REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, siete de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000177
Demandante: Inversiones Leombruno C.A. (INVELCA)
Demandado: Sociedad Mercantil Manufacturas y Servicios Orientales C.A. (MYSOCA).
MOTIVO: Desalojo (Apelación)
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una Apelación en un juicio por Desalojo interpuesto por la empresa INVERSIONES LEOMBRUNO, C.A. en contra de la Sociedad Mercantil Manufacturas y Servicios Orientales C.A. (MYSOCA).
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, no es competente para conocer en materia Mercantil, y dado que ambas partes son personas jurídicas, es la Jurisdicción Mercantil la competente para el conocimiento de la presente. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la presente causa
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
El Secretario,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Javier Arias León.
ASUNTO: BP02-R-2012-000177
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