REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 04 de junio de 2012
202º y 153º



ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2009-003454
ASUNTO: BP01-R-2012-000033
PONENTE: Dra. LINDA FERNANDA SILVA


Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE ALEJANDRO GALINDO RIVAS, en su carácter de defensor de confianza de los acusados ROBERTO JOSE DIAZ CODECIDO y JAIRO RAFAEL MEJIAS, contra la decisión publicada por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de febrero de 2012, mediante la cual condenó a los ciudadanos antes mencionados, a cumplir la pena de veintisiete (27) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Asociación para Delinquir, así como para el primero de ellos el delito de Sicariato, y para el segundo Sicariato en grado de Cooperadores Inmediatos, previstos y sancionados en los artículos 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y 12 del Código Penal, en concordancia con el 83 ejusdem, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos DOMINGO GIRALDO PEREZ y YUBIRI NINOSKA SUAREZ VARELA.

Dándosele entrada en fecha 03 de mayo de 2012, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS, y por cuanto el día 18 de mayo de 2012 la Dra. LINDA FERNANDA SILVA, tomó posesión de este Despacho como Jueza Superior, previa designación del Tribunal Supremo de Justicia, con tal carácter suscribe el presente auto.

Siendo la oportunidad legal, para que esta Instancia Superior se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Superioridad, tratase de recurso de apelación de sentencia, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo invocados por el recurrente, el previsto en el numeral 2º de la citada disposición adjetiva penal, relativo a la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso bajo estudio, quien interpone el recurso es el Abogado JOSE ALEJANDRO GALINDO RIVAS, en su carácter de defensor de confianza de los acusados ROBERTO JOSE DIAZ CODECIDO y JAIRO RAFAEL MEJIAS, cualidad que se evidencia de autos.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

En el presente caso se observa que la decisión impugnada fue publicada el 09 de febrero de 2012 y que el recurrente de marras se notificó del contenido de la misma mediante notificación de fecha 05 de marzo de 2012, interponiendo el recurso de apelación en fecha 19 de mayo de 2011, evidenciándose de autos que transcurrieron siete (07) días de audiencia, tal como lo dejó expresado la secretaria a quo en la certificación de días de audiencia. Una vez emplazada la Representación Fiscal, en fecha 17 de abril de 2012, la misma dio contestación al presente recurso el 25 de abril de 2012, según lo certificó la secretaria del a quo.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de inadmisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión recurrida es impugnable, pues está prevista expresamente en motivos que así lo permiten, como lo es el numeral 2° de la citada disposición adjetiva penal, relativo a la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSE ALEJANDRO GALINDO RIVAS, en su carácter de defensor de confianza de los acusados ROBERTO JOSE DIAZ CODECIDO y JAIRO RAFAEL MEJIAS, contra la decisión publicada por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de febrero de 2012, mediante la cual condenó a los ciudadanos antes mencionados, a cumplir la pena de veintisiete (27) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Asociación para Delinquir, así como para el primero de ellos el delito de Sicariato, y para el segundo Sicariato en grado de Cooperadores Inmediatos, previstos y sancionados en los artículos 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y 12 del Código Penal, en concordancia con el 83 ejusdem, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos DOMINGO GIRALDO PEREZ y YUBIRI NINOSKA SUAREZ VARELA. En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública a que se contrae el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para la DÉCIMA audiencia siguiente, contados a partir que conste la notificación de la última de las partes, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Notifíquese a todas las partes. Líbrense las comunicaciones respectivas.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE,

Dra. LINDA FERNANDA SILVA

LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR,

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA,

Abg. RAQUEL BOLIVAR