REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui,

Barcelona, 20 de Septiembre de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2010-00612.-

Visto el Oficio Nº 127 RC-2012, de fecha 08 de Junio de 2012, emanado del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, suscrito por el Abg. Ángel Paúl Lezama, en su carácter de Registrador Civil del mencionado Municipio, mediante el cual remite a este Tribunal, copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara JHOMAR ALEJANDRO HERNANDEZ GRIMON, acusado en la presente causa, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al acusado JHOMAR ALEJANDRO HERNANDEZ GRIMON, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº 16.498.463, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, revisto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL PETIT Y GERSON PETIT.-

Se evidencia que en fecha 25 de Marzo de 2011, se recibe copia simple via fax del oficio Nº 151-11, en el que notifica el deceso del ciudadano JHOMAR ALEJANDRO HERNANDEZ GRIMON, a los fines legales consiguientes.

Posteriormente, en fecha 28 de Marzo de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual, se acordó requerir copia certificada del Acta de Defunción del acusado JHOMAR ALEJANDRO HERNANDEZ GRIMON, con la finalidad que surta los efectos legales pertinentes a que tuviera lugar, y contar con la prueba irrefutable de la muerte como lo es el acta de defunción de éste.-

En fecha 03-05-2011, se recibió el original del oficio Nº 151-11, del Internado Judicial de Vista Hermosa, donde se participa la muerte del ciudadano JHOMAR ALEJANDRO HERNANDEZ GRIMON.-

En fecha 16-05-2012, se libra oficio a la Oficina de Registro Civil de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y boleta a los familiares del acusado, para recabar el acta de defunción del ciudadano JHOMAR ALEJANDRO HERNANDEZ GRIMON.-

En fecha 21-06-2012, se recibe el oficio con el acta de defunción del hoy occiso JHOMAR ALEJANDRO HERNANDEZ GRIMON.-

El artículo 103 del Código Penal, establece lo siguiente: “…La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”.-

De esta manera, nuestro Legislador previó la circunstancia del deceso de cualquier procesado o penado, lo cual comporta el cese de las consecuencias penales derivadas del delito, y más concretamente de una sentencia definitivamente firme.

En el caso que nos ocupa, el acusado JHOMAR ALEJANDRO HERNANDEZ GRIMON, se encontraba sujeto a un proceso penal, mediante la imposición de medidas de privación preventiva de libertad, en virtud de la comisión de un hecho punible, por el cual la Fiscalía del Ministerio Público, había presentado acusación en su contra, y por las razones descritas en el acta de Defunción cursante en autos se produjo la muerte de quien en vida respondiera bajo el nombre de JHOMAR ALEJANDRO HERNANDEZ GRIMON.

En este orden de ideas, la muerte del procesado trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del Estado, que deja hasta allí su persecución, ya que las acciones penales son personales, solo se castiga al individuo trasgresor de la norma.

Dispone el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, las causas de extinción de la acción penal, entre las cuales resalta “la muerte del imputado”.

Recibida como fuere Acta de Defunción correspondiente al hoy occiso JHOMAR ALEJANDRO HERNANDEZ GRIMON, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 16.498.463, suscrita por la Registradora Civil del Registro Civil del Municipio Heres Bolívar del Estado Bolívar, inserta en el Libro 2, Tomo D, del Registro Civil de defunciones llevado por el citado Registro Civil, durante el año 2011, se encuentra inserta el Acta bajo el Nº 561, Año 2011, FOLIO Nº 161, donde dejan constancia que la causa de la muerte fue originada por: a) HEMORRAGIA CEREBRAL, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN CARA, según lo certificó la Dra. MARLENE DE CASTRO; en consecuencia, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal por Muerte del JHOMAR ALEJANDRO HERNANDEZ GRIMON, conforme al artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por Extinción de la Acción Penal por Muerte del hoy occiso JHOMAR ALEJANDRO HERNANDEZ GRIMON, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 16.498.463, conforme al artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° Ejusdem, decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

DR. FRANCISCO CABRERA.
EL SECRETARIO

ABG. LUIS RENE PEREZ