REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 07 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: BP01-R-2012-000053
PONENTE: Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE ANTONIO MARIN FIGUERA, en su condición de defensor de confianza del imputado WILLYS ROBERT MARQUEZ URBINA, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.277.087, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 25 de abril de 2012, mediante la cual negó la solicitud de libertad que hiciere en favor de su representado basado en el vencimiento del lapso al que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dándosele entrada el 04 de junio de 2012, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abogado JOSE ANTONIO MARIN FIGUERA, en su condición de defensor de confianza del imputado WILLYS ROBERT MARQUEZ URBINA, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.277.087, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada el 25 de abril de 2012, dándose por notificada la parte recurrente el 30 de abril de 2012, siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 03 de mayo de 2012, evidenciándose que transcurrió dos (02) días de audiencia, desde la fecha en que el recurrente se dio por notificado tácitamente de la decisión apelada hasta la interposición del recurso. Asimismo se hace constar que el Representante del Ministerio Público se dio por emplazado en fecha 11 de mayo de 2012, no dando contestación al presente recurso, según lo certificó el secretario del a quo. En consecuencia, el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurrente basó su apelación en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 5º, relativo a aquellas decisiones que causen un gravamen irreparable, en atención a que el Tribunal a quo, negó la solicitud de libertad que hiciere en favor de su representado basado en el vencimiento del lapso al que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE ANTONIO MARIN FIGUERA, en su condición de defensor de confianza del imputado WILLYS ROBERT MARQUEZ URBINA, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.277.087, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 25 de abril de 2012 Y ASÍ SE DECIDE.

LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. LINDA FERNANDA SILVA

LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA

Abg. RAQUEL BOLIVAR.-