REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 14 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000710
ASUNTO : BP01-P-2007-000710
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Que en fecha 21-02-2007, el Ministerio Público coloca a los imputados LITER MANUEL PERAZA y GUSTAVO CEDEÑO., a disposición del Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, en perjuicio de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO VELASQUEZ BLANCO y LUIS GUARIMA y JUAN CARLOS POLEO, decretándole en esa oportunidad el respectivo Tribunal de Control, Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 1º, 2º y3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, este Tribunal observa de la revisión de las actas, que LOS ACUSADOS LITER MANUEL PERAZA y GUSTAVO CEDEÑO, no han comparecido a los actos fijados por este Tribunal de Juicio Nº 01, de igual manera de la revisión de la presente causa se evidencia que los mismos tienes un régimen de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, con presentaciones, ahora bien, se constata a través del sistema Juris 2000, no cumple con las presentaciones impuestas, desde el 24-10-2007.
Ahora bien, ante la falta de comparecencia a los actos del proceso en la causa que se le sigue a los imputados LITER MANUEL PERAZA y GUSTAVO CEDEÑO, este Tribunal procedió a la verificación de los últimos actos fijados por este despacho en la presente causa, así como al sistema Juris 2000, evidenciándose la reiterada incomparecencia injustificada de la misma, a las audiencias orales fijadas por este juzgado, lo que vislumbra su negativa de someterse a la persecución penal en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito incriminado por el Ministerio Público, quedando al descubierto su irresponsabilidad y desacato al llamado del Tribunal.
Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una sentencia definitivamente firme, y siendo que los imputados han asumido ante el compromiso de presentarse y cumplir con los actos fijados ante el órgano jurisdiccional, es por lo que se constata el incumplimiento de manera injustificada a los actos fijados por este Tribunal, ya que no cursa en actas ninguna constancia que justifique sus inasistencias e incumplimiento.
Así las cosas, este Tribunal de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva y del Artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que resulta necesario Dividir la Continencia de la Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 74 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a la Jurisprudencia Nº 3744 de fecha 22-12-203, por lo que se ordena compulsar la presente causa en lo que respecta a los acusados LITER MANUEL PERAZA y GUSTAVO CEDEÑO, de igual forma Revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y acordar ORDEN DE CAPTURA a los imputados LITER MANUEL PERAZA y GUSTAVO CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, en perjuicio de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO VELASQUEZ BLANCO y LUIS GUARIMA y JUAN CARLOS POLEO, según las previsiones del artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Se SUSPENDE el proceso penal seguido a los mencionados acusados, hasta que se logre la detención del mismo. Remítase Orden de Captura; Ofíciese lo conducente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y acuerda ORDEN DE CAPTURA a los acusados LITER MANUEL PERAZA y GUSTAVO CEDEÑO, según las previsiones del artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del Proceso. Líbrense y remítase las respectivas ordenes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones Barcelona y Distrito Capital, a los fines que incluyan a los ACUSADOS LITER MANUEL PERAZA y GUSTAVO CEDEÑO, en el Sistema Computarizado de Servicios de Inteligencia e Información Policial (SIPOL) como personas solicitadas; asimismo, se comisiona al referido Organismo Policial a los fines que se trasladen al domicilio de los mencionados acusados y practique su detención, debiendo ser trasladado a la sede de este Circuito Judicial Penal, específicamente al Tribunal de Juicio Nº 01; debiendo participar de inmediato a éste Despacho la aprehensión del mismo.
Líbrense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01
LA SECRETARIA,
DRA. EVELYN OSUNA RUIZ.
ABG. YESICA CALU.
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