REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 7 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007390
ASUNTO : BP01-P-2009-007390
Vista el acta de comparecencia consignada por la Coordinadora Regional de la Oficina de Participación Ciudadana, de fecha 25/05/2012, a través del cual hace del conocimiento de esta Instancia, que el ciudadano CARLOS ALBERTO MEJIAS TRIAS, Titular de la cedula de identidad Nº 15.804.149, consignó Oficio mediante el cual informa que fue designado como COORDINADOR DEL PROYECTO DE INSTALACION DE REDES Y SISTEMA DE VOZ Y DATA, a ejecutarse en la sede de la Empresa Klosa 2021 C.A, ubicada en la Av. Francisco de Miranda, Edificio Canaima, El Rosal, Caracas, Distrito Capital a partir del dia 14 del presente año, y solicita en este acto excusa de participar como Escabino por cuanto la persona antes mencionada presenta problemas de salud. Este Tribunal de Juicio observa:
1.- Que el articulo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, tipifica los requisitos para participar como Escabino; Ord.4 ..”Estar domiciliado en el territorio de la Circunscripción Judicial donde se realiza el proceso”; Art. 154 Causales de Excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino o escabina: Podrán excusarse para actuar como Escabino:..num. 3...”Los o las que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función. En consecuencia, este Tribunal declarara la Excusa solicitada procedente, garantizando el Derecho al Trabajo consagrado en el artículo 87 Constitucional. Dicho esto, considera esta juzgadora que los hechos expresados en la solicitud interpuesta, se subsumen perfectamente dentro de los artículos y numerales antes mencionados, de la citada norma; el cual prevé lo expuesto. Y ASI SE DECIDE.-
RESOLUCIÒN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara, de acuerdo a la situación planteada en el oficio presentado por el Coordinador Regional de Participación Ciudadana, este Tribunal aprecia que el ciudadano CARLOS ALBERTO MEJIAS TRIAS, Titular de la cedula de identidad Nº 15.804.149, alega razones de Trabajo en la ciudad Capital Caracas, y conforme a lo consagrado en el artículos 154 num. 3 del Código Orgánico Procesal Penal la referida ciudadana se encuentra imposibilitada para actuar como escabino. En consecuencia acepta la excusa presentada. Así mismo, se acuerda librar oficio a la Oficina de Participación Ciudadana, a los fines escoger un ciudadano distinto del listado seleccionado a los fines de notificarlo del cargo recaído en su persona. Se ordena igualmente notificar a las partes de lo aquí acordado. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N. 02
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO
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