REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 05 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-R-2011-000151
PONENTE: Dra. CARMEN B. GUARATA.

Se recibió Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MIGUEL CABELLO, en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano JOEL ALEXANDER SANTARROSA CHORASMO, titular de la cédula de identidad Nº 10.289.290, decisión dictada por el Tribunal de Ejecución Accidental de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, mediante la cual decidió imponerlo del computo, de la misma manera previa solicitud del penado realizó la conversión de la multa impuesta en prisión, conforme a lo establecido en los artículos 50 y 51 Código Penal y ordenó oficiar orden de captura en su contra, además de “aperturar” el procedimiento para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena ordenando oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario a los fines de practicar evaluación psicosocial al penado de autos. En el recurso de apelación el Abogado solicita en primer lugar la Nulidad Absoluta de la decisión dictada en fecha 19 octubre de 2010, conforme a los artículos 190, 191, 195 y 196, asimismo se deje sin efecto la “orden de aprehensión” dictada en contra de su defendido y se le ordene a otro Tribunal de Ejecución que inicie el procedimiento para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada al A quo desde el día 01-04-09, y en segundo lugar una vez admitido el presente recurso se deje sin efecto la “orden de aprehensión hasta tanto se cumplan los trámites respectivos y se dicte el fallo que resuelva el fondo del asunto”, sobre esos petitorios se fundamenta el recurso.-

Dándosele entrada en fecha 29 de septiembre de 2011, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. CARMEN B. GUARATA.

Posteriormente en fecha 17 de octubre de 2011, procedió a inhibirse el DR. CÉSAR FELIPE REYES de conocer la presente causa, en virtud de haber emitido opinión en el asunto signado con el Nº BP01-R-2007-000226. Igualmente en fecha 24 de octubre de 2012 la DRA. MAGALY BRADY URBAEZ, se inhibió de conocer la presente causa en virtud de que conjuntamente con el DR. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS, conoció sobre la apelación de Sentencia definitiva en el Recurso ut supra mencionado; siendo declaradas con lugar en fechas 21 y 28 de octubre de 2011, respectivamente.

En fecha 04 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante se designan a las DRAS. ELOINA RAMOS BRITO y JOANNY BOGARIN, Juezas Accidentales de esta Corte de Apelaciones, para que conjuntamente con la DRA. CARMEN B. GUARATA, conozcan la presente causa, acordándose convocarlas para que se aboquen al conocimiento de la presente causa.

En fecha 18 de enero de 2012 la DRA. JOANNY BOGARIN se aboca al conocimiento de la presente causa.

En esa misma fecha se dictó auto mediante el cual se acordó convocar a la DRA. NEREIDA REYES, como Jueza Accidental de esta Corte de Apelaciones por la DRA. CARMEN B. GUARATA, en virtud de que la DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, se encontraba supliendo a la DRA. CARMEN B. GUARATA, quien hacía uso de sus vacaciones legales.

En fecha 23 de enero de 2012, la DRA. ELOINA RAMOS BRITO, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 06 de febrero de 2012, la DRA. NEREIDA REYES, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En esa misma fecha se constituyó la Corte de Apelaciones Accidental para conocer la presente apelación, por las DRAS. NEREIDA REYES, JOANNY BOGARIN y ELOINA RAMOS BRITO.

En fecha 08 de febrero de 2012, se dictó auto donde se acordó remitir el presente recurso de apelación a los fines de que se realizara una nueva certificación de días de audiencia, por cuanto no hacían mención de los días que habían transcurridos desde la notificación del impugnante hasta la interposición de recurso de apelación.

En fecha 23 de mayo de 2012 se recibió la causa principal y recurso de apelación signados con los Nº BP11-P-2006-000587 y BP01-R-2011-000151, respectivamente.

En fecha 24 de mayo de 2012, la DRA. CARMEN B. GUARATA, procedió a ABOCARSE al conocimiento de la presente causa, en virtud de haberse incorporado como Jueza integrante de esta Corte de Apelaciones, ya que se encontraba disfrutando de sus vacaciones legales en el período comprendido entre el 20/12/2011 hasta el 07/02/2012, ambas fechas inclusive.

En ese orden de ideas, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Instancia Superior, trátese de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes expuesto, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Se observa de la revisión de la causa principal Nº BP11-P-2006-000587, que en fecha 17 de julio de 2007 fue dictada sentencia condenatoria por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre. Ver folios 263 al 289 de la pieza No. 01)

En fecha 19 de octubre de 2007, se recibió recurso de apelación ejercido por los Abogados MIGUEL CABELLO y EDGAR GUZMÁN CENTENO, en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre.

