REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 27 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-R-2012-000055
PONENTE: Dra. LINDA FERNANDA SILVA

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el abogado SANDER VELASQUEZ QUIJADA, en su condición de defensor de los ciudadanos JESUS DANIEL SANCHEZ ESTARDO y LUIS OBDULIO ROJAS BOLIVAR, titulares de las cédulas de identidad Números V-15.050.001 y 18.510.547 respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 24 de agosto de 2011 por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, al considerar violadas “flagrantemente” el control difuso de la Constitucionalidad previsto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también los derechos a la tutela judicial efectiva, libertad personal y defensa previstos en los artículos 26, 44 y 49 de la Carta Magna, al declarar el a quo que no era procedente emitir pronunciamiento acerca de solicitudes hechas por la defensa en razón de que las mismas no versaban sobre el contenido de la resolución de fecha 12 de agosto de 2011 emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal. Del mismo modo plantea la Nulidad Absoluta de la mencionada decisión.

Dándosele entrada en fecha 04 de Mayo de 2012, se le dio cuenta al Juez Presidente; y aceptada la distribución le correspondió la ponencia del mismo al DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien fue sustituido previa designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia por la Dra. LINDA FERNANDA SILVA como miembro de esta Corte de Apelaciones y su Presidente y con carácter de Jueza Ponente suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente en su escrito de apelación, entre otras cosas, alega lo siguiente:

“…Yo, SANDER VELASQUEZ QUIJADA, en su condición de defensor de los ciudadanos JESUS DANIEL SANCHEZ ESTARDO y LUIS OBDULIO ROJAS BOLIVAR, titulares de las cédulas de identidad Números V-15.050.001 y 18.510.547 respectivamente,…ocurro, para interponer debidamente fundado el correspondiente recurso de apelación, contra el auto dictado por ese despacho con data 24-08-11…y debidamente notificado el 23-09-11; en cuya oportunidad se violaron flagrantemente; por una parte, EL CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD, consagrado en el artículo 334 de la Carta magna; y por otra parte, los derechos a la Tutela Efectiva, Libertad Personal, debido Proceso Y Defensa, consagrados en los artículos 26, 44 y 49 Ibidem…

DEL PUNTO PREVIO

Visto que, en la explanación del recurso de Apelación de marras,... y criticare la actuación de Funcionarios, adscritos al MINISTERIO PUBLICO (Anaco) Y PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI…El articulo 48 del CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL ABOGADO VENEZOLANO…”El abogado en sus escritos, informes y exposiciones PODRA CRITICAR…del Libro:”30 AÑOS DE CASACION PENAL” (máxima y extractos.1959-1988), del Dr. FREDDY JOSE DIAZ CHACON…Así las cosas, cumplido como ha sido a cabalidad el objetivo perseguido con el punto previo de marras, fundamentados en la LEY Y LA DOCTRINA, pasemos de seguida, con la venia de estilo forense de rigor, a explanar el referido impulso de disposición procesal simple, asi:

DE LOS HECHO Y DE DERECHO:

DEL PRIMER ANTECEDENTE:

Del escrito, presentado en su debida oportunidad por ante el Tribunal A-quo a través del cual se explanan las razones de hecho y de derecho, por las cuales a mis patrocinados en definitiva, debía otorgárseles MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA DE LIBERTAD, reproduzcamos los siguientes fragmentos:

“…DE LA VIOLACION DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE LOS ACUSADOS DE AUTO:

