REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 25 de Junio de 2012
202º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-X-2012-000039
ASUNTO : BP01-X-2012-000039
PONENTE: Dra. LINDA FERNANDA SILVA.
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 13 de Marzo de 2.012, por la Dra. ELIANA MERCEDES RODULFO LUNAR, Juez de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, quien con fundamento en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo la causa signada con el N° BP11-P-2012-000216, instruida en contra del acusado: RICARDO LEWIS VALERA MARCANO
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la Dra. LINDA FERNANDA SILVA, quien con tal carácter de Juez Superior Ponente suscribe el presente fallo.
La incidencia interpuesta, textualmente señala:
“…Visto el nombramiento de defensa en la presente causa por el ciudadano RICARDO VARELA MARCANO, identificado en los autos, del ABOG. NELSON BUCARAN DEFENDINI, procedo a inhibirme de conocer el presente expediente, en virtud de la Recusación planteada por el mencionado profesional del derecho en la causa signada con el Nº BP11-P-2009-002876 y de la cual se anexa Copia Simple, en la cual manifiesta que me encuentro incursa en las causales de inhibición establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, aseverando que existe entre nosotros enemistad manifiesta, reitera quien aquí suscribe, no tener ninguna animadversión en contra el precitado abogado y aún y cuando no se han recibido de la Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui, resultas en relación a la Declaración Con Lugar o Sin Lugar de la Recusación planteada, quien aquí suscribe a objeto de no afectar la imparcialidad que debemos mantener los administradores de justicia, dados los improperios esgrimidos en contra de mi persona por el Abogado Defensor el Ciudadano ABG. NELSON BUCARAN DEFENDINI, me inhibo de conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8ª del Código Orgánico Procesal Penal…(Sic).
Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:
De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por la Dra. ELIANA RODULFO LUNAR, se evidencia que dicha Jueza alega como causal de su inhibición, la existencia de la Recusación planteada por el profesional del derecho NELSON BUCARAN DEFENDINI, en la causa signada con el Nº BP11-P-2012-000216, donde actúa como Defensor de Confianza del ciudadano RICARDO VARELA MARCANO, en la cual asevera el referido abogado que existe entre la jueza inhibida y su persona una enemistad manifiesta, por su parte la Jueza aquo señala no tener ninguna animadversión con el precitado Defensor, pero considera que aun y cuando no se ha recibido ningún pronunciamiento en relación a la Recusación, debe inhibirse del conocimiento de la causa a objeto de no afectar la imparcialidad que debe tener como administradora de justicia
La precitada incidencia la fundamenta la Jueza inhibida en virtud de los improperios esgrimidos contra su persona por parte del Abogado NELSON BUCARAN DEFENDINI y es por ello que se inhibe de conocerla y considera ajustada a derecho la causal de inhibición establecida en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.
El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 86 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del ordinal 8º del artículo, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y Juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las Fiscales del Ministerio Público, secretarios o Secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: 8º… “ Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad..”. (Sic).
Se observa que el fundamento de la Jueza inhibida para desprenderse del asunto BP01-P-2009-003808, consiste en que el abogado Nelson Bucaran Defendini, Defensor de confianza del ciudadano Ricardo Varela Marcano, interpuso una Recusación en su contra aseverando la existencia de una enemistad manifiesta entre ellos, observando esta alzada que no existe ninguna prueba que demuestre la mentada enemistad entre la Jueza a quo y el mencionado Abogado Defensor, por lo que considera esta Superioridad que la Jueza no debe separarse del conocimiento de la causa.
Por los razonamientos antes expuestos, se declara SIN LUGAR La Inhibición planteada por la Dra. ELIANA RODULFO LUNAR, con fundamento en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada en fecha 13 de Marzo de 2012, por la Dra. ELIANA RODULFO LUNAR, por no estar demostrada la causal contenida en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE
DRA. LINDA FERNANDA SILVA,
LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR
DRA. CARMEN B. GUARATA. DRA. MAGALY BRADY URBAEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO ZAMORA,
LFS/Betzaida.
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