En fecha 18 de marzo de 2008, esta Corte de Apelaciones declaró parcialmente con lugar el recurso ejercido por los defensores de confianza del acusado JOEL SANTARROSA CHORASMO y procedió a realizar la rectificación de la pena impuesta al mencionado ciudadano, quedando en definitiva la pena a cumplir de tres (03) años y nueve (09) meses de prisión, por la comisión de los delitos de DIFAMACIÓN e INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 primer aparte y parágrafo único y 444 segundo aparte y parágrafo único del Código Penal, se le condenó a una pena pecuniaria de multa consistente en 1450 unidades tributarias asimismo se le condenó a pagar las Costas Procesales y Honorarios profesionales (ver folios del 301 al 323 de la pieza 01).-

En fecha 26 de mayo de 2008, fue ejecutada sentencia de fecha 18 de marzo de 2008, por el Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado, Extensión El Tigre. ( ver folios 16 al 18 de la pieza 02).

En fecha 17 de julio de 2008 el Tribunal de Ejecución levantó acta de imposición al penado JOEL SANATORROSA CHORASMO, titular de la cédula de identidad Nº 10.289.290, de la sentencia condenatoria dictada por esta Corte de Apelaciones, quien lo condenó a cumplir la pena de tres (03) años y nueve (09) meses de prisión y a cumplir la pena pecuniaria de multa de 1450 unidades tributarias. En esa misma acto el Tribunal de Ejecución dejó constancia que el penado expuso que se daba por notificado y solicitaba la concesión del beneficio de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, y el defensor de confianza del penado para ese momento procesal Abogado Luis Guillermo Álvarez, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de Código Penal, se proceda a la conversión de la pena de multa en prisión, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que imponga el Tribunal. (ver folio 37 al 39 de la pieza no. 02).-

En fecha 01 de abril de 2009, se recibe ante el Juzgado de Ejecuciòn escrito suscrito por el penado con el Abogado Miguel Cabello, señalando que no posee ingresos para pagar la multa ni las Costas del proceso, por ello solicita al tribunal que conforme al artículo 50 y 51 del Código Penal se proceda a la conversión de multa en prisión, se le exonere de las Costas Procesales y Honorarios Profesionales, asimismo ratifica que se siga con los trámites para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.- (ver folios 100 al 103 de la pieza no. 02).-

En fecha 27 de mayo de 2009, el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, procedió a realizar la conversión de multa (1450 U.T) a prisión, resultando en definitiva la pena a cumplir por el penado JOEL SANTARROSA CHORASMO, ampliamente identificado, en tres (03) años, diez (10) meses, ocho (08) días y ocho (08) horas de prisión y a exonerar al penado de pagar las costas procesales y los honorarios profesionales. ( ver folios 133 al 137 de la pieza no. 02).-

En fecha 07 de agosto de 2009, es ejercido en contra de la anterior actuación recurso de apelación por el ciudadano RAID DOUGLAS SAAB.

En fecha 19 de marzo de 2009, se recibieron ante el Tribunal de Ejecución los Antecedentes Penales del ciudadano JOEL SANTARROSA CHORASMO.- (ver folio 99 de la pieza no. 02)

En fecha 08 de diciembre de 2009, la Corte de Apelaciones Accidental de este Circuito Judicial Penal, conoció sobre la apelación interpuesta por el ciudadano RAID DOUGLAS SAAB, declarando con lugar la apelación ejercida por el mencionado ciudadano y en consecuencia fue decretada la nulidad de la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución fechada 27 de mayo de 2009; ordenándose reponer la causa al estado de que se cumpla con la ejecución de la sentencia condenatoria, a cumplir con la pena pecuniaria de multa e igualmente el pago de costas procesales y de honorarios profesionales al querellante. (ver folios 188 al 207 de la pieza No. 02)
Posteriormente en fecha 19 de octubre de 2010, una vez constituida el Tribunal de Ejecución Accidental de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, procedió a hacer la conversión de la multa de 1450 U.T a prisión, quedando en definitiva la pena a cumplir por el penado de autos en tres (03) años, diez (10) meses, dieciocho (18) días de prisión y tres (03) horas; acordando en la misma resolución la captura del ciudadano JOEL SANTARROSA CHORASMO, ampliamente identificado. (Ver folios 252 al 268 de la pieza no. 2)