-I-
Visto que de acuerdo con el artículo 379 de la reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada el 04-09-09, en la Gaceta Oficial Nº 5.930 extraordinario, y puesta en vigencia con data 26-09-09, el acusado (a), luego de admitida la acusación tiene el derecho de solicitar el procedimiento por admisión de los hechos, antes del inicio del Juicio Oral y Público y solicitarle al Juez la imposición inmediata de la pena respectiva…fue ratificada por nuestro Alto tribunal, en sus salas: a) CONSTITUCIONAL, a través del Fallo Nº 528, del 12-05-09, Expediente Nº 08-1073,dictado con ponencia del Magistrado Dr. ARCADIO DELGADO ROSALES y b) CASACION PENAL, mediante sentencia Nº 147, del 14-04-09, expediente Nº C08-486, emitida bajo la ponencia del Magistrado Dr. ELADIO APONTE APONTE)…Visto que de acuerdo con los delitos atribuidoles por el Ministerio Publico, a mis patrocinados en su acusación, fue admitida por el respectivo Juez de Control y de estos ADMITIR LOS HECHOS ( como ya en distintas oportunidades sele ha manifestado al Tribunal A-quo) la pena a imponer, resultaría inferior a los cinco (05) años de prisión, y ello, les daría el derecho a obtener la libertad…Posición jurisprudencial de nuestra Máximo Tribunal…:a)CONSTITUCIONAL, mediante Sentencia: 1) Nº 923, del 25-04-03, Expediente Nº 02-2367, dictada con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO; Y 2) nº 1540, fechada 09-11-09, Expediente Nº 09-0011, …Magistrado Dr. FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ; y b) CASACION PENAL, mediante Sentencia Nº 177, del 09-04-02, Expediente Nº 01-0803,, dictada con ponencia de la Magistrada Dra. BLANCA ROSA MARMOL DE LEON…

-IV-

Visto que en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia; la cual según la Posición Jurisprudencial de la SALA CONSTITUCIONAL, establecida POR UNA PARTE, MEDIANTE Auto Nº 2031, del 19/08/02, Expediente Nº 02-0175, emitido con ponencia del Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta; y por la otra, a través de la sentencia Nº 174, del 01/03/11, expediente Nº 10-0382, emitido bajo la ponencia del Magistrado Dr. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÒN; y de cuyo contexto, …se infiere:1) Que la finalidad de la Página Web diseñada por su Gerencia de informática y Telecomunicaciones, es dar a conocer al público en general, asì como a los interesados en los juicios que ante esa instancia cursan sobre las distintas actividades y decisiones que se producen en el ámbito judicial…asì las cosas, es por lo que con carácter de urgencia, ocurro por ante su digna y competente autoridad, a solicitarle fije para la data de hoy (12-08-11) el acto para que mis defendidos ADMITAN LOS HECHOS y de inmediato dicte la sanción corporal respectiva, la cual BAJO NINGUN CONCEPTO PODRA SER SUPERIOR A LOS CINCO (05) AÑOS. En tal sentido y en el supuesto caso de que la ciudadana Abogada RAQUELITA HERRERA, en su carácter de Fiscal AUXILIAR DECIMO CUARTA, se siga negando a concurrir a la celebración de la Audiencia respectiva, solicito que con vista a la posición jurisprudencial de nuestro Alto Tribunal en sus Salas constitucional y de casación Penal, ordene la presencia de otro Representante del Ministerio Publico…Ciudadana Jueza, DENTRO DEL MARCO DE LA MAS SANA ADVERTENCIA, me veo en la imperiosa necesidad de informarle que de no dársele cumplimiento a lo ordenado por la Comisión de Emergencia del Régimen Penitenciario, a través de quien sirvió de vocera; vale decir la Magistrada Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO… (invocadas precedentemente, por aplicación analógica, extensiva y como precedente judicial y de cuyo contextos… y de cuyo contexto,… se infiere; que el Juez tiene la facultad para ordenar la presencia de otro Representante de la Vindicta Publica y solicitar para el funcionario renuente, la imposición de medidas disciplinarias), me veré en la imperiosas necesidad de recurrir por ante la Fiscalía General de la República así como por ante la Inspectoria General de Tribunales a fin de interponer la respectivas denuncias…

DEL SEGUNDO ANTECEDENTE

…mediante el cual se objetaba el auto emitido por el tribunal a-quo en respuesta al petitorio plasmado en el inmediato…

“..DE LA PETICION DE NULIDAD DELADECISION DICTADA EL12-08-11
PRIMERO:

