REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 04 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2009-003808
ASUNTO: BP01-O-2012-000012
PONENTE: Dra. LINDA FERNANDA SILVA
Se recibió ante esta Corte de Apelaciones, actuando en Sede Constitucional, escrito presentado por los Abogados HECTOR ANTONIO ARANGUREN, JOSE GREGORIO CORDOVES y RICARDO RAFAEL REYES RINCON, los cuales interponen Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con establecido en los artículos 21, 26, 27, 44.1, y 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 5, 22, 23, 16 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en nombre y representación de las ciudadanas SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON y JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, en contra del Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal, quien en su criterio se ha abstenido de pronunciarse con respecto a la solicitud de decaimiento de la medida de coerción personal formulada por la defensa en fecha 22 de febrero de 2012.
Dándose entrada en fecha 12 de marzo de 2012, se dio cuenta al Juez Presidente, y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS, y por cuanto el día 18 de mayo de 2012 la Dra. LINDA FERNANDA SILVA, tomó posesión de este Despacho como Jueza Superior, previa designación del Tribunal Supremo de Justicia, quien en fecha 24 de mayo de 2012 se ABOCO al conocimiento de la presente causa y con tal carácter suscribe el presente auto.
En fecha 12 de marzo de 2012, esta Corte de Apelaciones de Apelaciones actuando en sede Constitucional requirió al presunto agraviante la siguiente información: “…acuerda librar oficio al Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que informe sobre el pronunciamiento emitido por ese despacho en relación a la solicitud de decaimiento de las medidas cautelares de coerción personal, interpuesta en fecha 22 de febrero de 2012 por los abogados HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, JOSÉ GREGORIO CORDOVÉS y RICARDO RAFAEL REYES RINCÓN, actuando en nombre y representación de las ciudadanas SOLÁNGEL DEL VALLE ÁLVAREZ DE RENDÓN y JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA…” (sic)
Posteriormente en fecha 13 de marzo de 2012 se recibió escrito de parte del Dr. NELSON JOSE MARRERO BARRETO, en su carácter de defensor de las ciudadanas JALOUSIE FUNDACCI DE GAMARRA y SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON, con el fin de consignar poder mediante el cual las ut supra mencionadas ciudadanas le concedieron facultad para accionar el presente amparo constitucional.
El día 26 de marzo de 2012 fue recibida información emitida por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual participó a esta Instancia Superior que en fecha 28 de febrero de 2012 acordó fijar audiencia oral de solicitud de prorroga de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 13 de marzo de 2012 y en virtud de que la información suministrada no fue la requerida por esta Corte de Apelaciones, este Tribunal de Alzada actuando en sede Constitucional, el 29 de marzo de 2012, acordó librar nuevamente oficio al referido Tribunal de Juicio, solicitándole un alcance de la comunicación a los fines de que informara a esta alzada si emitió pronunciamiento en relación a la solicitud de decaimiento de las medidas cautelares de coerción personal, interpuesta en fecha 22 de febrero de 2012 por los abogados HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, JOSE GREGORIO CORDOVEZ y RICARDO RAFAEL REYES RINCON, y asimismo notificara el estado actual de la causa principal Nº BP01-P-2009-003808 anexando recaudos relacionados con el mismo.
En el mentado alcance de la comunicación 304/2012 del 03 de mayo de 2012, la a quo entre otras cosas señaló que la causa principal in comento fue remitida al Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal en fecha 27 de marzo de 2012.
En fecha 10 de abril de 2012, visto el oficio Nº 304/2012, de fecha 03 de abril de 2012, emanado del Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acusó recibo del oficio Nº 241-2012, de fecha 29 de marzo de 2012 librado por este Despacho, en donde informó que la causa principal se encontraba en el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal de Alzada actuando en sede Constitucional, acordó librar oficio al referido Tribunal de Juicio, solicitándole informara a esta Instancia Superior si emitió pronunciamiento en relación a la solicitud de decaimiento de las medidas cautelares de coerción personal, interpuesta en fecha 22 de febrero de 2012 por los abogados HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, JOSE GREGORIO CORDOVEZ Y RICARDO RAFAEL REYES RINCON, así como el estado actual de la causa principal Nº BP01-P-2009-003808.
