REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 20 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001729
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido en contra del acusado WILMER ALEXANDER GUTIERREZ SUAREZ, identificados en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículos 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YAJAIRA VERONICA ARAQUE SOTO; este Tribunal Primero de Juicio, observa:
En fecha 02-05-2012 previa constitución en sala de audiencia de éste Tribunal de Juicio Unipersonal y previa verificación de las partes, se inició el debate oral y público, en el asunto seguido en contra del acusado WILMER ALEXANDER GUTIERREZ SUAREZ, identificados en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículos 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YAJAIRA VERONICA ARAQUE SOTO, quien solicitó se dicte en su contra una sentencia condenatoria. Asimismo, intervino la DEFENSA PUBLICA PENAL Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, quien expuso los argumentos tendientes a demostrar la inocencia de su defendidos, solicitando a éste Tribunal se absuelva de los cargos atribuidos a los mencionados ciudadanos. Se interrogó a los acusados de autos e impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de la advertencia preliminar, establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, éste manifestó no declarar. Seguidamente, se apertura la recepción de pruebas, dejándose constancia que no comparecieron los expertos ni testigos ofertados por las partes. Acto seguido, intervino el ciudadano Juez decidiendo suspender el juicio y fijar su continuación conforme al Artículo 335 Numeral 2 de la citada Ley Penal Adjetiva, quedando las partes y los acusados presentes en la audiencia debidamente notificados. Siendo la oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Público, se verificó la presencia de las partes, expertos y testigos, dejándose constancia que sólo comparecieron la Defensa Publica y el acusado; no así los expertos ni testigos, a pesar de haberse librado oportunamente las respectivas boletas de citación, fijándose la continuación del debate para el día 16-05-10, oportunidad en que tampoco comparecieron los testigos, ni los expertos, a pesar de librarse las correspondientes boletas de notificaciones; Siendo la oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Público, se verificó la presencia de las partes, expertos y testigos, dejándose constancia que sólo comparecieron la Defensa Publica y el acusado; no así los expertos ni testigos, a pesar de haberse librado oportunamente las respectivas boletas de citación, fijándose la continuación del debate para el día 22-05-10, oportunidad en que tampoco comparecieron el acusado, la victima, los testigos, ni los expertos, a pesar de librarse las correspondientes boletas de notificaciones, en fecha 22-05-2010, oportunidad en que tampoco comparecieron los el acusado, la victima, los testigos, ni los expertos, a pesar de librarse las correspondientes boletas de notificaciones, fijandose la continuación para el dia 30-05-2010, en donde no comparecieron el acusado, victima testigos y expertos, a pesar de haberse librado los actos de comunicaciones a las partes, en virtud de la incomparecencia del acusado y victima se acordó la suspensión para la continuación del acto para el día 14 de JUNIO DEL 2012, fecha en la cual fue declarada la interrupción de la audiencia oral u publica por incomparecencia de los órganos de prueba .
Ahora bien, habiendo transcurrido desde la apertura y suspensión del Juicio Oral y Público, hasta la presente fecha más de diez (10) días sin que se haya reanudado el mismo, éste Órgano Jurisdiccional considera interrumpido el debate y en consecuencia, se decreta la Nulidad Absoluta de todas las actas de debates insertas en autos, así como los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren. Por consiguiente, se ordena realizar de nuevo el debate, desde su inicio; todo ello, a los fines de garantizar los Principios de Concentración y Continuidad que deben regir en el juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 190, 191, 196, 335 Numeral 2º, 336 y 337 todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la oportunidad para la celebración del juicio oral y público para el día LUNES 09 DE JULIO DEL 2012, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se considera interrumpido el Juicio Oral y Público, seguido en contra del ciudadano WILMER ALEXANDER GUTIERREZ SUAREZ, identificados en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículos 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YAJAIRA VERONICA ARAQUE SOTO; y en consecuencia, se decreta la Nulidad Absoluta de todas las actas de debates insertas en autos, así como los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren. Por consiguiente, se ordena realizar de nuevo el debate, desde su inicio; todo ello, a los fines de garantizar los Principios de Concentración y Continuidad que deben regir en el juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 190, 191, 196, 335 Numeral 2º, 336 y 337 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Se fija para la celebración del juicio oral y público para el día LUNES 09 DE JULIO DEL 2012. Así mismo, se acuerda librar los correspondientes actos de comunicaciones. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dra. EVELYN OSUNA RUIZ.
LA SECRETARIA
DRA. YESICA CALU.-
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