DE LA DECISION QUE SE OBJETA:
Del pronunciamiento dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juico del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Extensión el Tigre, con data 12-08-11, Asunto Principal BP01-P-2012-001448…”Visto el escrito presentado por la abogada RAQUELITA HERRERA, en su condición de Fiscal Décimo Cuarta auxiliar comisionada del Ministerio Publico, donde solicita a este Tribunal…sea remitida la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control …con el objeto de que emita pronunciamiento en cuanto a los delitos de Extorsión..de igual manera el delito de Asociación para Delinquir…Señalando que en el acta no quedo plasmado los delitos de extorsión y Asociación para delinquir y que en ningún momento la Representación Fiscal, así como la Juzgadora desvirtuaron, considerando un vacio legal…y que es deber de la Juzgadora pronunciarse…siendo criterio de esta Juzgadora que ciertamente alno existir pronunciamiento de la Juez segunda de Control con relación a los mencionados delitos los cuales se observa que no fueron desvirtuados por el Ministerio Publico en su Acusación y tampoco por la Juez de Control se debe necesariamente remitir la presente Causa al tribunal de Control a los fines de que emita pronunciamiento con relación a los mencionados delitos: en consecuencia se DECLARA CON LUGAR, lo solicitado por el Ministerio Publico y se acuerda remitir la presente causa al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal. Déjese sin efecto el sorteo de escabinos fijado para el día 16de septiembre del presente año…

SEGUNDO:
DELA TEMPORALIDAD Y PROCEDIBILIDAD DE LA NULIDAD SOLICITAS:

…Sentencia Nº221, del 04-03-2011 , Expediente Nº 11-0098,…Magistrado Dr. JUAN JOSE MENDOZA JOVER…

-II-
…del Fallo Nº 2231, de fecha 18-05-03, expediente Nº 02-1702…con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO J. GARCIA GARCIA…Fallo Nº 93, del 06-02-01, Expediente Nº 00-159…Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO; asi como entre otros, a través del Falo Nº 490, fechado 12-04-11; Expediente Nº 10-0908, dictado con ponencia del Magistrado Dr. FRASNCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ…Por aplicación analógica, extensiva y como precedente judicial, del Fallo Nº 2907, del Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en la Sala Constitucional,…

-III-

Del artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en 04-09-09, Gaceta Oficial Nºº 5.930 Extraordinario, vigente desde el 26-09-09…

DELCAPITULO IDENTIFICADO CON EL NUMERO TRES, COMO EL LITERAL C:

DELA SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS Y DE LA POSIBILIDAD CIERTA DE QUE LOS IMPUATDOS SEAN BENEFICIADOS CON UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA DE LIBERTAD
Por cuanto la defensa tiene la certeza de que ese Despacho actuara apegado a la posición jurisprudencial de la sala Constitucional, cumpliendo así con la intensión del Constituyente establecida en el artículo 334 de la Ley de Leyes, con el propósito de mantener el orden adecuado en los mecanismos de defensa que se ejercen, del escrito recibidome el 12-08-11…

-II-
Visto que de acuerdo con los delitos atribuidoles por el Ministerio Publico, a mis patrocinados en su acusación, fue admitida por el respectivo Juez de Control y de estos ADMITIR LOS HECHOS…la pena a imponer, resultaría inferior a los cinco (05) años de prisión, y ello, les daría el derecho de obtener la libertad…, “por capricho” de la Abogada RAQUELITA HERRERA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decima Cuarta de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui (Anaco)…

-III-

…posición jurisprudencial…Salas: a) CONSTITUCIONAL,…Sentencia:1) Nº 923, del 25-04-03, Expediente Nº 02-236,….Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO; y 2) Nº 1540, de fecha 09-11-09, expediente Nº 09-0011…Magistrado Dr. FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ; y b) CASACION PENAL, mediante Sentencia Nº 177, del 09-04-02, Expediente Nº 01-0803…Magistrada Dra. BLANCA ROSA MARMOL DE LEON…Así las cosas, es por lo que con carácter de urgencia, ocurro por ante su digna y competente autoridad, a solicitarle fije para la data de hoy (12-08-119 el acto para que mis defendidos ADMITAN LOS HECHOS, y de inmediato dicte la sanción corporal respectiva, la cual BAJO NINGUN CONCEPTO PODRA SER SUPERIOR ALOS CINCO (05) AÑOS …Solicito que vista a la posición jurisprudencial de nuestro Alto Tribunal en sus Salas Constitucional y de Casación Penal, ordene la presencia de otro Representante del Ministerio Publico…

