REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000363
Demandante: Promotora Habitacional 2005. C.A.
Demandada: Cruz Mercedes LYON YAÑEZ.
MOTIVO: Abuso de Derecho
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una Apelación en un juicio por abuso de derecho, presentado por la ciudadana Cruz Nicomendes Lion Yañes, titular de la cedula de identidad No.5.484.015 (parte demandada).
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la demanda por Abuso de Derecho presentado por los Abogados Pedro Rengel Nuñez y Pedro Garrón Requensens, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.539.335 y 14.317.544, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.443 y 106.350 apoderados judiciales de la parte actora.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
El Secretario,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Javier Arias León.-
R/col
ASUNTO: BP02-R-2012-000363
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