REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona. Estado Anzoátegui
Barcelona, 21 de Junio de 2012
154º y 200º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005546
ASUNTO : BP01-P-2008-005546
Visto el escrito presentado por la Abogada IRMA FERMIN, actuando en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal adscrita a la Unidad de la defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del acusado LUIS MIGUEL MOROCOIMA, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones que tiene su defendido, a un lapso de presentaciones a cada 45 días, alegando que su representado actualmente se encuentra prestando el servicio militar y esta presentado dificultades para cumplir sus presentaciones.-
Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por la Abogada IRMA FERMIN, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del acusado LUIS MIGUEL MOROCOIMA, observa:
Se evidencia de la revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa y a través del Sistema JURIS 2000, que al acusado: LUIS MIGUEL MOROCOIMA, en fecha 28-06-2011, le fue sustitutita la medida de Privación Preventiva de Libertad por la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo.-
Asimismo se desprende de autos, que el acusado ha cumplido con el régimen de presentaciones a cada ocho días.-
Por otro lado, se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la prosecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, no obstante es importante aclararle tanto a la peticionante como a su representado, que esa, es la conducta esperada que debe asumir el procesado, es decir, esa es su obligación, cumplir puntualmente las obligaciones que le son impuestas, no siendo este en si mismo, una causa para la revisión y/o sustitución de la medida, ya que es el comportamiento debido.
Pero este Órgano, garante de ese principio Fundamental previsto en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, como lo es el Estado Social de Derecho y de Justicia, que propugna la norma fundamental, estima conveniente, tomando en cuenta que el acusado viene cumpliendo las presentaciones periódicas cada quince (15) días, aunado a la Constancia de de estar prestando el Servicio Militar Obligatorio consignada por la precitada Defensora, para soportar y fundamentar su petición, donde se evidencia que el acusado LUIS MIGUEL MOROCOIMA, presta su servicio militar obligatorio, y alega dificultades para cumplir con las presentaciones, es por lo que se acuerda parcialmente con lugar lo solicitado, en consecuencia SE EXTIENDE el Régimen de Presentaciones Periódicas de cada quince (15) días a cada TREINTA (30) DÍAS al acusado LUIS MIGUEL MOROCOIMA.- Y así se decide.
Igualmente por cuanto en fecha 15 de Junio de 2012, fue publicada en la GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA Nº 6078, del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la reforma realizada por el Ejecutivo Nacional en uso de la Ley Habilitante, la cual contiene como Disposiciones Finales lo siguiente: DISPOSICIONES FINALES: PRIMERA. El presente decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, entrará en vigencia el 01 de Enero de 2013. SEGUNDA. VIGENCIA ANTICIPADA. Con la publicación del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, entrará en vigencia anticipada, los artículos 38, 41, 43, 111, 122, 127, 156, el titulo II de la Fase intermedia que comprende los artículos del 309 al 314, y el título III del Juicio Oral que comprende los artículos del 315 al 352, inclusive, del Libro Segundo del procedimiento ordinario, así como los artículos 374, 375, 430 y 488.- Igualmente, con la publicación en la Gaceta Oficial del presente decretó Ley, quedan eliminados los Tribunales Mixtos, y en consecuencia, la figura de los Escabinos y escabinas. En los procesos en curso donde ya se encuentren constituidos los tribunales mixtos, se aplicaran las disposiciones del Código anterior, respecto a los Escabinos, en cuanto sean aplicables.
Por estas consideraciones se hace procedente dejar sin efecto el Acto de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, que se encuentra fijado para el día 12-07-2012, a las 10:30 de la mañana, y en su lugar proceder a la fijación del juicio oral y público para esa misma fecha.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA PARCIALMENTE CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo pedimento fue interpuesto por la Abogada IRMA FERMIN, actuando en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal adscrita a la Unidad de la defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del acusado LUIS MIGUEL MOROCOIMA, en consecuencia SE EXTIENDE el Régimen de Presentaciones Periódicas de cada quince (15) días, a cada TREINTA (30) DÍAS al acusado LUIS MIGUEL MOROCOIMA, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se hace procedente dejar sin efecto el Acto de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, fijado y en su lugar proceder a la fijación del JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día para el día 12-07-2012, a las 10:30 de la mañana,.- Notifíquese al acusado para que comparezca ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de lo decidido y notifíquese a las demás partes.- Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03
DR. FRANCISCO J. CABRERA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS RENE PEREZ