REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona. Estado Anzoátegui
Barcelona, 21 de Junio de 2012
154º y 200º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003812
ASUNTO : BP01-P-2010-003812
Visto el escrito presentado por el Abogado NICOLAS HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, actuando en su carácter de Defensor de Confianza designada en la presente causa por los acusados DANIEL JOSE CARRILLO, MICHAEL ANTONIO AMUNDARAY y JOSE L. MARRERO, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones que tiene de cada Quince (15) días, a cada treinta (30) días, alegando que sus representados laboran actualmente consignando Constancias de Trabajos expedidas a los mismos, y esta presentado dificultades para cumplir sus presentaciones.-
Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por el Abogado NICOLAS HERNANDEZ,, actuando en su carácter de Defensora de Confianza de los acusados DANIEL JOSE CARRILLO, MICHAEL ANTONIO AMUNDARAY y JOSE L. MARRERO, observa:
Se evidencia de la revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa y entre ellos las constancias de trabajo de los acusados, que la expedida a José L. Marrero, es una constancia de trabajo donde no se identifica el lugar del domicilio de la empresa y el sello humado esta remarcado, siendo este inteligible, además deben expresar números telefónicos de CANTV, pues aceptar números móviles, ello no garantiza la veracidad de lo que se hace constar en las mismas. Por otro lado, las constancias de trabajo de los acusados, ambas identifican una Empresa de Nombre Inversiones B.P. 2020 C.A, con domicilio en el estado Miranda, siendo que los mismos manifiestan en su escrito de solicitud que se encuentran residenciados en San Juan de la Costa Municipio Peñalver, entonces como es que pueden ir a trabajar diariamente al Estado Miranda y no lo pueden hacer cada quince días cumplir sus presentaciones.
En razón de ello, Este Tribunal niega el pedimento formulado.- Y así se decide.
Igualmente por cuanto en fecha 15 de Junio de 2012, fue publicada en la GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA Nº 6078, del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la reforma realizada por el Ejecutivo Nacional en uso de la Ley Habilitante, la cual contiene como Disposiciones Finales lo siguiente: DISPOSICIONES FINALES: PRIMERA. El presente decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, entrará en vigencia el 01 de Enero de 2013. SEGUNDA. VIGENCIA ANTICIPADA. Con la publicación del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, entrará en vigencia anticipada, los artículos 38, 41, 43, 111, 122, 127, 156, el titulo II de la Fase intermedia que comprende los artículos del 309 al 314, y el título III del Juicio Oral que comprende los artículos del 315 al 352, inclusive, del Libro Segundo del procedimiento ordinario, así como los artículos 374, 375, 430 y 488.- Igualmente, con la publicación en la Gaceta Oficial del presente decretó Ley, quedan eliminados los Tribunales Mixtos, y en consecuencia, la figura de los Escabinos y escabinas. En los procesos en curso donde ya se encuentren constituidos los tribunales mixtos, se aplicaran las disposiciones del Código anterior, respecto a los Escabinos, en cuanto sean aplicables.
Por estas consideraciones se hace procedente dejar sin efecto el Acto de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, que se encuentra fijado para el día 26-07-2012, a las 10 de la mañana, y en su lugar proceder a la fijación del juicio oral y público para esa misma fecha.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA SIN LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo pedimento fue interpuesto por el Abogado NICOLAS HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, actuando en su carácter de Defensor de Confianza designada en la presente causa por los acusados DANIEL JOSE CARRILLO, MICHAEL ANTONIO AMUNDARAY y JOSE L. MARRERO, debiendo los acusados continuar cumpliendo la medida de presentación cada quince días como le fue impuesta por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los acusado para que comparezca ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de lo decidido y notifíquese la Defensa y a la Fiscalía.- Cúmplase.
Igualmente se hace procedente dejar sin efecto el Acto de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, que se encuentra fijado para el día 19-07-2012, a las 11 de la mañana, y en su lugar proceder a la fijación del juicio oral y público para esa misma fecha.- Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03
DR. FRANCISCO J. CABRERA
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO