REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 07 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: BP01-R-2011-000218
PONENTE: Dra. CARMEN B. GUARATA

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada AIDAMER AROCHA, en su condición de defensora de confianza del ciudadano MIGUEL ENRIQUE AGUAJE TERÁN, contra la decisión dictada en fecha 12 de diciembre de 2011, por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual en su criterio “…declaró sin lugar el planteamiento de la excepción opuesta por la defensa contenida en el artículo 28, numeral 4, literal “I” del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 328 ejusdem, durante la celebración de la audiencia preliminar…”, aunado a “…el desistimiento de la Acusación del Ministerio Público, la Nulidad Absoluta y consecuencialmente decretar el sobreseimiento de la causa…” planteada a esta Alzada.

Dándosele entrada en fecha 21 de marzo de 2012, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. CARMEN B. GUARATA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Siendo la oportunidad legal, para que esta Corte se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte, se trata de un recurso de apelación de autos, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso bajo estudio, quien interpone el recurso de apelación es la Abogada AIDAMER AROCHA, en su condición de defensora de confianza del ciudadano MIGUEL ENRIQUE AGUAJE TERÁN, cualidad que se evidencia de autos.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión hoy impugnada fue dictada en fecha 12 de diciembre de 2011, siendo certificado por la secretaria del a quo, interponiendo el recurso de apelación el 19 de diciembre de 2011, evidenciándose de autos que transcurrieron tres (03) días de audiencias, tal como lo dejó expresado la secretaria a quo en la certificación de días de audiencia; asimismo dejó constar que emplazado como fue la vindicta pública en fecha 17 de enero de 2012, la misma no dio contestación al presente recurso. Asimismo fue emplazada la víctima en fecha 02 de mayo de 2012, sin las misma dar contestación; por lo que el mismo fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de inadmisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión recurrida es impugnable, pues está prevista expresamente en motivos que así lo permiten, como lo es el numeral 4° de la citada disposición adjetiva penal.

Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada AIDAMER AROCHA, en su condición de defensora de confianza del ciudadano MIGUEL ENRIQUE AGUAJE TERÁN, contra la decisión dictada en fecha 12 de diciembre de 2011, por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual en su criterio “…declaró sin lugar el planteamiento de la excepción opuesta por la defensa contenida en el artículo 28, numeral 4, literal “I” del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 328 ejusdem, durante la celebración de la audiencia preliminar…”, aunado a “…el desistimiento de la Acusación del Ministerio Público, la Nulidad Absoluta y consecuencialmente decretar el sobreseimiento de la causa…” planteada a esta Alzada.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA,

Dra. LINDA FERNANDA SILVA

LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE, LA JUEZ SUPERIOR,

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA

Abg. RAQUEL BOLIVAR.-