Una vez dictada la resolución a que se hace referencia en el párrafo anterior el Abogado MIGUEL CABELLO, en su condición de Abogado de confianza de JOEL ALEXANDER SANTARROSA CHORASMO, plenamente identificado en fecha 29 de octubre de 2010, solicita mediante escrito copias certificadas de todas las actuaciones cumplidas en la fase de ejecución. (ver folios 277 al 268 de la pieza No. 2)

Ahora bien, Se contrae el presente recurso a conocer la impugnación que hiciera la defensa del ciudadano JOEL ALEXANDER SANTARROSA CHORASMO, contra la decisión que ordenó la aprehensión del susodicho ciudadano, en virtud de que no se había puesto a derecho en aquel tribunal para la ejecución de la decisión del tribunal de Juicio No. 01, extensión El Tigre, que lo condenó a cumplir la pena de tres (03) años y tres (03) meses de prisión, por los delitos de Difamación e Injuria, contemplando en los artículos 442, primer aparte y parágrafo único y 444 segundo aparte y parágrafo único, todos del Código Penal venezolano.

Debe estudiarse a la luz del derecho vigente, orientado por la jurisprudencia que sobre la materia a tratar, ha sido dilucidado por nuestro Máximo tribunal de la República en Sala Constitucional, en razón de si el recurso de apelación ejercido por la defensa de quien no se ha puesto a derecho, puede ser conocido por el tribunal de alzada y por ende, debería admitirse como paso previo para resolver el fondo del asunto planteado, que es el quid, en primer lugar, de lo que debe ser resuelto por este tribunal colegiado.

Hay que dejar constancia, en efecto, que el abogado que presenta el recurso de apelación contra la decisión de fecha 19 de octubre de 2010 del tribunal de Ejecución Accidental, fue debidamente nombrado y juramentado como el abogado técnico de confianza del ciudadano JOEL ALEXANDER SANTARROSA CHORASMO, por lo que se cumplió la exigencia del artículo 139 del Código Orgánico Procesal para tener al profesional del derecho, ciudadano MIGUEL CABELLO, como defensor del mencionado penado.

En consecuencia, de acuerdo con la norma del código citado (artículo 139), el profesional del derecho MIGUEL CABELLO tiene la plena representación del ahora penado, ciudadano JOEL ALEXANDER SANTARROSA CHORASMO, entre ellas para interponer recursos de apelación contra decisiones que afectan los intereses de su representado.

En segundo lugar, la decisión de la cual se apela es recurrible en virtud de lo preceptuado en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal

Sin embargo, pese a lo antes asentado, es necesario revisar otras normas que son referentes para resolver el problema planteado, respecto a si el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano JOEL ALEXANDER SANTARROSA CHORASMO, contra la decisión que ordenó su aprehensión debe ser o no admitido, tomando como fundamento las interpretaciones que nuestro Máximo tribunal ha venido aplicando sobre dicha materia.

En efecto, la decisión de la que se apela se contrae a establecer::

“…Así las cosas, cumpliendo con el fallo de la Superioridad, se tiene que tomando en cuenta que al momento de ser impuesto el ciudadano JOEL SANTARROSA CHORASMO el mismo solicito la conversión de la multa en presión comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que a tales efectos se le impongan. En consecuencia este Tribunal de Ejecución…observa que el penado de marras fue condenado a la pena accesoria de multa de… Mil Cuatrocientas Unidades Tributarias…En base a ello, esas 1450 U.T convertidas en prisión conforme a los artículos 50 y 51 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a 48 días y 3 horas (un día de prisión son 30 U.T, por regla de tres, 1450 U.T son 48 días, 3 horas) que sumados a la pena principal de 3 años y 9 meses corresponde un total de pena de prisión a cumplir de 3 años, 10 meses, 18 días y 3 horas.
…Este Tribunal de Ejecución Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre…y en vista que es procedente pronunciarse sobre el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena una vez llenos los extremos de ley…se apertura dicho procedimiento y en este particular se ordena: PRIMERO: Imponer al penado JOEL SANTARROSA CHORASMO…del presente cómputo. SEGUNDO: oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Sub-delegaciones El Tigre, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que se materialice la captura al imputado de autos; y a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario ubicada en la ciudad de Barcelona, a los fines de que se le practique Evaluación Psico-Social al penado…

