REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-000172


Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS GARCIA, en carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, al imputado JAIME RODRIGUEZ BERMUDEZ, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del ciudadano antes mencionado; solicitando la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión de los mismos y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor Público, DR. HENRY CARMONA; este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado JAIME RODRIGUEZ BERMUEZ, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el Procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.

SEGUNDO: Riela al folios tres, Acta de Procedimiento Policial, suscrita por el OFICIAL AGREGADO (IAPANZ) JHON CARVAJAL, adscrito a la Coordinación Policial de Puerto La Cruz, en la cual deja constancia del tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el ciudadano JAIME RODRIGUEZ BERMUDEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien, considera éste Tribunal, que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado, asimismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican la inspección corporal al imputado no contó con la presencia de ningún testigo presencial que pudiera dar fe al momento de suscribir el acta de procedimiento policial; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION a los ciudadanos JAIME RODRIGUEZ BERMUDEZ.

TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente cuerpo policial aprehensor, participando lo aquí decidido.

CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano JAIME RODRIGUEZ BERMUDEZ, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nº V-E-94.471.559, natural de Colombia, donde nació en fecha 23-01-78, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio artesano, hijo de los ciudadanos CRISTOBAL RODRIGUEZ y FRANZENY BERMUDEZ, residenciado en Arapito, Avenida Principal, casa de la Junta Comunal, Estado Anzoátegui, de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el respectivo oficio dirigido al de a la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada. Cúmplase. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. AIDA ELENA RAMOS