DEL TERCER ANTECEDENTE

A través del escrito de marras debo manifestar que materialmente ha resultado poco menos imposible, que le suscrito pueda accesar a las actas procesales y obtener copia a de la decisión o auto dictado con data 24-08-11, en el asunto Principal: BP11-P-2010-001448, y de lo cual fui formal y debidamente notificado en fecha 23-09-11 (DE ALI LA TEMPORALIDAD DEL RECURSO DE APELACION QUE HOY OCUPA NUESTRA ATENCION)…Con vista a toda la argumentación de hecho y de derecho, explanado, COMO SOLUCION SE PRETENDE, que los ciudadanos Magistrados integrantes de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, (Barcelona-Estado Anzoátegui), competente en razón de la materia, HAGAN VALER Y DEFIENDAN, la posición jurisprudencial de la Sala Constitucional , mediante los escritos preindicados (ver: antecedentes primero, segundo y tercero); así como en el de marras, fuera invocada por aplicación analógica, extensiva y como precedente judicial; y por vía de consecuencia; POR UNA PARTE, decrete la nulidad absoluta y sin efecto procesal alguno del auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio este mismo Circuito Judicial Penal (Extension El Tigre) con fecha 24-08-11 en el Asunto Principal:BP11-P-2010-001448, en cuya oportunidad mantuvo en todo su rigor la medida de privación preventiva de libertad de mis patrocinados, ciudadanos LUIS ODBULIO ROJAS Y JESUS DANIEL SANCHEZ ESTARÑO; otorgándosele a los mismos, MEDIDA CAUTRELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA DE LIBERTAD; POR LA OTRA, se estudie la posibilidad cierta de denunciar por ante La FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA O FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los jueces y Fiscales de la Vindicta Publica, que han actuado en esta FASE DE JUICIO…


DEL CAPITULO IDENTIFICADO TANTO COMO ELNUMERO DOS COMO EL LIETRAL B:

DE LOSMEDIOS PROBATORIOS:

Con la finalidad de apuntalar la argumentación de hecho y de derecho sustentadora del Recurso de Apelación que hoy ocupa nuestra atención, con venia de estilo forense de rigor solicito que por Secretaria se me expida copia certificada, de toda y cada una de las actuaciones que conforman el asunto Principal: BP11-P-2010-001448, asì como del escrito de marras y del auto que se acuerde su expedición…Finalmente solicito que en el presente escrito conformado por veinticinco (25) una vez recibido en el Servicio de Alguacilazgo, cumplidos los trámites de rigor, sea incorporado el Asunto Principal: BP11-P-2010-001448 y pasado ala cuenta del Tribunal A-quo, a fin de que en su debida oportunidad, provea lo conducente. Es justicia…”


DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Emplazada la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma no dio contestación al presente recurso.

LA DECISION APELADA

La decisión impugnada entre otras cosas, expresa lo siguiente:

“..Visto el escrito presentado por el profesional del derecho ABG. SANDERS VELASQUEZ QUIJADA, en su carácter de defensor privado de los acusados LUIS OBDULIO ROJAS y JESUS DANIEL SANCHEZ RAÑO, relacionado con el asunto principal signado con el Nº BP11-P-2010-001448, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa y tomando en consideración el contenido de la Resolución Nº 2011-04 de fecha 12-08-2011 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, la cual establece que: “…para los Tribunales de Primera Instancia en Función de Juicio, solo le corresponde conocer de los Amparos Constitucionales, capturas, lapsos de decaimiento de medida privativa de libertad, solicitudes de prórroga, traslado a hospitales, fianza por materializar y otros que por su naturaleza así lo requiera…” en este sentido y en virtud de que el escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, el mismo se refiere a la nulidad de la decisión dictada en fecha 12-08-2011, de la solicitud de procedimiento por admisión de los hechos y de la posibilidad cierta de que los imputados sean beneficiados con una medida cautelar sustitutiva menos gravosa de libertad, tal como lo señala el referido profesional en el inicio del escrito consignado.

