REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004905
ASUNTO : BP01-P-2010-004905
Visto el escrito que antecede presentado por la ABG. SONIA FIGUEROA, en su condición de Defensora Publica del acusado ciudadano JOSE DANIEL REGES MAYO, portador de la Cedula de Identidad No. V.- 19.839.140, mediante el cual solicita la Extensión de Lapso de Presentación de su representado, a cada Sesenta (60) días, alegando que su representado se encuentra actualmente laborando en la EMPRESA EMIAUTO, C.A, en el área de reparación e instalación de aire automotriz, para lo cual consigna Registro Mercantil de la referida empresa. Este Juzgado para decidir, observa:
En fecha 23 de Noviembre del año 2010, al mencionado acusado el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, al considerar la entidad del delito imputado por el Ministerio Público, como lo es el de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado e el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, DECRETA medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación por ante la oficina de Alguacilazgo cada 15 días. 2.- Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la correspondiente autorización y 3.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego.
Se evidencia de la revisión efectuada al Sistema JURIS 2000, que el prenombrado acusado, desde la fecha que se le impuso la medida cautelar, ha dado cabal cumplimiento con el Régimen de Presentaciones impuesto por el Tribunal, en tal sentido se constata el comportamiento que ha asumido el acusado en someterse a la persecución penal desde que se encuentra en libertad, siendo su última presentación registrada en el sistema Juris 2000 en fecha 25 del mes Junio de 2012, no interrumpiendo la continuidad del proceso, es por el cual estima conveniente esta Juzgadora acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia ACUERDA Extenderle el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada Quince (15) días a Treinta (30) días, fundamentándose quien aquí decide para acordar tal pedimento en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la norma antes indicada, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD realizada por la ABG. SONIA FIGUEROA, en su condición de Defensora Publica del acusado ciudadano JOSE DANIEL REGES MAYO, portador de la Cedula de Identidad No. V.- 19.839.140,8, en cuanto a la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en la presente causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y le Extiende el Lapso de Presentaciones, modificándolo de cada Quince (15) días a Treinta (30) días. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento. CÚMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ABOG. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR MUSSO
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