REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000289
Se contrae el presente asunto, a recurso de hecho interpuesto por el profesional del derecho FREDDY COLON FEBRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.670, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MERWIS JOVANI COLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.939.233, contra el auto de fecha 09 de mayo de 2012, en el cual se niega oír el Recurso de Apelación ejercido por dicha representación contra el auto de fecha 30 de abril de 2012, en el que se dejó sin efecto las notificaciones de las empresas demandadas y se ordenó librar oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y contra el auto dictado en fecha 30 de mayo de 2012, en el cual se niega oír el Recurso de Apelación ejercido también por esa representación judicial contra el auto dictado en fecha 21 de mayo de 2012, en el que se negó la notificación de una de las codemandadas por cartel publicado en prensa, por no tener domicilio registrado en la República; ambos autos dictados por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoado por el ciudadano MERWIN JOVANI COLON, arriba identificado, contra las sociedades mercantiles PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C. A., WEATHERFORD DRILLING INTERNATIONAL VENEZUELA y WEATERFORD LATIN AMERICA, S. A., sin datos de registro.
Recibidas las actuaciones en esta alzada en fecha 12 de junio 2012, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó a la parte recurrente de hecho a que dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha consignara las copias certificadas pertinentes a la causa, a los fines del pronunciamiento respectivo dentro el lapso de cinco (05) días de despachos siguientes a la constancia en autos de haberse consignado las copias certificadas requeridas.
Para decidir con relación al recurso de hecho interpuesto, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales se observa que, en fecha 30 de abril de 2012, el Tribunal de la causa dictó auto en el cual dejó sin efecto las notificaciones “efectivamente realizadas” de las empresas PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C. A. y WEATHERFORD DRILLING INTERNATIONAL VENEZUELA, por cuanto se omitió estampar el sello húmedo de dichas empresas en las constancias que incorporaron a los autos y deja igualmente sin efecto la certificación que hizo la secretaria respecto de esas notificaciones y ordenó librar oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para solicitarle el domicilio fiscal de las empresas demandadas en el juicio principal.
En fecha 08 de mayo de 2012, la representación judicial de la parte actora ejerció recurso de apelación contra el referido auto. (folio 61).
El Tribuna de la causa, en fecha 09 de mayo, dictó auto en el que negó oír la apelación ejercida por dicha representación, por ser un auto de mero trámite.
Una vez recibidas las resultas del oficio dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el A-quo dicta auto en el que ordena librar nuevos carteles de notificación a las empresas demandadas, excepto a la empresa WEATHERFORD DRILLING INTERNATIONAL VENEZUELA, “por cuanto no aparece registrada en el Registro de Información Fiscal” (folio 82).
Contra este auto la representación judicial de la parte actora ejerce recurso de apelación, el cual fue negado por auto de fecha 30 de mayo de 2012, por ser un auto de mero trámite (folios 89 y 92).
Así las cosas, observa este Tribunal que, un auto de mero trámite es aquel que se dicta para ordenar el proceso y que no contiene decisión alguna capaz de causar gravamen a alguna de las partes, pues sólo tiene como objeto el adecuado trámite de la causa, por esta razón, el legislador no concede recurso alguno contra los mismos, quedando a salvo, por supuesto, la posibilidad de revocarlo de oficio por el órgano jurisdiccional que lo dicta. Cosa distinta ocurre con toda aquella providencia que, destinada o no a reordenar el proceso, si es capaz de generar gravamen a alguna de las partes, tendrá recurso de apelación conforme al principio que gobierna el proceso referente a la doble instancia. En el presente caso, cuando el tribunal de instancia deja sin efecto las notificaciones ya practicadas en esta causa obviamente causa un gravamen al hoy recurrente de hecho pues tal circunstancia le impone prácticamente volver a cumplir con todas las diligencias procesales para procurarlas; del mismo modo, cuando niega la pedida notificación cartelaria a una de las demandadas también causa un gravamen al peticionante, por lo que, en ambos casos debe oír la apelación y así se decide.-
Por lo precedentemente descrito, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho, interpuesto por el profesional del derecho FREDDY COLON FEBRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.670, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MERWIS JOVANI COLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.939.233, contra el auto de fecha 09 de mayo de 2012, en el cual se niega oír el Recurso de Apelación ejercido por dicha representación contra el auto de fecha 30 de abril de 2012, en el que se dejó sin efecto las notificaciones de las empresas demandadas y se ordenó librar oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y contra el auto dictado en fecha 30 de mayo de 2012, en el cual se niega oír el Recurso de Apelación ejercido también por esa representación judicial contra el dictado en fecha 21 de mayo de 2012, en el que se negó la notificación de una de las codemandadas por cartel publicado en prensa, por no tener domicilio registrado en la República; ambos autos dictados por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoado por el ciudadano MERWIN JOVANI COLON, arriba identificado, contra las sociedades mercantiles PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C. A., WEATHERFORD DRILLING INTERNATIONAL VENEZUELA y WEATERFORD LATIN AMERICA, S. A. Se ordena al Tribunal de la causa oiga los recursos de apelación interpuestos. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA
ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las dos y veintiséis minutos de la tarde (2:26 p.m.), se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
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