REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 06 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: BP01-R-2012-000027
PONENTE: Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

Visto el escrito presentado por el abogado ASDRUBAL MATA PALENCIA, en su condición de defensor de confianza de los ciudadanos EDWAR JESUS SOLANO PEREIRA y LUIS ENRIQUE SIFONTES BLANCO, en el cual solicita a esta Alzada la división de la continencia de la causa principal Nº BP01-R-2009-004058, toda vez que el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, le exhorto a formular tal petición ante este Órgano Superior, o en su defecto se comisione al Tribunal de Primera Instancia respectivo, a los fines de que se divida la continencia de la causa y se compulse al Tribunal de Ejecución que corresponda, para que los ut supra mencionados ciudadanos puedan tramitar lo conducente con ocasión a la Fórmula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, ya que respecto a ellos las sentencia se encuentra definitivamente firme.

Ahora bien, esta Instancia Superior observa que el defensor de confianza señaló que en fecha 12 de marzo de 2012, interpuso recurso de apelación contra sentencia definitiva emanada del Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, a favor del ciudadano RIVAS DIAZ OSWALDO RAFAEL, más no así por los ciudadanos EDWAR JESUS SOLANO PEREIRA y LUIS ENRIQUE SIFONTES BLANCO, en consecuencia, en relación a los antes mencionados la sentencia condenatoria se encuentra definitivamente firme.

Por otra parte el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, al momento de dar respuesta a la solicitud efectuada por el abogado ASDRUBAL MATA PALENCIA, en relación a que se dividiera la continencia de la causa, señaló lo siguiente:

“…Determinado lo anterior, considera este Tribunal que el peticionante, a los fines de hacer valer su pretensión de dividir la continencia de la causa en la cual ha recaído una sentencia definitiva que no se encuentra firme, por efecto de los recursos de apelación interpuesto tanto por su persona como por la codefensa, debe concurrir ante el Organo Superior del cual emana el criterio invocado, y formular su solicitud, toda vez que este Tribunal de Juicio ha agotado su jurisdicción, considerando que a la fecha de la presente provisión la presente causa se encuentra elevada y recurrida por ante esa Corte de Apelaciones; ello en cumplimiento del debido proceso Constitucional así como en garantia del principio de seguridad juridica que debe prevalecer en las decisiones judiciales.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ACUERDA exhortar al Abogado ASDRUBAL MATA PALENCIA, actuando como defensor de confianza de los ciudadanos EDWAR JESUS SOLANO PEREIRA y LUIS ENRIQUE SIFONTES BLANCO, para que formule la solicitud a que se contrae la presente provisión por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal…” (sic)

De lo anterior, considera oportuno esta Instancia Superior traer a colación la Sentencia Nº 237, de la Sala de Casación Penal, de fecha 15 de julio de 2004, con Ponencia del Magistrado Suplente, Dr. BELTRAN HADDAD CHIRAMO, la cual expresa lo siguiente:
“…En virtud de lo expuesto esta Sala pasa de seguidas a transcribir el contenido de la norma, cuya interpretación se solicita, a los fines de analizarla con detalle.
El artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“Procedimiento. El tribunal de control, o el de juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo, al tribunal de ejecución, el cual remitirá el cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de libertad.
Si estuviese en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario, y una vez aprehendido procederá conforme a esta regla.
El Juez de ejecución, una vez recibido el expediente, deberá notificar al Fiscal del Ministerio Público”.
Para lograr interpretar la norma “in comento” hay que comenzar por definir qué se entiende por sentencia definitivamente firme.
Debe entenderse por sentencia definitivamente firme aquella contra la cual no procede recurso alguno, bien sea porque se hayan agotado los recursos, o por haber expirado el lapso para ejercerlos, o porque expresamente se haya renunciado a su ejercicio.
De lo anterior se deduce que al haber sido dictada una sentencia condenatoria contra un acusado que no ejerció el recurso legal correspondiente, así como tampoco lo hizo la parte fiscal ni la víctima, la decisión dictada contra el acusado adquiere el carácter de sentencia definitivamente firme. De manera que tal carácter no se pierde por el hecho de haber ejercido los otros acusados, la víctima o la parte fiscal algún recurso contra la decisión.
Considera por ello la Sala que el condenado puede optar a la aplicación de alguna medida favorable relacionada con la ejecución de la pena de manera inmediata. Así se declara…” (Sic)

Revisado el Sistema Juris 2000, se evidencia que la causa principal Nº BP01-R-2009-004058, se encuentra en físico en esta Alzada, por el recurso de apelación interpuesto, encontrándose el mismo en la fase de audiencia oral para oír a las partes de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas y conforme a la jurisprudencia patria, al estar definitivamente firme la sentencia para los hoy acusados EDWAR JESUS SOLANO PEREIRA y LUIS ENRIQUE SIFONTES BLANCO, la misma deberá ser enviada al Tribunal de Ejecución, en razón de que no fue interpuesto recurso alguno, por ello se acuerda remitir la causa al Tribunal de Juicio Nº 04 a los efectos de que divida la continencia de la causa y compulse para el Tribunal de Ejecución. En base a lo anterior se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el abogado ASDRUBAL MATA PALENCIA y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el abogado ASDRUBAL MATA PALENCIA. SEGUNDO: ORDENA remitir la causa principal Nº BP01-R-2009-004058, al Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, a fin de que compulse la misma y puedan remitirse tales actuaciones al Juez de Ejecución respectivo; y una vez concluida la presente remisión sea devuelta la causa principal (original) a este Tribunal Colegiado y así se trámite el mentado recurso y ASI SE DECIDE. CÚMPLASE-
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR (PONENTE),


DRA. CARMEN B. GUARATA A. DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,

ABG. RAQUEL BOLIVAR