REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 19 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000925
ASUNTO : BP01-P-2008-000925

Vista la revocatoria de oficio acordada el 18/06/2012, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada al acusado ANGEL RAFAEL GUAICURBA VERA, por la presunta comisión del delito de “ROBO AGRAVADO”, en perjuicio de ARQUIMEDES RAFAEL DIAZ., en relación a ello, este Tribunal para decidir observa:

De las actuaciones habidas en el presente caso, se constata que de la revisión de las actas el acusado ANGEL RAFAEL GUAICURBA VERA, no ha comparecido a los actos fijados por este Tribunal de Juicio, asimismo de la revisión de la presente causa, así como del sistema Juris 2000, se evidencia que el ciudadano ANGEL RAFAEL GUAICURBA VERA, se le acordaron MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en fecha 16/11/2010, con un régimen de presentaciones cada 08 días, siendo su ultimo registro en fecha 08/03/2010, observándose de esta manera la negativa del acusado de someterse a la prosecución del proceso en libertad, aunado a que a los folios 108 y 109 de la segunda pieza cursa acta policial de fecha 08/11/2011 y suscrita por el Supervisor Agregado CARLOS GODOY, titular de la cedula de identidad Nº 5.196.123, credencial Nº 0578, quien entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “Una vez encontrándome en el sector procedí a ubicara al mencionado ciudadano, entrevistando a varios habitantes, quienes manifestaron no conocer a nadie con ese nombre, además las casas no se encuentran enumeradas”.

Así las cosas, y revisado el sistema juris 2000, se evidenció que la ultima presentación del acusado ANGEL RAFAEL GUAICURBA VERA fue el día 08/03/2010 y por otra parte, de forma reiterada han dejado de comparecer a los actos convocados por este Tribunal, sin que medie para ello justificación alguna ante la conducta asumida.

En base a los razonamientos antes señalados, esta juzgadora concluye con que ante la conducta del acusado de autos, al no dar cumplimiento a la decisión mediante la cual se le otorgó medidas cautelares sustitutivas de libertad, debe revocársele de oficio la medida con fundamento en lo previsto en los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

RESOLUCION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Conforme a los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCAR las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y ordena Librar Orden de Captura al acusado ANGEL RAFAEL GUAICURBA VERA. SEGUNDO: Líbrense y remítase las respectivas ordenes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz y Caracas, a los fines que incluyan al acusado ANGEL RAFAEL GUAICURBA VERA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.570.155, en el Sistema Computarizado de Servicios de Inteligencia e Información Policial (SIIPOL) como persona solicitada. En consecuencia se SUSPENDE el presente proceso hasta tanto se materialice la captura ordenada.
Ofíciese al Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Notifíquese lo conducente.
LA JUEZA DE JUICIO N. 02

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO

ABG. HECTOR MUSSO.