Por su parte, quien apela plantea lo siguiente, en primer lugar la nulidad de la decisión de conformidad con los articulo 190, 191 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal y en segundo lugar la Suspensión de la orden de aprehensión mientras se admite el recurso y se decide el fondo del asunto.-

De la decisión impugnada y del propio recurso de apelación, puede deducirse que el ciudadano JOEL ALEXANDER SANTARROSA CHORASMO, quien fue condenado en definitiva a cumplir a la pena de tres (03) años, diez (10) meses, dieciocho (18) días y tres (03) horas, por el delito de Difamación e Injuria, precisamente por no ponerse a derecho ante el Tribunal de ejecución competente para que aquél aplicara los preceptos legales que correspondían, con el objeto de hacer cumplir dicha decisión, se le libró una orden de aprehensión con el fin de obligarlo a ponerse a derecho, y es en esta circunstancia cuando su defensor apeló de la decisión que esta Corte de Apelaciones está dilucidando mediante la presente resolución jurisdiccional.

Al respecto, la Sala Constitucional (sentencia No. 710, de fecha 09 de julio de 2010 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchàn), ha establecido sobre objeto de la controversia que está dilucidando la Corte de Apelaciones mediante la presente decisión:

“En efecto, en el proceso penal actual, que es predominantemente acusatorio, es necesario que la persona imputada o acusada se ponga a derecho, todo ello en virtud de que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 no está permitido el juicio en ausencia, como sí lo establecía la derogada Constitución de 1961, en su artículo 60.5, que preveía: “…Los reos de delito contra la cosa pública podrán ser juzgados en ausencia, con las garantías y en la forma que determine la ley”. Así pues, tomando en consideración que bajo la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no está en absoluto permitido el enjuiciamiento en ausencia, todo proceso penal se suspende cuando el imputado o acusado evada la estadía a derecho, máxime cuando en su contra se haya librado una orden de aprehensión; y la misma no se haya hecho efectiva. Además, para que el imputado pueda beneficiarse de todos los derechos y garantías que ofrece el sistema procesal penal, es necesario que afronte el proceso penal, para poder ejercer, en el mismo, su derecho a la defensa”.

En la decisión de marras, la Sala Constitucional ha caracterizado al proceso como en suspenso, cuando el imputado, acusado o penado, no se ha puesto a derecho, lo que imposibilita que las partes puedan ejercer los recursos de que la ley tiene previsto para impugnar las decisiones que han sido ejecutadas, lo que no es el caso del ciudadano JOEL ALEXANDER SANTARROSA CHORASMO, quien desde el día 19-10-2010, no se ha puesto a derecho por ante el Tribunal Accidental de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, para afrontar la pena que se la impuesto o las exigencias que dicho tribunal pudiera exigir como consecuencia de la ejecución de la sentencia proferida por el Tribunal de juicio No. 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre.

Siendo así, lo ajustado a derecho es declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación ejercido por el abogado defensor del ciudadano JOEL ALEXANDER SANTARROSA CHORASMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 a, del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 433 ejusdem, en virtud de que el proceso se encuentra suspendido por no encontrarse a derecho el ciudadano JOEL ALEXANDER SANTARROSA CHORASMO, quien para apelar de la decisión que dictó la orden de aprehensión, a través de su abogado defensor, debe ponerse primero a derecho, para que el tribunal de Alzada pueda entrar a dilucidar la legalidad o no de la decisión que el defensor de dicho ciudadano pretendió fallidamente cuestionar, al no tener la legitimidad para obrar en nombre de su representado una vez que éste no se encuentra a derecho.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible el presente recurso de apelación interpuesto por el Abogado MIGUEL CABELLO, en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano JOEL ALEXANDER SANTARROSA CHORASMO, titular de la cédula de identidad Nº 10.289.290, contra la decisión dictada en fecha 19 octubre de 2010, por el Tribunal de Ejecución Accidental de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, mediante la cual previa solicitud del penado realizó la conversión de la multa impuesta al mencionado penado a prisión conforme a lo establecido en los artículos 50 y 51 Código Penal y decretó la captura en contra del mencionado ciudadano, y la apertura del procedimiento para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al no encontrase a derecho el penado de autos, conforme al artículo 437.a del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en la oportunidad correspondiente.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTE y PONENTE

Dra. CARMEN B. GUARATA

LA JUEZA SUPERIOR ACC LA JUEZA SUPERIOR ACC

DRA. ELOINA RAMOS BRITO DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA

Abg. RAQUEL BOLÍVAR CASTILLO.-