REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-003770
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del acusado ciudadano VICTOR MANUEL GUEVARA BRICEÑO, portador de la cedula de identidad número 22.572.067, fecha de nacimiento 28/10/1986, de 24 años de edad, Soltero de Profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: de padre desconocido y la ciudadana: VERTALINA GUEVARA (v) Residenciado en; Los Olivos, Sector Puente Ayala, Casa Nº 24, Calle La Paz, Barcelona Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VICTOR MANUEL GUEVARA, por el delito de “HOMICIDIO CALIFICADO”, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio de la víctima: JOSE CELESTINO LAYA GARCIA (OCCISO), este Tribunal a los fines de decidir observa:
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“El día Domingo 10 de abril del presente año, siendo aproximadamente las siete de la mañana, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, suscribió una trascripción de Novedad en la cual dejo constancia de lo siguiente; El sucrito Jefe de guardia de esta Sub-Delegación Científica que en las novedades diarias llevada por ante este Despacho durante el lapso comprendido desde las siete y treinta 11horas de la mañana del día 10-04-2011 hasta las siete y treinta horas del día 11-04-11, se encuentra una copia textualmente que dice así: Presentación de funcionario de otro organismo, inicio de averiguación de oficio I-755-598 (Homicidio), la realiza comisión de Policía del Estado Anzoátegui, al mando del funcionario Agente JOSE LUIS NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.496.983, a fin de informar que en el CDI, ubicado en el Sector Mesones de esta ciudad se encuentra un cuerpo de una persona de sexo masculino, sin signos vitales procedentes del mismo sector, desconociéndose mas detalles al respecto.
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del imputado: VICTOR MANUEL GUEVARA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 22.572.067, por la presunta comisión del delito de “HOMICIDIO CALIFICADO”, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la víctima: JOSE CELESTINO LAYA GARCIA, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten todas las Pruebas ofertadas por las partes, que serán aprovechadas conjuntamente en el Juicio Oral y Público por ser útiles, Pertinentes y Necesarios, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, a los fines de demostrar la verdad de los hechos. En cuanto a las pruebas ofertadas por la defensa en esta Audiencia y previa revisión de las actuaciones, se evidencia que tal como señala esa representación consta a los folios 198 y 199 de la primera pieza del expediente, escrito presentado ante la Fiscalía Segunda del Ministerio publico, solicitando se tomara declaración a los ciudadanos MARIA CRUZ CASTRO, JOSE LUIS GUAREGUA, QUENIA VILLANUEVA, señalando la defensa que las mismas no fueron ofertadas por el Ministerio Publico, no obstante, de dicha revisión se evidencia igualmente que no a parece inserta en las actuaciones escrito de defensa en los términos que expresa el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, y mas específicamente el uso de la facultad a que se contrae el numeral séptimo de la referida norma, siendo en esta oportunidad cuando la defensa pretende incorporar como órganos de prueba a dichos ciudadanos, facultad que aparece expresamente excluida para su ejercicio en esta audiencia en el ultimo aparte del articulo 328 ya citado; aunado a ello no se expresa la pertinencia y necesidad de tales órganos de prueba. por lo que este tribunal dada la extemporaneidad de las mismas no las admite, lo cual no menoscaba y así ha sido invocada por la defensa en esta audiencia, la comunidad de la prueba en todo cuanto favorezca a su representado.
TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte al acusado: VICTOR MANUEL GUEVARA BRICEÑO, no sin antes, advertirles de los Preceptos Constitucionales contenidos en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la presunción de inocencia y al derecho así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, conforme lo señala el artículo 376 referido a la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, por la presunta comisión del delito de “HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la víctima: JOSE CELESTINO LAYA GARCIA. El Tribunal le pregunta al ciudadano: VICTOR MANUEL GUEVARA BRICEÑO, si desea Acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifestó por separado: “NO ADMITO LOS HECHOS”,Oído lo manifestado.
CUARTO: Se acuerda APERTURAR EL PROCESO A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguido al acusado: VICTOR MANUEL GUEVARA, por el delito de “HOMICIDIO CALIFICADO”, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio de la víctima: JOSE CELESTINO LAYA GARCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que sobre el acusado cursa proceso penal por ante el tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Penal bajo la causa Nº BP01-P-2008-5967, ello a los fines que se establezca la procedencia o no de la acumulación de estos procesos en la fase subsiguientes. El Tribunal Acuerda conforme a los solicitado por la Defensa Dr. DANIEL GARCIA, el traslado de su representado con carácter de urgencia, a los fines que sea evaluado por Medicina General ya que el mismo padece de Hernia Inguinal. Se acuerdan las copias solicitas por las partes.
QUINTO: Se ordena a Secretaría, remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los Cinco (05) días siguientes a la celebración de esta Audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar, se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación.- Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. JENNIFER GOMEZ
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