REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui,
Barcelona, 22 de Junio de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001172
ASUNTO : BP01-P-2008-001172
Por cuanto en fecha 15 de Junio de 2012, fue publicada en la GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA Nº 6078, del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la reforma realizada por el Ejecutivo Nacional en uso de la Ley Habilitante, la cual contiene como Disposiciones Finales lo siguiente:
DISPOSICIONES FINALES: PRIMERA. El presente decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, entrará en vigencia el 01 de Enero de 2013.
SEGUNDA. VIGENCIA ANTICIPADA. Con la publicación del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, entrará en vigencia anticipada, los artículos 38, 41, 43, 111, 122, 127, 156, el titulo II de la Fase intermedia que comprende los artículos del 309 al 314, y el título III del Juicio Oral que comprende los artículos del 315 al 352, inclusive, del Libro Segundo del procedimiento ordinario, así como los artículos 374, 375, 430 y 488.-
Igualmente, con la publicación en la Gaceta Oficial del presente decretó Ley, quedan eliminados los Tribunales Mixtos, y en consecuencia, la figura de los Escabinos y escabinas. En los procesos en curso donde ya se encuentren constituidos los tribunales mixtos, se aplicaran las disposiciones del Código anterior, respecto a los Escabinos, en cuanto sean aplicables.
Por estas consideraciones se hace innecesario emitir pronunciamiento con relación al Control Jurisdiccional asumido por este Tribunal de Juicio, y en su lugar se ratifica la fijación del juicio oral y público y ASI SE DECIDE.-
En razón de ello, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y a los fines de garantizar el principio fundamental del Debido Proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y consecuencialmente todos los postulados en el contenido, y las disposiciones que anticipadamente entraron en vigencia en la reforma antes trascrita, considera innecesario emitir pronunciamiento con relación al Control Jurisdiccional asumido por este Tribunal de Juicio, y en su lugar ratifica la fijación del JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día 31 DE JULIO DE 2012, A LAS 10:50 DE LA MAÑANA, ordenándose la notificación de las partes, de los expertos y testigos que serán evacuados. En tal sentido, se ordena librar las boletas respectivas.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03
DR. FRANCISCO JOSE CABRERA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS RENE PEREZ