REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-G-2010-000022

Vista la diligencia de fecha 28 de febrero de 2012, suscrita por el abogado Yeudis Farias, mediante la cual señala que el alguacil de este tribunal se trasladó a la dirección del demandado y le fue imposible la practica de la notificación y por ello solicita la citación por carteles de conformidad con el Art. 223 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal observa: el contenido de la referida diligencia tal cual esta redactada, ha hecho incurrir al tribunal en un error, puesto que el alguacil lo que señala en el momento de la consignación de la boleta, es no haber localizado la dirección suministrada lo que indica que no ha cumplido con el primer supuesto del referido articulo, en consecuencia este tribunal hace un llamado de atención al profesional del derecho Yeudis Farias para que practique el ejercicio profesional con la debida probidad y claridad, evitando así que se produzcan reposiciones como la que de seguidas se declararán. En vista de los razonamientos antes expuestos, de conformidad con el Art. 206 ejusden, se revoca el auto de fecha 18 de abril de 2012 y se declara nulo todo lo actuado con posterioridad a la señalada fecha.-


La Juez,

El Secretario


Dra. Mirna Mas Y Rubi Spósito


Abg. Javier Arias León.