REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 11 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002025
ASUNTO : BP01-P-2010-002025

Revisada como ha sido la presente causa se observa de la revisión del Sistema Juris 2000 que en fecha 23 de Abril de 2010, el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a solicitud de la Fiscalía 20° del Ministerio Publico DECRETO MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado DAVID LEONEL LEZAMA, por la presunta comisión del delito de: “EXTORSION,” previsto y sancionado en el Artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la extorsión en perjuicio de IVAN ROSENDO CASTILLO, de conformidad con los artículos 251º y 252º del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal signado bajo el N° BP01-P-2010-1973, cursante ante el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal.

Posteriormente en fecha 26 de Abril de 2010, la referida Fiscalía del Ministerio Publico solicito ante el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ROBERT AUGUSTO MARCANO SUAREZ, por la presunta comisión del delito de: “EXTORSION,” previsto y sancionado en el Artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la extorsión en perjuicio de IVAN ROSENDO CASTILLO, de conformidad con los artículos 251º y 252º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue decretada en esa misma fecha por esa Instancia Penal, y que cursa ante este Tribunal signada bajo el N° BP01-P-2010-2015.
Ahora bien, revisado los hechos denunciados por la victima IVAN ROSENDO CASTILLO en fecha 21 de Abril de 2010, el cual ha sido calificado por la vindicta publica como el delito de EXTORSION, en los asuntos penales ya citados guardan relación por delitos conexos en los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito, conforme al articulo 70 ordinal 3 del Código Penal, siendo competente el Tribunal de Juicio N° 03 que fue el primero en conocer, ya que el delito tiene señalada igual pena.

Así las cosas, previa revisión de las actuaciones se evidencia que contra el acusado ROBERT AUGUSTO MARCANO SUAREZ, titular de la cédula de identidad número 16.485.961, se le sigue ante este Tribunal de Juicio Nº 03 la causa penal Nº BP01-S-2005-000269, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, la cual actualmente se encuentra para la celebración del Juicio Oral y Publico, y a los fines de garantizar las resultas del Proceso y conforme al artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en virtud de la prevención, que en el presente caso corresponde al Tribunal de la causa más antigua, es decir, la causa BP01-S-2005-000269, cuya jurisdicción corresponde al Tribunal de Juicio Nº 03 y por otro lado el artículo 73 Ejusdem, la Unidad de Proceso. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley acuerda PRIMERO: Conforme a los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, declinar la Competencia por Delitos Conexos de la causa BP01-P-2010-002025 seguida contra el acusado ROBERT AUGUSTO MARCANO SUAREZ, por la presunta comisión del delito de: “EXTORSION,” previsto y sancionado en el Artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la extorsión en perjuicio de IVAN ROSENDO CASTILLO, al Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, para su debida acumulación en la penal Nº BP01-S-2005-000269, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal Vigésimo del Ministerio publico y al defensor de confianza. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO Nro. 02,


DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR MUSSO