REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 7 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-003747
ASUNTO : BP01-P-2009-003747
Visto el escrito que antecede presentado por el ciudadano ROGER MANUEL MARTINEZ BETANCOURT, portador de la Cedula de Identidad No. V.- 18.298.029, en su condición de Acusado mediante el cual solicitan la Extensión de Lapso de Presentación de su representado, a cada Treinta (30) días, alegando que se encuentra actualmente laborando en la EMPRESA INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES LEADY, C.A, para lo cual consigna Constancia de Trabajo. Este Juzgado para decidir, observa:
En fecha 19 de Septiembre del año 2011, el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal le acordó al mencionado acusado las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD DE LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 256 QUE CONSISTE EN PRESENTACION PERIODICA CADA 15 DIAS ANTE EL ALGUACILAZGO, PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA Y PROHIBICION DE SALIDA DE LA JURISDICCION.
Se evidencia de la revisión efectuada al Sistema JURIS 2000, que el prenombrado acusado, desde la fecha que se le impuso la medida cautelar, ha dado cabal cumplimiento con el Régimen de Presentaciones impuesto por el Tribunal, en tal sentido se constata el comportamiento que ha asumido el acusado en someterse a la persecución penal desde que se encuentra en libertad, siendo su última presentación registrada en el sistema Juris 2000 en fecha 06 de Junio de 2012, no interrumpiendo la continuidad del proceso, es por el cual estima conveniente esta Juzgadora acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia ACUERDA Extenderle el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada Quince (15) días a Treinta (30) días, fundamentándose quien aquí decide para acordar tal pedimento en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la norma antes indicada, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD realizada por el ciudadano ROGER MANUEL MARTINEZ BETANCOURT, portador de la Cedula de Identidad No. V.- 18.298.029, en cuanto a la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en la presente causa y le Extiende el Lapso de Presentaciones, modificándolo de cada Quince (15) días a Treinta (30) días. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento. CÚMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ABOG. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR MUSSO
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