REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 11 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007714
ASUNTO : BP01-P-2011-007714


Vista el acta de comparecencia consignada por el Coordinador Regional de la Oficina de Participación Ciudadana, a través del cual hace del conocimiento de esta Instancia, que el ciudadano MANUEL CESLTINO NUÑEZ, titular de la cédula de Identidad Nro. 4.498.382, solicita excusa en este acto por razones de salud, consignado el respectivo informe medico, por tal motivo no se encuentra en condiciones de desempeñar el rol de escabino; es Tribunal de Juicio observa:

1.- Que el articulo 154 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consagra las causales y prohibiciones , por las cuales podrán excusarse quienes hayan sido seleccionados para actuar como Escabinos; en el entendido de que, cualquiera de ellos a los que se ajuste la situación invocada a objeto de hacer efectiva la causal de excusa; la misma es procedente. Dicho esto, considera esta juzgadora que los hechos expresados en la solicitud interpuesta, se subsumen perfectamente dentro del ordinal tercero, de la citada norma; el cual prevé lo siguiente: ” Articulo 154 ordinal 3ero “… Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función…..”.






RESOLUCIÒN

En tal sentido; y de acuerdo a la situación planteada en el oficio presentado por el Coordinador Regional de Participación Ciudadana y de conformidad con los articulos 154 del Código Penal, este Tribunal acepta la excusa presentada. Así mismo, se acuerda librar oficio a la Oficina de Partición Ciudadana, a los fines escoger un ciudadano distinto del listado seleccionado a los fines de notificarlo del cargo recaído en su persona. Se ordena igualmente notificar a las partes de lo aquí acordado. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N. 01

DRA. EVELYN OSUNA RUIZ.
LA SECRETARIA

ABG. YESSICA CALU.