REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui,
Barcelona, 19 de Junio de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-001389
ASUNTO : BP01-P-2010-001389
Por cuanto en fecha 07 de Mayo de 2012, oportunidad fijada por este Tribunal para la continuación de Audiencia del Juicio Oral y Público con Tribunal unipersonal, en la causa seguida a los acusados ARQUMEDES FERNÁNDEZ VIZCAINO, JESUS RAFAEL RUIZ TAYUPO y JOHONNY ALEXANDER QUIJADA RAMÍREZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores y los delitos de ROBO Y EXTORSIÓN previsto y sancionado en el articulo 455 Y 459 del Código Penal, en perjuicio de REINALDO JOSE CAMPOS CAIGUA, previa suspensión acordada por este Tribunal en fechas 12 y 26 de Marzo de 2012, 09, 16 y 25 de Abril de 2012, y su aplazamiento para los días 04 y 07 de Mayo del año que discurre, constituyéndose el Tribunal Unipersonal conformado por el Juez Profesional DR. Francisco Cabrera, acompañado del Secretario Abg. HECTOR DANIEL FARIAS, no pudiéndose reanudar el debate a la hora y fecha indicada por causas expuestas en acta levantada al efecto en fecha 07-05-20121, este Tribunal acordó la suspensión dicho debate, acordándose dictar pronunciamiento por auto separado, el cual hace en los siguientes términos:
En fecha 12-03-2012, oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar el juicio oral y público, se dio inicio a dicho acto, acordándose su suspensión para el día 26-03-2012, en virtud de la no comparecencia de expertos y testigos no prescindidos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente, en fecha 26-03-2012, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, se evacuo una prueba documental, se suspendió el juicio para el día 09-04-2012.-
En fecha 09-04-2012, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, no hubo órganos de prueba que evacuar, se aplazó nuevamente para el día 16-04-2012.
En fecha 16-04-2012, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, se evacuó una prueba documental, aplazándose el acto para el día 25-04-2012.
En fecha 25-04-2012, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, no hubo órganos de prueba que evacuar, se aplazó nuevamente para el día 04-05-2012.
En fecha 30-04-2012, se dictó auto refijando la continuación del juicio oral y público para el día 07-05-2012.
El día 07-05-2012, fecha en que se constituye en sala el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 03 como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procediéndose a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: EL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÙBLICO DR. HARRISON GONZALEZ, LAS DEFENSORAS PÚBLICA DRAS. JUANA PADRINO E IRMA RAMONA FERMIN, EL ACUSADO JOHONNY ALEXANDER QUIJADA RAMÍREZ, TRASLADADO DEL INTERNADO JUDICIAL; NO ASÌ: LOS ACUSADOS: ARQUIMEDES FERNÁNDEZ VIZCAINO, JESUS RAFAEL RUIZ TAYUPO, NI LA VICTIMA REINALDO JOSE CAMPOS CAIGUA; Y DE LOS EXPERTOS Y TESTIGOS.-
Ahora bien, dispone el artículo 335 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:
Articulo 335.-De la concentración y continuidad. El Tribunal realizará el debate en un sólo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente sólo en los casos siguientes:
...(omissis) 2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública....
En aplicación de la norma antes transcrita, en la oportunidad de dar inicio al debate oral y público el día 12-03-2012, siendo que en la indicada fecha tuvo lugar las palabras de apertura tanto de la defensa como la parte Fiscal y se impuso a los acusados de sus derechos y de los hechos y los mismos manifestaron no desear declarar, y por cuanto no se encontraban los órganos de pruebas de testigo y experto, es por lo que se procedió a suspender el juicio para el día 26-03-2012, oportunidad en la cual se evacuaron órganos de prueba, se suspendió el juicio para el día 09-04-2012, fecha en la cual no se evacuaron órganos de prueba y se aplazó el juicio para el día 16-04-2012, oportunidad en la cual se evacuaron órganos de prueba, se suspendió el juicio para el día 25-04-2012, fecha en la cual no se evacuaron órganos de prueba y se aplazó el juicio para el día 04-05-2012, siendo refijado por auto para el día 07-05-2012, fecha en la cual se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presentes en la Sala de Audiencia: EL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÙBLICO DR. HARRISON GONZALEZ, LAS DEFENSORAS PÚBLICA DRAS. JUANA PADRINO E IRMA RAMONA FERMIN, EL ACUSADO JOHONNY ALEXANDER QUIJADA RAMÍREZ, TRASLADADO DEL INTERNADO JUDICIAL; NO ASÌ: LOS ACUSADOS: ARQUIMEDES FERNÁNDEZ VIZCAINO, JESUS RAFAEL RUIZ TAYUPO, NI LA VICTIMA REINALDO JOSE CAMPOS CAIGUA; Y DE LOS EXPERTOS Y TESTIGOS, por lo que se acordó suspender la presente audiencia y decidir al respecto por auto separado.-
siendo imposible reanudar el debate con posterioridad, y para la presente fecha se hizo nugatoria la continuación del juicio oral y publico, que vendría a representar el décimo primer día, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que tal circunstancia se subsume en el supuesto contenido en el artículo 337 ejusdem, considerándose interrumpido el juicio al no reanudarse y no haber la posibilidad de reanudarlo a más tardar el undécimo día después de la suspensión, con lo que se vulnera el principio de concentración, continuidad e inmediación procesal, en consecuencia opera la Interrupción del debate oral y público iniciado en la presente causa, debiendo realizarse de nuevo desde su inicio el juicio oral y público, y así se decide expresamente, fijándose el mismo para el día Lunes 26 de Julio de 2012, las 10:30 A.m.-
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La Interrupción del debate oral y público iniciado en fecha 12 de Marzo de 2012, suspendido para los días 26 de Marzo de 2012; 09, 16, y 25 de Abril de 2012, 04 y 07 de Mayo de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 190, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se considera interrumpido el Juicio Oral y Público, seguido en contra de los acusados ARQUMEDES FERNÁNDEZ VIZCAINO, JESUS RAFAEL RUIZ TAYUPO y JOHONNY ALEXANDER QUIJADA RAMÍREZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores y los delitos de ROBO Y EXTORSIÓN previsto y sancionado en el articulo 455 Y 459 del Código Penal, en perjuicio de REINALDO JOSE CAMPOS CAIGUA, por consiguiente, se ordena realizar de nuevo el debate, desde su inicio; todo ello, a los fines de garantizar los Principios de Concentración y Continuidad que deben regir en el juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 196, 335, numeral 2, 336 y 337, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la oportunidad para la celebración del juicio oral y público para el día 26-07-2.012, a las 10:30 A.m. TERCERO: Notifíquese a las partes, Fiscal Primero del Ministerio Público de éste Estado; Defensoras Publicas, a los acusados para el día 26-07-2012, a las 10:30 A.m. Notifíquese.- Regístrese.
JUEZ DE JUICIO Nro. 03.-
Dr. FRANCISCO JOSE CABRERA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS RENE PEREZ