REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona. Estado Anzoátegui

Barcelona, 21 de Junio de 2012
154º y 200º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000473
ASUNTO : BP01-P-2004-000473

Visto el escrito presentado por la Abogada CARMEN CEICILIA SALAZAR, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del acusado ORLANDO JESUS ADRIAN GONZALEZ, en la presente causa, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones que tiene de cada Ocho (08) días, a un lapso de presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días, alegando que su representado esta residenciado en las zona denominada Terrazas de Pozuelo y no tiene los medios económicos para trasladarse a cumplir sus presentaciones .-

Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por la Abogada CARMEN CEICILIA SALAZAR, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del acusado ORLANDO JESUS ADRIAN GONZALEZ, observa:

Se evidencia de la revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa y a través del Sistema JURIS 2000, que al acusado: ORLANDO JESUS ADRIAN GONZALEZ, en fecha 09-08-2006, le fue sustitutita la medida de Privación Preventiva de Libertad por la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, siendo impuesto de esta decisión en fecha 11-08-2006, pero desde ese momento no cumplí con las presentaciones, siendo revocadas en fecha 09-10-2008, suspendiendo los actos del presente proceso y le fue librada orden de captura, la cual se hizo efectiva en fecha 08-10-2010, oportunidad en la cual este Tribunal le impuso la obligación de cumplir con las presentaciones una vez al mes, observándose de la revisión del sistema juris 2000, que el acusado aun siendo impuesto del motivo de su captura no cumplió con las presentaciones impuestas sino hasta el día 20-03-2012, cuando aparece registrada su primera presentación.

Ante la actitud del acusado, que pareciera, este Órgano Jurisdiccional, considera que lo mas ajustado en declarar sin lugar el pedimento formulado y apercibir al acusado del cumplimiento de las presentaciones impuestas y así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo pedimento fue interpuesto por la Abogada CARMEN CEICILIA SALAZAR, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta del Estado Anzoátegui, en nombre y representación del acusado ORLANDO JESUS ADRIAN GONZALEZ, en consecuencia SE MANTIENE el Régimen de Presentaciones Periódicas una vez al mes al acusado, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al acusado para que comparezca ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de lo decidido y notifíquese a las demás partes.- Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

DR. FRANCISCO J. CABRERA
EL SECRETARIO

ABG. HECTOR MUSSO