REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 29 de junio de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: BP01-O-2012-000022
PONENTE: Dra. MAGALY BRADY URBAEZ


Se recibió ante esta Corte de Apelaciones, actuando en Sede Constitucional, escrito presentado por los ciudadanos SOLMAIRA GERALDINO BERMUDEZ y RONALD MAIGUA, debidamente asistidos por el ABG. SANDERS VELASQUEZ QUIJADA, con fundamento en los artículos 44.1 y 49 del Texto Fundamental, 2, 4, 13, 39, 40 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la presunta violación de los derechos a la libertad, al debido proceso y la defensa, por parte del Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, alegando que fueron presentados por el representante fiscal ante ese Tribunal en fecha 10 de mayo de 2012, y por razones que desconocen el prenombrado Despacho decidió postergar su presentación para el día 14 de mayo de 2012, permaneciendo casi noventa y seis (96) horas privados de libertad sin la celebración de la audiencia de presentación correspondiente.

Dándose entrada en fecha 14 de mayo de 2012, se dio cuenta al Juez Presidente, y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, quien con el carácter de Jueza Superior Ponente suscribe el presente fallo.

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN DE AMPARO

Señalan los accionantes en amparo, entre otras cosas:

“…Nosotros: SOLMAIRA GERALDINO BERMUDEZ, y RONALD MAIGUA…asistidos en este acto por el Profesional del Derecho SANDERS VELASQUEZ QUIJADA…ocurro para interponer demanda de amparo constitucional; en la modalidad de HABEAS CORPUS, por la amenaza de violación derechos a la libertad individual, debido proceso y defensa; consagrados en los articulos 44.1 y 49, ambos de la CARTA MAGNA, en la cual presuntamente, está incurriendo el dicho Tribunal de Control…
…Fuimos aprehendidos y detenidos por una comisión Policial, el Jueves 10-05-12…siendo que el Ministerio Publico, NOS PRESENTO físicamente, ante el Tribunal de Control Nº 01; quien por razones que los suscritos desconocemos, DECIDIÓ POSTERGAR LA CELEBRACION DE NUESTRA AUDIENCIA DE PRESENTACION PARA EL LUNES 14-05-12: VALE DECIR, LUEGO DE PERMANCER , CASI NOVENTA Y SEIS (96) HORAS PRIVADOS ADMINISTRATIVAMENTE DE LIBERTAD…” (Sic)

DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Ahora bien, en virtud que el supuesto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control de este mismo Circuito Judicial, Extensión el Tigre, esta Alzada se declara competente para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional, atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al supuesto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 01 de Febrero del 2000 con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO.

DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA INSTANCIA
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Recibida la causa en esta Superioridad en fecha 14 de mayo de 2012, se dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000 correspondió la ponencia a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Posteriormente el 15 de mayo de 2012, esta Alzada acordó librar oficio Nº 396/2012 al Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Tigre, a fin de que indicara si efectivamente los ciudadanos SOLMAIRA GERALDINO BERMUDEZ y RONALD MAIGUA habían sido puestos a la orden de su Tribunal en fecha 10 de mayo de 2012, y si así fuere el caso, se sirviera indicar si efectivamente fue postergada la audiencia de presentación sin motivo alguno para el día 14 de mayo de 2012. De igual manera informara si los prenombrados ciudadanos interpusieron recurso de apelación o solicitud de nulidad durante la presentación de los mismos, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en caso de ser afirmativo, indicara que se acordó.

En fecha 04 de junio de 2012, fue recibido el requerido informe emanado por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Tigre.

DEL INFORME DEL PRESUNTO AGRAVIANTE

Por su parte el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Tigre, en su condición de presunto agraviante, dejó sentado lo siguiente:

“…Me dirijo a usted en la oportunidad de dar respuesta al oficio Nº 396/2012 de fecha 15/05/2010…mediante el cual solicita informe a este Tribunal de Alzada; si los ciudadanos SOLMAIRA DEL VALLE GERARDINO BERMUDEZ y RONALD MAIGUA, fueron puestos a la orden de éste tribunal en fecha 10/05/2012, en tal sentido y revisada la causa BP11-P-2012-001255, efectivamente la misma fue ingresada en fecha 12/05/2012 dándosele entrada en esa misma fecha y fijándose el acto de la Audiencia Oral de Presentación para el día 14/05/2012 fecha en la cual se realizo, manifestando en esa oportunidad los imputados SOLMAIRA DEL VALLE GERARDINO BERMUDEZ y RONALD MAIGUA, haber interpuesto en fecha 13/05/2012 demanda de Amparo Constitucional en la Modalidad de Habeas Corpus conforme a la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, renunciando de la referida acción en la celebración de la Audiencia de Presentación …” (Sic)

En virtud de lo señalado por el Tribunal agraviante, esta Instancia Constitucional, en fecha 06 de junio de 2012, acordó solicitar el traslado de los ciudadanos SOLMAIRA GERALDINO BERMUDEZ y RONALD MAIGUA, a los fines de que manifestaran si efectivamente desistían de la presente acción, tal como lo informaron durante la celebración de la audiencia de presentación.

