REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 29 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-R-2012-000069
PONENTE: Dra. CARMEN B. GUARATA

Recibido escrito presentado por la Abogada ELIZABETH MENDEZ, en su condición de Jueza de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual interpone ante esta Corte de Apelaciones, recurso de revisión de la sentencia condenatoria que le fuere impuesta a los penados HECTOR JOSE GONZALEZ, ROBERTO RAFAEL BENITEZ MONTERO y CARLOS JOSE, quien fue condenado en fecha 14 de junio de 1995, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de la Colectividad.

Recibido en esta Superioridad, el 06 de junio de 2012, dándose entrada se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y aceptada la distribución a través del Sistema Juris 2000, le correspondió la ponencia del asunto a la Dra. CARMEN B. GUARATA, quien con el carácter de Jueza ponente suscribe el presente auto.

Siendo la oportunidad legal, para que esta Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Instancia Superior, tratase de recurso de revisión de sentencia, y en este sentido observamos que los motivos para que el mismo proceda están previstos en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo seleccionado por la recurrente, el motivo previsto en el ordinal 6° de la citada disposición adjetiva penal, referido a cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.

Con respecto a la legitimación para recurrir en revisión de sentencia, nos encontramos que quien interpone el presente recurso de revisión es la Abogada ELIZABETH MENDEZ, en su condición de Jueza de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, legitimada para ello de conformidad con lo previsto en el artículo 471 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma se evidencia, del contenido del artículo 472 ejusdem que el recurso de revisión se interpondrá por escrito que contenga la referencia concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables, observando esta Alzada que en el caso de marras, el recurso fue interpuesto mediante escrito, el cual contiene la referencia concreta de los motivos en que se funda como lo es el ordinal 6° del artículo 470 ibidem.

Esta Corte de Apelaciones procede a Admitir el recurso de revisión interpuesto, en virtud de que la revisión de la sentencia procederá en favor del penado, siendo uno de los propósitos de la Legislación penal venezolana, la protección de los derechos de las partes y entre ellos los del condenado, quien representa en la fase de ejecución el eje central de todas las políticas del Estado, como garante constitucional, cuyo fin principal es lograr la reinserción social de ese penado al ámbito civil, como un individuo nuevo, pleno y capaz en el goce y disfrute de sus derechos Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia se declara ADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por la Abogada ELIZABETH MENDEZ, en su condición de Jueza de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en favor de los penados HECTOR JOSE GONZALEZ, ROBERTO RAFAEL BENITEZ MONTERO y CARLOS JOSE, siendo aplicable para el mismo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento establecido para el recurso de apelación de sentencia.

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, el recurso de revisión interpuesto por la Abogada ELIZABETH MENDEZ, en su condición de Jueza de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en favor de los penados HECTOR JOSE GONZALEZ, ROBERTO RAFAEL BENITEZ MONTERO y CARLOS JOSE, de la sentencia condenatoria que le fuere impuesta a los penados antes mencionados, quienes fueron condenados en fecha 14 de junio de 1995, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy Ley Orgánica de Droga. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 470 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia siendo aplicable el procedimiento previsto para la apelación de sentencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública a que se contrae el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para la DÉCIMA AUDIENCIA siguiente una vez conste las notificaciones de todas las partes a las 10:00 AM. Notifíquese a las partes. Líbrense las comunicaciones correspondientes.

LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. LINDA FERNANDA SILVA

LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR

Dra. CARMEN B. GUARATA DRA. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA

Abg. MARIA TERESA VELASQUEZ