REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-001453
ASUNTO : BP01-R-2011-000131

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-R-2011-000131
PONENTE: Dra. LINDA FERNANDA SILVA

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la abogada NANCY MONSALVE, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contra la decisión dictada en fecha 29 de Junio de 2011 por el Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la libertad al penado ARQUIMEDES GREGORIO URRIETA.

Dándosele entrada en fecha 12 de Junio de 2012, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta; y aceptada la distribución le correspondió la ponencia del mismo a la Dra. LINDA FERNANDA SILVA como miembro de esta Corte de Apelaciones y su Presidenta y con carácter de Jueza Ponente suscribe el presente auto.

Esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Instancia Superior, trátese de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447, Ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso de apelación es la abogada NANCY MONSALVE, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 29 de junio de 2011, dándose por notificada la recurrente en fecha 29 de agosto de 2011, interponiendo el recurso de apelación en fecha 02 de septiembre de 2011, evidenciándose de autos que no transcurrieron días de audiencia, tal como lo dejó expresado la secretaria a quo en la certificación de días de audiencia. Una vez emplazada el defensor de confianza, el mismo no dio contestación al presente recurso.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de admisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión apelada es recurrible, ya que la fundamenta en el numeral 6º de la mentada norma, referente a aquellas decisiones que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Vistas las pruebas documentales promovidas por la recurrente, esta Alzada admite las mismas por ser lícitas útiles y pertinentes, conforme lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal el recurso de apelación interpuesto por la abogada NANCY MONSALVE, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contra la decisión dictada en fecha 29 de Junio de 2011 por el Tribunal de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la libertad al penado ARQUIMEDES GREGORIO URRIETA.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE

Dra. LINDA FERNANDA SILVA

LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBÁEZ

LA SECRETARIA

Abg. RAQUEL BOLIVAR