El 25 de junio de 2011, fue levantada acta de comparecencia al ciudadano RONALD MAIGUA, quien expuso lo siguiente:

“…En el día de hoy, Lunes veinticinco (25) de Junio de 2.012, siendo las Diez y Treinta Minutos de la mañana (10:30 a.m.) comparece por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Anaco, la ciudadana RONALD MAIGUA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.312.131, de nacionalidad Venezolana de 22 años, nacido el día 04 de Enero de 1990, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, soltero, de profesión y oficio ayudante de mecánico, hijo de los ciudadanos: Nancy Maigua (v) y de padre desconocido, residenciado Calle Sucre, Nº 55-2, sector 23 de Enero. Anaco. Estado Anzoátegui. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano RONALD MAIGUA, quien expone: “Desisto de la presente Acción de Amparo interpuesta por mi persona endecha 13/05/2012, siendo asistido por el profesional del derecho Sander Velásquez Quijada y ratifico lo mencionado en la Audiencia Oral de Presentación el día 14 de mayo de 2012, ante el Tribunal Primero de Control de la ciudad de El Tigre, mediante el cual renunciaba en ese acto a la mencionada acción de amparo, solicito que el presente asunto sea enviado al Tribunal de origen”…” (Sic)
(Resaltado de esta Alzada)


En esa misma fecha, fue levantada acta de comparecencia a la ciudadana SOLMAIRA GERALDINO BERMUDEZ, quien expresó lo siguiente:

“…En el día de hoy, Lunes veinticinco (25) de Junio de 2.012, siendo las Diez y Treinta Minutos de la mañana (10:30 a.m.) comparece por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por sus propios medios, la ciudadana SOLMAIRA GERARDINO BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.786.057, de nacionalidad Venezolana de 26 años, nacido el día 13 de Febrero de 1988, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, soltera, hija de los ciudadanos: Xiomara del Valle Bermúdez (V) y de Ángel Rafael Gerardino (V), residenciada Valle Verde, casa Nº 204-B, calle Sucre al final. Anaco. Estado Anzoátegui. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana SOLMAIRA GERARDINO BERMUDEZ, quien expone: “Desisto de la presente Acción de Amparo interpuesta por mi persona siendo asistida por el profesional del derecho Sander Velásquez Quijada y ratifico lo mencionado en la Audiencia Oral de Presentación el día 14 de mayo de 2012, ante el Tribunal Primero de Control de la ciudad de El Tigre, mediante el cual renunciaba en ese acto a la mencionada acción de amparo, solicito que el presente asunto sea enviado al Tribunal de origen”…” (Sic)
(Resaltado de esta Alzada)

Establecido lo anterior, es necesario acotar lo explanado en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales atinente a que el agraviado puede desistir de la acción propuesta en cualquier estado y grado de la causa, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres y lo establecido en el pronunciamiento emitido por la Sala Constitucional en fecha 30 de junio de 2004 en sentencia Nº 1235 con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, en la cual entre otros aspectos se expone que:

“…la Sala observa, que el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala que quedan excluidas del mismo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda en cualquier estado y grado de la causa desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

Asimismo, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige que para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
(Resaltado Propio)

Ahora bien, en razón de lo antes expuesto y siendo los accionantes quienes representan al presunto agraviado, y son las partes interesadas en las resultas de la presente acción de amparo y los mismos han desistido de su ejercicio, este órgano colegiado con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y por no tratarse de la violación de un derecho de orden público que pueda afectar las buenas costumbres se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la presente acción de amparo de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo por los ciudadanos SOLMAIRA GERALDINO BERMUDEZ y RONALD MAIGUA, debidamente asistidos por el ABG. SANDERS VELASQUEZ QUIJADA, con fundamento en los artículos 44.1 y 49 del Texto Fundamental, 2, 4, 13, 39, 40 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la presunta violación de los derechos a la libertad, al debido proceso y la defensa, por parte del Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, alegando que fueron presentados por el representante fiscal ante ese Tribunal en fecha 10 de mayo de 2012, y por razones que desconocen el prenombrado Despacho decidió postergar su presentación para el día 14 de mayo de 2012, permaneciendo casi noventa y seis (96) horas privados de libertad sin la celebración de la audiencia de presentación correspondiente. Todo conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y lo establecido en el pronunciamiento emitido por la Sala Constitucional en fecha 30 de junio de 2004 en sentencia Nº 1235 con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA,

Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE,

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA TERESA VELASQUEZ.-