Es por lo que en razón de lo expuesto y de conformidad con lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, estima esta jurisdiscente que no es procedente emitir pronunciamiento en el presente caso, toda vez que la solicitud en referencia no versa sobre el contenido de la resolución supra indicada. Notifíquese. Cúmplase.” (Sic)

DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Fue recibido ante esta Superioridad cuaderno de incidencias, contentivo del recurso de apelación de auto interpuesto, dándose entrada se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución le correspondió la ponencia al Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien fue sustituido previa designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia por la Dra. LINDA FERNANDA SILVA como miembro de esta Corte de Apelaciones y su Presidente y con carácter de Jueza Ponente suscribe el presente fallo.

Por auto de fecha 10 de mayo de 2012, fue admitido el recurso de apelación, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14 de mayo de 2012 se solicitó la remisión del asunto principal llevado por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre por cuanto se hizo necesario a los fines de resolver el presente recurso, siendo recibido la misma en fecha 14 de mayo del corriente año, por guardar relación con el asunto signado bajo la numeración BP01-R-2012-000046, dictándose auto en esta misma fecha mediante el cual se da cuenta a la Jueza ponente de tal asunto principal.

DE LA DECISION DE LA CORTE DE APELACIONES

Realizado como ha sido el análisis exhaustivo del fallo apelado, así como de las actas que conforman la presente causa, esta Alzada para decidir, observa:

Tiene como propósito el presente recurso de apelación, que esta Instancia Superior revoque la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Agosto de 2011, alegando el recurrente en su escrito de apelación, que el Tribunal a quo se abstuvo de emitir pronunciamiento sin decidir motivadamente sobre su solicitud de procedimiento de admisión de los hechos y de la posibilidad cierta de que sus representados fueran beneficiados con una medida cautelar sustitutiva menos gravosa de libertad.

Por otra parte manifiesta el apelante, existir violación del control difuso de la constitucionalidad, solicitando a esta Superioridad se acoja y haga valer la posición jurisprudencial de la Sala Constitucional en relación a las nulidades y a la oportunidad procesal para solicitar la renovación, rectificación o saneamiento de un acto y de su convalidación.

Por último solicita el quejoso se decrete la nulidad absoluta del auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal extensión El Tigre, se otorgue a sus defendidos medida cautelar sustitutiva de libertad y se estudie la posibilidad de denunciar ante la Fiscalía General de la República o Fiscalía Superior del Estado Anzoátegui a los Jueces y Fiscales de la Vindicta Publica que han actuado en la fase de juicio.

De lo anterior se establece, que el caso sometido al conocimiento de esta Corte, se trata de un recurso de apelación de auto de los previstos en el artículo 447 específicamente el ordinal 5° de la Ley Adjetiva Penal.


El artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta a las Cortes de Apelaciones para conocer sólo los puntos de la decisión que han sido refutados, de manera que dentro de estos parámetros se producirá la decisión de esta Superioridad. Criterio este reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo N° 104 del 20 de febrero de 2008 en la cual se estableció lo siguiente:

“…De conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable, como supletoria, en el procedimiento de amparo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Juez de la apelación no podrá conocer sino, exclusivamente, los particulares de la decisión que han sido impugnados; ello, justamente, como tutela al derecho fundamental a la tutela judicial eficaz que reconocen los artículos 26 y 257 de la Constitución, protección esta que se vería seriamente menoscabada si se entrara al conocimiento de una apelación que fuera interpuesta sin la concreción de los puntos contra los cuales se originó la contención, ya que ello obligaría a la valoración de la integridad del fallo que sea objeto de dicho recurso, tal como debía hacerse en el caso de la ahora extinta consulta, contra la cual son oponibles no sólo los fundamentos que fueron explicados en el antes referido acto decisorio, sino, igualmente, al ya anotado riesgo de que, en perjuicio de las partes, se decida sobre particulares del fallo, respecto de los cuales aquéllos no tengan objeción alguna…”

Ahora bien, el pretendiente alega que el Tribunal a quo se abstuvo de emitir pronunciamiento sin decidir motivadamente sobre su solicitud de procedimiento de admisión de los hechos y de la posibilidad cierta de que sus representados fueran beneficiados con una medida cautelar sustitutiva menos gravosa de libertad.

