REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 13 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003329
ASUNTO : BP01-P-2007-003329


Visto el escrito que antecede presentado por el ABG. HENRY CARMONA, en su condición de Defensor Publico de la acusada ciudadana RAMONA DE LOURDES RODRIGUEZ, portador de la Cedula de Identidad No. V.- 5.884.180, mediante el cual solicitan la Extensión de Lapso de Presentación de su representado, a cada Cuarenta y cinco (45) días, alegando que su representada se encuentra actualmente presentando problemas de salud por ser una señora mayor, para lo cual consigna Informe Medico suscrito por la Dra. Mercedes Ocanto, cuyo diagnostico es el siguiente: 1.- Diabetes Mellitus Tipo 2, 2.- Hipertensión Arterial Sistémica, 3.- Disipidemia Mixta. Este Juzgado para decidir, observa:

En fecha 20 de Abril del año 2010, a la mencionada acusada se le acordó la siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD las cuales consisten en: 1) La presentación periódica cada QUINCE (15) DÍAS ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el ordinal 3º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se evidencia de la revisión efectuada al Sistema JURIS 2000, que el prenombrado acusado, desde la fecha que se le impuso la medida cautelar, ha dado cabal cumplimiento con el Régimen de Presentaciones impuesto por el Tribunal, en tal sentido se constata el comportamiento que ha asumido el acusado en someterse a la persecución penal desde que se encuentra en libertad, siendo su última presentación registrada en el sistema Juris 2000 en fecha 06 del mes Junio de 2012, no interrumpiendo la continuidad del proceso, es por el cual estima conveniente esta Juzgadora acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho a la salud, consagrado en el artículo 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia ACUERDA Extenderle el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada quince (15) días a Cuarenta y cinco (45) días, fundamentándose quien aquí decide para acordar tal pedimento en aras de garantizar, el derecho a la salud consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la norma antes indicada, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD realizada por el ABG. HENRY CARMONA, en su condición de Defensor Publico de la acusada ciudadana RAMONA DE LOURDES RODRIGUEZ, portador de la Cedula de Identidad No. V.- 5.884.180 en cuanto a la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en la presente causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y le Extiende el Lapso de Presentaciones, modificándolo de cada quince (15) días a Cuarenta y cinco (45) días. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento. CÚMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABOG. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO,

ABOG. HECTOR MUSSO