajo.
En segundo lugar, respecto a las documentales consignadas por la Juez a quo se considera que las mismas no demuestran la causal invocada prevista en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de jurisprudencias, circulares de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, informaciones recibidas a través de la Web y decisiones de otros tribunal que no vinculan a la juez inhibida con la causa en la que se inhibe que pudieran materializar faltas graves, pues si bien es cierto es claro afirmar que la administración de justicia, de manera clara, imparcial y oportuna es la principal obligación del juez y no es tarea fácil, tampoco es menos cierto que la ecuanimidad, objetividad y templanza deben ser consideraciones inherentes a su actuación, la que ejecuta finalmente con sus conocimientos jurídicos en sus decisiones y sentencias.
La Sala Constitucional en sentencia número 3709 del 06-12-2005 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; ha dicho en relación a las inhibiciones:
”...que su finalidad es la de resolver la crisis subjetiva del proceso en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia. Las recusaciones y las inhibiciones persiguen un mismo efecto, de manera que, la garantía de ser enjuiciado por un juez imparcial, se mantiene intacta, indistintamente que un expediente sea sustraído del conocimiento de un juez del cual se duda, por inhibición o recusación”.
Así mismo en sentencia de fecha 20-10-2006 y distinguida con el número 1802, el Magistrado Francisco Carrasqueño López dejo asentado que:
“…el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que: la recusación o inhibición de los jueces de los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos fueren de la misma localidad; … las causa criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento. De la anterior disposición normativa, se desprende que cuando un tribunal unipersonal esté en la misma localidad que el de la alzada, éste conocerá de la recusación o de la inhibición planteada. De manera que la recusación o inhibición de los jueces unipersonales, serán decididas por el tribunal de alzada, es decir la Corte de apelaciones, advirtiendo además el referido artículo, que en caso de ser declaradas con lugar, la causa deberá ser conocida por otro tribunal de igual competencia o categoría… y ello resulta lógico a los fines de salvaguardar el derecho a la imparcialidad, e igualdad de las partes en el proceso”
Así las cosas, esta Instancia Superior advierte que el causal previsto en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ha sido catalogada por la doctrina como una causal genérica, para circunscribir en ella otras circunstancias que constituyen “motivos graves” que afectan la imparcialidad del Administrador de Justicia y que no pueden subsumirse en los restantes numerales del prenombrado artículo 86, por ello en la práctica suele ser utilizada de una manera cómoda para circunscribir en ellas aspectos someros, haciendo que tanto las partes como los operadores de justicia hagan mal uso de ella.-
Por todos los motivos arriba expuestos, se declara SIN LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, Juez de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con fundamento en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada en fecha 22 de Mayo de 2012, por la Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, por no estar demostrada la causal contenida en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA PRESIDENTE
DRA. LINDA FERNANDA SILVA,
LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR Y PONENTE,
DRA. CARMEN B. GUARATA DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. RAQUEL BOLIVAR
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