Este Tribunal de Alzada, con ocasión a constatar los puntos impugnados por la defensa considera necesaria la revisión del asunto principal BP11-P-2010-001448 y a tal efecto evidencia lo siguiente:

Cursa a los folios 14 al 19 de la segunda pieza del asunto principal, escrito presentado por el Dr. SANDER VELASQUEZ mediante el cual plantea al Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal Extensión El Tigre la intención de sus representados de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos y en razón a la pena que le fuese impuesta inferior a los cinco años y mientras durare el trámite para que los autos fueren remitidos al Tribunal de ejecución se les otorgara a sus representados medida cautelar sustitutiva de libertad.

A los folios 20 al 25 de la segunda pieza de la causa se evidencia, escrito interpuesto por la representante de la Vindicta Pública en fecha 11 de agosto de 2011, mediante el cual al revisar el contenido del acta de la audiencia preliminar celebrada en fecha 25 de mayo de 2010 ante el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal extensión El Tigre, se percata la misma, que no quedaron plasmados los delitos de EXTORSIÓN Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, hechos punibles que en ningún momento ni esa representación fiscal ni la Juzgadora del Tribunal de Control desvirtuaron, considerando que se encontraban ante un vacío legal por no existir ningún pronunciamiento en cuanto a estos delitos, solicitando fuera remitida la causa al Tribunal de Control con el objeto de emitir pronunciamiento en cuanto a los delitos antes referidos.

En fecha 12 de agosto de 2011, el Tribunal a quo dicta auto mediante el cual declara Con Lugar lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia, acuerda remitir la causa principal al Tribunal de Control Nº 02 a los fines de emitir pronunciamiento en relación con los delitos de EXTORSION Y ASOCIACION PARA DELINQUIR los cuales no fueron desvirtuados por el Ministerio Público ni por la Jueza de Control en la celebración de la audiencia preliminar.

A los folios 52 al 55 cursa escrito presentado por el defensor Sander Velásquez Quijada, en fecha 12 de agosto de 2011 donde solicita al juzgado a quo se aplique a sus defendidos el procedimiento por admisión de los hechos y se designe otro Fiscal del Ministerio Publico dada la negativa de la Fiscal Raquelita Herrera de concurrir a la audiencia.

En fecha 19 de agosto de 2011 cursante a los folios 28 al 40 de la segunda pieza del asunto principal, se constata que fue interpuesto escrito por la defensa de confianza solicitando por una parte la nulidad del auto dictado por el Juzgado de juicio en fecha 12 de agosto de 2011 y, por otra parte, solicitando se les permita a sus representados hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con la posibilidad de dictárseles a los mismos medida cautelar sustitutiva de libertad.

En fecha 24 de agosto de 2011, la Jueza de Juicio Nº 01 suplente dicta decisión donde se lee:
“…Visto el escrito presentado por el profesional del derecho ABG. SANDERS VELASQUEZ QUIJADA, en su carácter de defensor privado de los acusados LUIS OBDULIO ROJAS y JESUS DANIEL SANCHEZ RAÑO, relacionado con el asunto principal signado con el Nº BP11-P-2010-001448, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa y tomando en consideración el contenido de la Resolución Nº 2011-04 de fecha 12-08-2011 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, la cual establece que: ”…para los Tribunales de Primera Instancia en Función de Juicio, solo le corresponde conocer de los Amparos Constitucionales, capturas, lapsos de decaimiento de medida privativa de libertad, solicitudes de prórroga, traslado a hospitales, fianza por materializar y otros que por su naturaleza así lo requiera…” en este sentido y en virtud de que el escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, el mismo se refiere a la nulidad de la decisión dictada en fecha 12-08-2011, de la solicitud de procedimiento por admisión de los hechos y de la posibilidad cierta de que los imputados sean beneficiados con una medida cautelar sustitutiva menos gravosa de libertad, tal como lo señala el referido profesional en el inicio del escrito consignado.

Es por lo que en razón de lo expuesto y de conformidad con lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, estima esta jurisdiscente que no es procedente emitir pronunciamiento en el presente caso, toda vez que la solicitud en referencia no versa sobre el contenido de la resolución supra indicada. Notifíquese. Cúmplase.” (Sic)

Al folio 50 de la causa en su segunda pieza cursa boleta de notificación dirigida al abogado SANDER RAFAEL VELASQUEZ QUIJADA, donde se le hace saber que en fecha 19 de agosto de 2011 el Juzgado de Juicio Nº 01 en decisión de esa misma fecha estimó que no era procedente emitir pronunciamiento, toda vez que la solicitud en referencia no versaba sobre el contenido de la resolución Nº 2011-04 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

Al folio 56 de la segunda pieza de la causa cursa auto donde el a quo acuerda remitir la causa al Tribunal Segundo de Control.

