REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: BP01-R-2012-000076
PONENTE: Dra. CARMEN B. GUARATA
Se recibió recurso de apelación interpuesto por los Abogados JOSE LUIS ARRIOJAS y JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ DIAZ, en su condición de Defensores de Confianza del penado MATÍAS JUVENAL SOTO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.973.638, plenamente identificado en autos, contra la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Extensión El Tigre, en fecha 03 de febrero de 2012, mediante la cual el mencionado Tribunal de instancia negó el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena relativa a Trabajo Fuera del Establecimiento al penado ut supra mencionado.
Dándosele entrada en fecha 12 de junio de 2012, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. CARMEN B. GUARATA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Superioridad, trátese de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta este Tribunal Colegiado, conforme a lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub iudice, quienes interponen el recurso son los Abogados JOSE LUIS ARRIOJAS y JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ DIAZ, en su condición de Defensores de Confianza del penado MATÍAS JUVENAL SOTO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.973.638, plenamente identificado en autos, cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
Como se indicó anteriormente, el presente recurso va dirigido a impugnar la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Extensión El Tigre así pues la recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en 03 de febrero de 2012, dándose por notificados los recurrentes en fecha 06 de marzo de 2012, interponiendo el presente recurso en dicha fecha (06-03-12) no transcurriendo ningún día de audiencia. Asimismo hizo constar la Secretaria a quo que la representación del Ministerio Público se dio por emplazada en fecha 14 de mayo de 2012, dando contestación al presente Recurso de Apelación en fecha 18 de mayo de 2012. En consecuencia, el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Con relación a esta causal de admisión, se colige del análisis de la norma contenida en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión apelada es recurrible en virtud de estar previsto expresamente en los motivos que así lo permiten, como lo es lo establecido en el numeral 5º de la citada disposición adjetiva penal, relativo a las decisiones que causen un gravamen irreparable y 6º las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena .
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JOSE LUIS ARRIOJAS y JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ DIAZ, en su condición de Defensores de Confianza del penado MATÍAS JUVENAL SOTO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.973.638, plenamente identificado en autos, contra la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Extensión El Tigre, en fecha 04 de octubre de 2011, mediante la cual el mencionado Tribunal de instancia negó el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena relativa a Trabajo Fuera del Establecimiento al penado ut supra mencionado. Y ASI SE DECIDE.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA
Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR Y PONENETE LA JUEZA SUPERIOR
Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
Abg. RAQUEL BOLIVAR.
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