Posteriormente, el 04 de mayo de 2012, fue recibido ante esta Corte de Apelaciones oficio Nº 885/2012 mediante el cual la juez a cargo del Tribunal de Juicio Nº 04, informó entre otras cosas que la ut supra referida causa había sido remitida al Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal.
Asimismo el 04 de mayo de 2012, visto el oficio Nº 885/2012, emanado del Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acusó recibo del oficio Nº 270-2012, librado por este despacho, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 se evidenció que la causa principal se encontraba en el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal de Alzada actuando en sede Constitucional, acordó librar oficio al referido Tribunal de Juicio, solicitándole informara a esta Alzada si emitió pronunciamiento en relación a la solicitud de decaimiento de las medidas Cautelares de coerción personal, interpuesta en fecha 22 de febrero de 2012 por los abogados HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, JOSE GREGORIO CORDOVEZ y RICARDO RAFAEL REYES RINCON, asimismo el estado actual de la causa principal Nº BP01-P-2009-003808.
El 16 de mayo de 2012, fue recibida ante este Tribunal Colegiado información requerida al Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otras cosas se destacó lo siguiente: “…En definitiva con relación a la Solicitud de Decaimiento de Medida Cautelar de Coerción Personal…este órgano jurisdiccional al igual que los Tribunales, que precedieron a este Tribunal, la misma no ha sido resuelta en virtud de que se encuentra pendiente celebrar la audiencia oral para debatir entre las partes LA PRORROGA de la citada medida que fuera solicitada en fecha 23 de Febrero de 2011, previamente había sido solicitada por los fiscales…” (Sic)
En tal sentido y habiéndose recibido en fecha 16 de mayo de 2012 la información requerida y visto que el supuesto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, esta Corte de Apelaciones, se DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER la presente Acción de Amparo Constitucional, atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al supuesto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de Febrero de 2000, Expediente Nº 00-0010, Sentencia Nº 07, con Ponencia del Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO.
Aunado a lo anterior esta Instancia Superior considera oportuno traer a colación la Sentencia Nº 657 de Sala Constitucional, Expediente Nº 02-1598 de fecha 04 de abril de 2003, con Ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, la cual entre otras cosas destaca lo siguiente:
“…La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. En este orden de ideas, conforme a la garantía fundamental de acceso a la justicia prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos tienen derecho a acceder a los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses y, a obtener pronta decisión que tutele judicial y efectivamente los mismos, en la forma más expedita posible y sin formalismos o rigurosidades inútiles que menoscaben la real posibilidad de petición. Dentro de este marco constitucional y para concretar la tutela judicial efectiva, se consagró la acción de amparo constitucional prevista en el artículo 27 del Texto Constitucional como una garantía constitucional específica, por tanto no subsidiaria, tampoco extraordinaria, sino discrecionalidad constitucional determinada por el problema para el que se exige tutela constitucional…” (Sic)
Así pues, establecido lo anterior de la revisión del referido escrito, se pudo observar que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en tal sentido, en cumplimiento al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a Jurisprudencia precedentemente indicada; ADMITE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por por los Abogados HECTOR ANTONIO ARANGUREN, JOSE GREGORIO CORDOVES y RICARDO RAFAEL REYES RINCON, los cuales interponen Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con establecido en los artículos 21, 26, 27, 44.1, y 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 5, 22, 23, 16 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en nombre y representación de las ciudadanas SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON y JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, en contra del Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal, quien en su criterio se ha abstenido de pronunciarse con respecto a la solicitud de decaimiento de la medida de coerción personal formulada por la defensa en fecha 22 de febrero de 2012 Y ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda notificar a las partes, a los fines de comparecer a este Despacho, a conocer el día que tendrá lugar la Audiencia Constitucional, Oral y Pública, que se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes que conste en autos la última notificación de las partes. Líbrense las comunicaciones respectivas. Cúmplase.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE,
Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR,
Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. RAQUEL BOLIVAR
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