Al folio 60 cursa auto de reingreso de la causa en referencia al Juzgado de Control.

Al folio 66 cursa auto dictado por el Tribunal de Control Nº 02 donde se lee:

“…Todo lo anterior es motivación para que esta juzgadora subsane el auto de apertura a juicio, como debió haber sido el pronunciamiento en el considerando primero de la dispositiva de la audiencia preliminar; así: PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por la Representación Fiscal, toda vez que la misma cumple a cabalidad con lo establecido en el artículo en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en contra de los ciudadanos JESÚS DANIEL SÁNCHEZ y LUIS ROJAS BOLÍVAR, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 con las agravantes en los ordinales 2, 7 y 8 del artículo 19 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, VIOLACIÓN DE DOMICILIO CON ABUSO DE AUTORIDAD, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 184, 281, 176, 239 y 175 todos del Código Penal Venezolano en perjuicio de RAFAEL SANDRO CASTILLO. Con lo anteriormente expresado, dando a entender que estamos emitiendo no un nuevo auto de apertura a juicio sino una subsanación, dejamos establecido que el auto de apertura a juicio se dio por los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 con las agravantes contenidas en los ordinales 2, 7 y 8 del artículo 19 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, VIOLACIÓN DE DOMICILIO CON ABUSO DE AUTORIDAD, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 184, 281, 176, 239 y 175 todos del Código Penal Venezolano en perjuicio de RAFAEL SANDRO CASTILLO y así se decide. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Juicio. Se ordena notificar a las partes a fin de garantizar el ejercicio de los recursos respectivos…”


Cursa al folio 68 de la segunda pieza de la causa auto dictado por el Tribunal de Control remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.

Una vez verificadas todas las actas procesales que integran el asunto BP11-2010-001448 y, visto que al existir un pronunciamiento en el asunto BP01-R-2012-000046 donde se decretó la Nulidad Absoluta de Oficio de la audiencia preliminar celebrada en fecha 25 de mayo de 2011 por el Juzgado con funciones de Control, y como consecuencia de ello se declararon nulos los actos subsiguientes conforme al artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, retrotrayendo la causa al estado en que se celebre nueva audiencia preliminar, por lo que este auto de fecha 24 de agosto de 2011 que hoy se recurre mediante solicitud de nulidad, quedó en efecto anulado con la decisión dictada por esta Alzada en fecha 12 de junio del corriente año en el recurso BP01-R-2012-000046 al decretarse la nulidad de oficio de varias actuaciones, entre ellas, la actuación hoy solicitada. En consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta.

Ahora bien, con referencia a los planteamientos del defensor referidos a que el a quo se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de admisión de los hechos presentado por la defensa y de concedérseles a sus defendidos una medida cautelar sustitutiva de libertad, es de indicarle a la defensa tal como se expresó en líneas anteriores que en el recurso BP01-R-2012-000046 se decretó de oficio la Nulidad Absoluta de la audiencia preliminar celebrada en fecha 25 de mayo de 2011, lo que trajo como consecuencia el retrotraer el proceso a la etapa de la audiencia preliminar, por lo que dicho auto quedó anulado, en consecuencia se declara SIN LUGAR la presente denuncia.

En cuanto a la denuncia de que existe violación al control difuso de la constitucionalidad, solicitando a esta Superioridad se acoja y haga valer la posición jurisprudencial de la Sala Constitucional en relación a las nulidades y a la oportunidad procesal para solicitar la renovación, rectificación o saneamiento de un acto y de su convalidación. Considera esta Corte de Apelaciones oportuno hacer algunas precisiones:

El Control de la constitucionalidad es el mecanismo jurídico para asegurar el cumplimiento de las normas con rango Constitucional efectuando un procedimiento de revisión de las normas ordinarias, y en caso de colisión con la Constitución se procede a la invalidación de dichas normas.

En atención a lo anterior, es oportuno para esta Corte de Apelaciones traer a colación el criterio que con carácter vinculante en materia de Control difuso ha fijado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 833 de fecha 25 de mayo de 2001 con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA caso: Instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao:

…..” No debe confundirse el control difuso, destinado a desaplicar normas jurídicas, con el poder que tiene cualquier juez como garante de la integridad de la Constitución, de anular los actos procesales que atenten contra ella o sus principios, ya que en estos casos, el juzgador cumple con la obligación de aplicar la ley, cuya base es la Constitución”…

….” Fuera de la Sala Constitucional, debido a las facultades que le otorga el artículo 335 de la Constitución vigente, con su carácter de máximo y última intérprete de la Constitución y unificador de su interpretación y aplicación, no pueden los jueces desaplicar o inaplicar normas, fundándose en principios constitucionales o interpretaciones motu proprio que de ellas hagan, ya que el artículo 334 comentado no expresa que según los principios constitucionales, se adelante tal control difuso. Esta es función de los jueces que ejercen el control concentrado, con una modalidad para el derecho venezolano, cual es que sólo la interpretación constitucional que jurisdiccionalmente haga esta Sala, es vinculante para cualquier juez, así esté autorizado para realizar control concentrado…”

“...Ahora bien, el juez al aplicar el derecho adjetivo, debe hacerlo ceñido a la Constitución, adaptándose en sus actuaciones a lo constitucional, y por ello sin que se trate de un control difuso, sino de aplicación de la ley, puede anular los actos procesales que contraríen a la Constitución, y sus principios. Este actuar amoldado a la Constitución es parte de su obligación de asegurar la integridad constitucional y, dentro de la misma, el juez debe rechazar en su actividad todo lo que choque con la Constitución”...

De la sentencia arriba transcrita, la Sala Constitucional dejó establecido con carácter vinculante que las garantías de principios constitucionales el juez la debe hacer respetar sin necesidad de aplicar el control difuso de la constitución, toda vez que éste se aplica solo cuando exista colisión de una ley ordinaria con una norma constitucional. Determinado esto, observa este Tribunal Colegiado que conforme a la decisión tantas veces citada, de fecha 12 de junio de 2012 dictada por esta Instancia Colegiada en el recurso BP01-R-2012-000046, se dio cumplimiento a lo establecido por nuestro Máximo Tribunal en lo referido al hecho de anularse aquellos actos realizados en contravención a la Constitución y las leyes, por lo que ha quedado resuelta la petición de la defensa Y ASI SE DECLARA.

En cuanto a la solicitud planteada a esta Alzada relacionada con que se estudie la posibilidad de denunciar ante la Fiscalía General de la República o Fiscalía Superior del Estado Anzoátegui a los Jueces y Fiscales de la Vindicta Publica que han actuado en la fase de juicio, considera importante este Tribunal Colegiado recordarle al defensor, que el proceso penal esta constituido por tres modos de proceder, siendo uno de ellos la denuncia, regulada en el artículo 285 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante la Fiscalía del Ministerio Público o a un órgano de policía, por lo que considera esta Alzada, que tal solicitud de denunciar a jueces o fiscales que hayan podido haber cometido hechos punibles contemplados en la Ley Contra la Corrupción, en principio le corresponde a quien se considere afectado en sus derechos, no pudiéndose subrogar esta Alzada en una actividad que le es propia a la parte o a un tercero, no siendo esta Instancia Jurisdiccional la competente para procesar lo pretendido por el recurrente, en base a lo anterior se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta del auto de fecha 24 de agosto de 2011, dictado por el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, que hoy se recurre mediante el presente recurso de apelación, por cuanto quedó en efecto anulado con la decisión de fecha 12 de junio del corriente año en el recurso BP01-R-2012-000046 al decretarse la nulidad de oficio de la audiencia preliminar celebrada en fecha 25 de mayo de 2011 por el Juzgado con funciones de Control, y como consecuencia de ello se declararon nulos los actos subsiguientes conforme al artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE

Dra. LINDA FERNANDA SILVA

LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA

Abg. MARIA TERESA VELASQUEZ.-